Arte y Letras Historia

Una Constitución, dos Constituciones, tres Constituciones…

Ejemplar original de la Constitución española de 1978 expuesto en el Congreso de los diputados, Madrid. Fotografía: Barcex (CC)
Constitución española de 1978 . Fotografía: Barcex (CC)

El top ten de las Constituciones españolas

A diferencia de otros países como el Reino Unido o Estados Unidos en este país hemos tenido unas cuantas Constituciones. Casi se podría decir que nos gustan tanto las Constituciones que cada dos por tres queremos cambiar la que tenemos por una nueva.

La primera de todas, como es sabido, es la Constitución de las Cortes de Cádiz de 1812, «La Pepa». No obstante es conveniente citar el Estatuto de Bayona de José I, «Pepe Botella», que a pesar de ser pomposamente llamado «Acte Constitutionnel de l’Espagne» en realidad no pasaba de carta otorgada y además concedida por un monarca extranjero mantenido en el Gobierno por un ejército invasor. Pese a eso, en 1808 algunos vieron a los franceses como los únicos capaces de acabar con el absolutismo en España y, al menos en un principio, no les miraron con tan malos ojos como el resto.

Muy poco después, en 1812, los que rechazaban a los franceses y se consideraban representantes del legítimo Gobierno nacional convocan Cortes en la única ciudad libre y redactan la primera Constitución española. La situación es excepcional y, como es sabido, entre los diputados hay pocos defensores del absolutismo, lo cual no quiere decir que todos los ilustrados-liberales tengan muy claro lo que hay que hacer, o mejor dicho: hasta dónde tienen que llegar las reformas.

Al final la Constitución les sale un poco recatada, o incluso mojigata. La soberanía popular queda reducida a soberanía nacional y los ciudadanos activos, los que pueden votar y ser elegidos, son muy pocos, una ínfima parte de los españoles. Además el rey sigue conservando un gran poder y el Estado se declara, como no podía ser de otra manera, confesional, con la prohibición expresa de otras religiones. Pese a todo las ideas de Montesquieu sobre la separación de poderes sí las llevan a la práctica (aunque le cedan al rey el poder ejecutivo, entre otras prerrogativas) y deciden crear una sola cámara y no dos, precisamente para evitar una segunda cámara aristocrática que favorezca al rey y defienda el absolutismo. Luego falla el asunto de los derechos individuales, que no aparecen claramente identificados y tipificados, aunque sí se reconozcan los básicos como el de libertad y propiedad. Naturalmente las cosas hay que juzgarlas en su contexto y en la época que estamos el simple hecho de separar poderes y hablar de soberanía (sea nacional o popular) ya es un gran paso adelante, y la mejor prueba es que la Constitución fue totalmente rechazada por el rey y por los partidarios del absolutismo que lograron, con muy poco esfuerzo hay que decir, acabar con ella al poco de ser aprobada. En 1814 vuelve Fernando VII, se publica el «Manifiesto de los persas», el general Elío hace uno de esos pronunciamientos que luego serán el pan nuestro de cada día y toda la obra de las Cortes de Cádiz (que además de la Constitución incluye otros decretos y medidas económicas y sociales) es anulada y condenada al olvido. Hasta que llegue Riego en 1820 y comience el Trienio liberal. Entonces será cuando la mayoría de los españoles conozcan la Constitución del 12 (antes, bajo dominio francés, ni se habían enterado), pero eso no significará que de buenas a primeras se vuelvan liberales. Sin grandes problemas, de nuevo, Fernando VII conseguirá en 1823 reimplantar el absolutismo.

