Carta de D. Cristóbal Colón acerca de la población y negociación de La Española y de otras islas descubiertas y por descubrir.
Sin fecha
Muy altos y muy poderosos Señores:
Obedeciendo lo que Vuestras Altezas me mandaron, diré cuanto sé sobre la población y administración tanto de la isla Española como de las otras, las halladas y por hallar, según mi parecer.
En primer lugar, que a la isla Española vayan hasta un número de dos mil vecinos, los que quieran ir, para que la tierra esté más segura y se pueda granjear y tratar mejor, y para que desde allí se puedan mover hacia las islas cercanas.
Que en dicha isla se levanten tres o cuatro pueblos repartidos en los lugares más convenientes, y que los vecinos que allá vayan sean repartidos por dichos lugares y pueblos.
Que por más y más rápido que se pueble dicha isla, que nadie tenga licencia para coger oro en ella, salvo en la población de la que sean vecinos y en la que hagan casas para su morada, para que así vivan juntos y más seguros.
Que en cada lugar y población haya un alcalde o alcaldes con su escribano del pueblo, según uso y costumbre de Castilla.
Que haya iglesia y abades o frailes para la administración de los sacramentos y cultos pinos, y para la conversión de los indios.
Que ninguno de los vecinos pueda ir a coger oro, salvo con licencia del gobernador o alcalde del lugar donde viva, y que primero haga juramento de volver al mismo lugar de donde vaya a salir y de registrar fielmente todo el oro recogido. Deberá volver una vez al mes o a la semana, según el tiempo que le sea asignado, a dar cuenta y manifestar la cantidad de dicho oro, la cual deberá ser anotada por el escribano del pueblo y ante el alcalde, y si se considerase necesario, que esté presente así mismo un fraile o abad destinado para ello.
Que todo el oro que así se consiga se tenga luego que fundir y señalar con alguna marca que cada pueblo convenga, y que se pese y se entregue a cada alcalde en su lugar la parte que pertenezca a Vuestras Altezas. Y que de todo ello escriba un abad o fraile, de manera que no pase por una sola mano, y así no se pueda faltar a la verdad.
Que todo el oro que se encuentre sin la marca de dichos pueblos, en poder de los que una vez se hayan registrado por pertenecer a una orden, les sea tomado y dado por perdido, y se dé una parte al acusador y otra a Vuestras Altezas.
Que de todo el oro que haya se consigne el uno por ciento para la construcción de iglesias y sus ornamentos, y para el sustento de los abades o frailes de ellas. Si se decide dar algo a los alcaldes y escribanos por su trabajo y por hacer fielmente sus oficios, que se remita al gobernador y tesorero que allá sean enviados por Vuestras Altezas.
En lo que toca a la pisión del oro y de la parte que debe haber para Vuestras Altezas, esto, a mi parecer, debe ser remitido a dichos gobernador y tesorero, porque deberá ser más o menos según la cantidad del oro que se haya encontrado; o que por tiempo de un año tengan Vuestras Altezas la mitad y los cogedores la otra mitad, que después podrá mejor determinarse dicho reparto.
Que si los alcaldes y escribanos hicieran o consintieran algún fraude, se les haga cumplir una pena, y también a los vecinos que por entero no declaren todo el oro que poseen.
Como por la codicia del oro cada uno querrá más ocuparse en buscarlo que en otras cosas, me parece que se deben establecer periodos específicos con licencia de ir a buscar oro, para que en la isla se hagan otros trabajos.
En lo de descubrir nuevas tierras, me parece que se debe dar licencia a todos los que quieran ir, y ser permisivo con respecto al pago del quinto11, moderándolo de alguna buena manera, a fin de que muchos estén dispuestos a partir.
Ahora diré mi parecer para la ida de los navíos a la isla Española, y la orden que se debe guardar, que es la siguiente:
Que no puedan ir los navíos a descargar, salvo en uno o dos puertos para ello señalados, donde registren todo lo que lleven y descarguen; y que cuando tengan que partir que lo hagan desde los mismos puertos y registren todo lo que hayan cargado, para que no escondan cosa alguna.
En cuanto al oro que se vaya a traer de las islas para Castilla, así como todo lo que se tenga que cargar, ya sea de Vuestras Altezas como de otras personas, todo ello se deberá poner en un arca que tenga dos cerraduras con sus llaves, una para el maestro y otra para el gobernador o tesorero; y que se deje testimonio de la relación de todo lo que se ponga en dicha arca, y se señale, para que cado uno encuentre lo suyo. Si más oro se encontrara fuera de dicha arca, poco o mucho, se dará por perdido, con el fin de que sea para Vuestras Altezas.
Que todos los navíos que vengan de dicha isla hagan su descarga en el puerto de Cádiz, y que nadie entre ni salga hasta que vayan a dichos navíos la persona o personas que para ello Vuestras Altezas designen en la ciudad, a quienes los maestros declararán todo lo que traen y darán fe de lo que hay cargado, para que se pueda ver y requerir si dichos navíos traen alguna cosa encubierta y no declarada al cargar.
Que en presencia de la justicia de dicha ciudad de Cádiz y de quien fuese para ello designado por Vuestras Altezas se abra el arca en la que se trae el oro, y se dé a cada uno lo suyo.
Vuestras Altezas me han encomendado, y quedo rogando a Nuestro Señor Dios por las vidas de Vuestras Altezas y engrandecimiento de muy mayores estados.
La Española
La Española es una de las islas más grandes y montañosas del Caribe. Actualmente, alberga dos países: Haití y República Dominicana. Antes de la llegada de Colón, la isla estaba habitada por indígenas de la etnia Taína y en menor medida por Lucayos, Ziguayos y Caribes. Colón decidió establecer relaciones con ellos; pensó que en la isla había un gran número de minas de oro pues los nativos lucían muchas joyas y lo recibieron con oro y regalos pensando que los europeos eran dioses llegados del cielo.
Cuando durante el primer viaje la nave Santa María encalló, parte de la tripulación tuvo que quedarse en tierra. Entonces se inició la construcción de una guarnición, llamada Fuerte Navidad, el primer asentamiento occidental del que se tiene conocimiento en el llamado Nuevo Mundo. En el segundo viaje, Colón encontró el asentamiento destruido.
Notas:
(11) La Corona de Castilla, como propietaria y usufructuaria del suelo y subsuelo americano, establecía, entre otros impuestos, el tributo del quinto (20%) sobre todos los metales preciosos extraídos de ríos, montes y minas.
Cartas renovadas de Cristóbal Colón
Esta carta forma parte de la recopilación de Cartas renovadas de Cristóbal Colón, publicado por la editorial West Indies Publishing Company
1. Insulis Nuper Inventis – La carta robada de Colón
2. Carta de Cristóbal Colón a Pedro Margarite
3. Carta perdida de Cristóbal Colón a los Reyes dando cuenta de su segundo viaje a las Indias
4. Carta de Colón a los Reyes acerca de la Española y otras islas
5. Cartas desde la Española
6. Carta a Francisco Roldán
7. Carta a los Reyes Católicos sobre el alzamiento de Francisco Roldán
8. Carta a su Santidad informándole de los sucesos de sus viajes anteriores
9. Carta de Colón a su hijo Diego al emprender el cuarto viaje
10. Carta de Colón a los Reyes mediante la que se les notifica cuanto le ha ocurrido en el cuarto viaje
11. Carta del Almirante Cristóbal Colón pidiendo al Rey Católico nombre a su hijo D. Diego para sucederle en la administración de las Indias.
12. Cronología de la vida de Cristóbal Colón