María Cristina jurando la Constitución ante las Cortes. Cuadro:  de Francisco Jover y Casanova y Joaquín Sorolla y Bastida
María Cristina jurando la Constitución ante las Cortes. Cuadro: Francisco Jover y Casanova y Joaquín Sorolla y Bastida

Hasta 1834 no se vuelve a hablar de Constituciones ni de nada parecido. Pero en 1834 la regente María Cristina necesita desesperadamente el apoyo de los liberales y eso tiene su precio. Al principio quiere regatear todo lo posible, en lugar de Constitución, otra carta otorgada: el Estatuto Real de 1834, pero con los carlistas a las puertas de la capital los liberales se sienten fuertes y piden más, piden una Constitución de verdad, o como mínimo, la vuelta de la Constitución del 12. Al final tendrán Constitución nueva, una Constitución que necesita de varias revueltas populares y motines para ver la luz (como las revueltas populares del 35 que incluyen como gran novedad y pronto tradición la quema de conventos, y el «motín de los sargentos de la Granja» del 36), una Constitución que, pese a todo, no va mucho más lejos que «La Pepa». La soberanía nacional pasa a ser compartida por el rey y las Cortes, que dejan de ser unicamerales (y, claro está, el rey controla en la práctica la de los senadores) y el sufragio censitario solo llega al dos por ciento de la población española. Pese a todo a la reina le parece demasiado y en cuanto pueda se la quitará de encima, a la Constitución, a Mendizábal y a su desamortización. Por desgracia para ella llegará Espartero y volverá a restituirlo todo, y de paso le enseñará la puerta de salida a la regente, inaugurando otra cosa que pronto será tradición: el poder político de los militares.

No vuelve a haber más Constituciones hasta 1845. Isabel ya es reina. Estamos en la década moderada y Narváez, otro general, gobierna con el favor de la reina adolescente (nota: la reina crecerá, pero nunca dejará de sentir un gran afecto por los moderados, olvidando a todos los demás partidos, lo cual a la larga será su perdición, como no podía ser de otra manera). Narváez decide que ya es hora de acabar con la Constitución del 37, que le parece demasiado liberal. Se vuelve a incidir en la idea de la soberanía compartida entre Cortes y corona y se reduce el sufragio censitario (que ya hemos visto que era de por sí muy reducido). Además se toman otras medidas, como la ley de la administración local de ese mismo año, y todo eso hace que los liberales progresistas tengan que recurrir a la sublevación armada si quieren gobernar o influir en el Gobierno. Uno de esos pronunciamientos, el de O´Donnell en Vicálvaro de 1854, tendrá éxito (aunque al principio la cosa no está tan clara) y vendrá una corta etapa donde se intentará una nueva Constitución, la del 56, que no llegará a aprobarse. Será la primera de las constituciones «non natas» españolas. Cuando las aguas vuelvan a su cauce, Narváez, otra vez en el Gobierno (aunque turnándose con un O´Donnell reconvertido en «centrista»), continuará con la Constitución del 45, eso sí, para darle un poco de brillo y evitar que dé la impresión de vieja le añadirá un «Acta Adicional», y con eso todo arreglado.

Saltamos hasta 1869. Ya hemos dicho que la reina tenía la manía de hacer solo caso a los moderados, olvidándose de los centristas (la Unión Liberal de O´Donnell-Serrano), los progresistas y los demócratas (además, evidentemente, de los innombrables, los apestados de fuera: los primeros republicanos y los primeros socialistas). Eran muchos enemigos si se llegaran a juntar, y se juntan con el Pacto de Ostende. A eso le sumamos la ambición personal de su propio cuñado, el duque de Montpensier y ya tenemos reina con maletas urgentes para el exilio. ¿Y ahora qué? La pregunta de siempre.

Lo primero: otra Constitución. La del 69. La primera realmente democrática, pues por primera vez se ejerce y se reconoce el sufragio universal (masculino, que eso aún ni se discute) y todos los derechos individuales vienen muy bien detallados. Pero además la cuestión religiosa, otra novedad importante: se aceptan otras religiones.

El verdadero problema de la Constitución del 69 es el artículo 33: «La forma del Gobierno de la nación española es la monarquía». Y es un problema porque justo acaban de echar a Isabel II y por tanto están sin rey. Así que toca buscar un rey, y no vale un rey cualquiera, tiene que ser un rey constitucional, democrático, algo tan difícil, según Prim, «como encontrar un ateo en el cielo».

¡¡¡¡Virgen y mártir!!!! Ilustración: revista satírica Gil Blas
¡¡¡¡Virgen y mártir!!!! Ilustración: revista satírica Gil Blas

No vamos a contar aquí lo que pasó en los años siguientes. Lo que ahora importa es que al final se volvió a los Borbones, eso sí, después de que el futuro Alfonso XII hubiera publicado el Manifiesto de Sandhust y después de que Cánovas le hubiera allanado el camino y a pesar de las prisas de Martínez Campos. La cuestión: ya tenemos rey constitucional. Ahora toca hacer una nueva Constitución porque la del 69 a los que gobiernan les parece demasiado moderna. Ellos miran al pasado y por eso la nueva Constitución, la de 1876, se salta el espinoso asunto del tipo de sufragio (luego, Cánovas, de tapadillo, aprobará un sufragio censitario) y dice cosas como:

—La religión católica, apostólica, romana, es la del Estado (Art. 11).

—La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey (Art. 18).

—El Senado se compone (…) de senadores vitalicios nombrados por la Corona (Art. 20).

—La persona del rey es sagrada e inviolable (Art. 48).

En resumen, se vuelve a las Constituciones más moderadas, como la del 45, con soberanía compartida y con dos cámaras, una de ella controlada por el rey y de tipo aristocrático. Y por supuesto, la importancia de la religión. El Estado es confesional y mantiene económicamente a la Iglesia y, como gran novedad, se permite el culto privado de otras religiones, pero ahí acaba el asunto.

El sufragio vuelve a ser universal a partir de 1890, pero eso no quiere decir que España sea una auténtica democracia. En estos tiempos el setenta y cinco por ciento de la población es aún analfabeta y la abstención llega al ochenta por ciento, pero no votan no porque no saben leer las papeletas ni tampoco porque no quieran, no votan porque votar no sirve de nada y porque, a la hora de la verdad, no les dejan votar. Las elecciones están amañadas, amañadas desde arriba, desde el Ministerio de Gobernación. Los dos principales partidos se turnan pacíficamente y a los otros no les dan la menor posibilidad de participar en el Gobierno, o como mucho les dejan tener una participación simbólica. Del pucherazo, del encasillado, de la violencia a pie de urna contra los votantes «no deseados» se ha hablado mucho y se puede hablar todavía mucho más. Pero lo cierto es que este sistema, la Restauración, continúa hasta 1923 y hasta ese momento la Constitución del 76 se mantiene en vigor, lo que la convierte en la Constitución que más larga vida ha tenido hasta el presente. Después llega Primo de Rivera y prescinde de formalismos. La democracia resurgirá en 1931, pero ya vestida de república. Y otra vez lo mismo: cambio de sistema/cambio de ideología del partido en el poder = cambio de Constitución, esta formula nunca falla.

Cubierta de la Constitución de 1931 Fotografía: Dominio público.
Cubierta de la Constitución de 1931 Fotografía: dominio público.

La Constitución de 1931 es muy ambiciosa, tan ambiciosa como todas las reformas del Gobierno de Azaña. Hay que cambiarlo todo. Y pronto. «España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia» (Art. 1). Eso es empezar pisando fuerte. Y lo que viene después no se queda corto, desde luego… Estado laico (sin ninguna obligación por tanto hacia la Iglesia católica, es más, a las órdenes religiosas se les retiran las ayudas económicas y se les prohíbe la dedicación a la enseñanza), voto femenino (discutido, sí, pero finalmente aprobado), derecho al divorcio, etc. En fin, que a los que la llegada de la República les había revuelto el estómago, la Constitución les dio directamente náuseas. Porque además, para colmo, estaba el tema de las autonomías. La Constitución las permitirá y aunque al final solo se aprueben la catalana y la vasca, ya en plena Guerra Civil, lo cierto es que ese asunto, por sí solo, ya es pasarse de la raya para la derecha española, que cuando llegue al Gobierno dos años después no la anulará sino que simplemente se dedicará a ignorarla sistemáticamente hasta convertirla en papel mojado. Con la victoria del Frente Popular en el 36 se pretende sacarla del desván y continuar con todas las reformas iniciadas por Azaña y paradas por Lerroux y la CEDA pero, como es bien sabido, el nuevo Gobierno tendrá una vida efímera.

Y así llegamos hasta la Constitución de 1978, la nuestra, la tuya y la mía, la de todos, la de la «unidad indivisible de la patria» (sí, esto ya lo decía en 1978, no se lo han inventado ahora algunos), la que hasta la actualidad había tenido un montón de elogios y según parecía había envejecido muy bien, porque a lo tonto a lo tonto ya lleva casi cuarenta años rigiendo la vida y el destino de los españoles, amparándolos bajo su manto y dándoles una pequeña bronca cuando se portan mal. Esta Constitución se parece bastante a la del 31 en algunos aspectos, no llega a ser federal ni lo pretende (¡qué lejos ha quedado el proyecto de Constitución federal de 1873!, la segunda de las Constituciones «non natas» españolas, que prácticamente repartía el país en diecisiete Estados, incluidas las colonias), pero abre la vía a las autonomías (de hecho abre dos vías, la «vía rápida» del artículo 151 y la «vía lenta» del artículo 143) y el Tribunal de Garantías Constitucionales de su antecesora se convierte simplemente en Tribunal Constitucional. Por lo demás es una Constitución con sus fallos, claro está, establece dos cámaras pero no aclara muy bien qué hacer con el Senado, dedica muy pocos artículos (solo tres) a la Administración local y se regodea en una serie de lindos artículos sobre los espléndidos derechos de los españoles (derecho al trabajo, a la vivienda, una vivienda «digna y adecuada», asistencia a la tercera edad, etc.) que ahora, visto lo visto, se pueden tachar de «utópicos» y no se cumplen como tal. Pero bueno, de momento es la que tenemos. Y va camino a desbancar en longevidad a la de 1876 y en convertirse en la número uno en el top ten de las Constituciones españolas. O tal vez no. Habrá que ver…

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17 Comentarios

  1. Francisco

    El problema de los derechos que mencionáis como «utópicos» no es que no estén revestidos de garantías, sino que en verdad no son derechos, sino principios rectores de la política social, aunque nuestra Constitución los quiera vender como derechos. Derechos en sí sólo son los derechos fundamentales como la vida, civiles como la reunión y políticos como el sufragio universal y la participación política.

    Ahí está el debate de si aumentar la gama de derechos fundamentales incluyendo y revistiendo de las mismas garantías a esos principios rectores con el inconveniente de limitar el margen de maniobra y de libertad de los poderes públicos. Garantizar el derecho a la vivienda no debe estar impuesto por la Constitución, porque entonces la Constitución puede quedar desacreditada si el poder público no es capaz de garantizarlo y los ciudadanos acuden a los tribunales a hacer valer dicho derecho.

    La cosa es entonces que tenemos que ser nosotros mismos, con nuestro voto y actuación, los responsables de que el político garantice dicho derecho por su propia decisión, y no por la imposición de una norma suprema. No por temas de liberalismo y de laissez faire, sino por puro pragmatismo.

    • Como España también es firmante de la carta de los derechos humanos, un acuerdo internacional, nada puede ser negado por la constitución, por lo tanto son derechos implícitos aunque no se mencionen.

      Las constituciones deberían renovarse con cada generación. Creo que un texto escrito con personajes tan democráticos como Fraga, estando documentadas sus presiones anti-libertarias, no puede estar en vigor aún hoy en día sin ser revisado.

      • Pues ya sabes, propón una nueva Constitución, y a esperar a que te voten. Si te sientes muy solo en la tarea, agrúpate con otros en un círculo, o en una marea, y quédate sentado viendo afluir ríos de gente hacia tu propuesta.

        Ahora bien, si lo que pretendes es ignorar la Constitución por tus santas narices, y que tus medidas sean las que deba adoptar obligatoriamente el resto de la población… pues me temo que no, gracias.

        Cuando la gente dice que está a favor de cambiar la Constitución, al entrevistador siempre se le olvida preguntar qué es lo que quiere cambiar exactamente. Aunque tú, por ejemplo, quieras poner la vivienda como derecho fundamental, legalizar las drogas y eliminar la monarquía, quizá tu vecino quiera poner la propiedad privada como derecho fundamental (que en la Constitución del 78 tiene una tratamiento superior a la vivienda), legalizar la pena de muerte para los traficantes de drogas, y le dé igual la monarquía o la república.

        Cada persona tiene su propio concepto de cómo debería ser la Constitución. Y estaría bien preguntarles: pero a todos, no solo a unos pocos, por muy mesiánicos que se crean.

  2. Alejandro

    Solo un apunte con relación a los estatutos de autonomía en la II República. Es cierto que solo el vasco y el catalán se aprobaron en la Cortes. No obstante, el estatuto de Galicia se aprobó en referéndum el 28 de junio del 36, días antes del alzamiento «nacional», bajo el que Galicia cayo desde el primer momento, como todos sabemos. Así, quedó automáticamente anulado. El referéndum vasco data ya de 1931, pero el proceso se alargó hasta el 6 de octubre del 36. La diferencia es que Euskadi aún estaba en bando republicano y sí consiguió la aprobación en la Cortes a pesar de haber estallado ya la guerra, cosa que en Galicia no dio tiempo suficiente. A pesar de todo, en la Constitución del 78, Galicia entró igualmente en la «vía rápida» del artículo 151 (reservada únicamente a los que hubieran tenido estatuto) porque se dio por válido el referéndum del 28 de junio como vía legitimadora.

    • alfonso vila

      Muy cierto. El caso más curioso es el de Andalucía que también se metió en la autonomía por la vía rápida, sorprendentemente….
      Pero como digo siempre no se puede poner todo.
      Gracias por tu aportación.

      • ¿Sorprendentemente? ¿Por qué sorprendentemente? Por cierto, la Guerra Civil interrumpió también (no sé por qué nunca se menciona) la aprobación del Estatuto de Autonomía de Andalucía, del que había aprobado un anteproyecto en 1933.

        • alfonso vila

          Pues porque la «vía rápida» requería unos tramites bastante complicados, para empezar había que hacer un referéndum en seis meses. Y luego porque los que redactaron la Constitución, cuando hicieron ese artículo, muy probablemente no pensaban en Andalucía sino en Cataluña, País Vasco y Galicia, las que ya habían tenido Autonomía o estaban muy cerca de tenerla, como se ha indicado en otro comentario, y para de contar.

          • Alejandro

            Exacto. Andalucía tenía «anteproyecto» en el 33, no un astatuto aprobado por referéndum + cortes. Fue precisamente Andalucía la que, debido a una decisión errónea de Suárez y la UCD, abrió la veda al café para todos. Ya en democracia, en dicho referéndum para entrar en la vía rápida salió en NO, ya que la circunscripción era provincial y en todas las provincias de la futura autonomía tenía que salir el sí. Pues salió en todas menos en una y a pesar de esa negativa entró en la vía rápida. Ese fue el error de la UCD, como digo, porque el resto se apuntó al carro de esa laxitud en la interpretación de los resultados de los referéndums y así tenemos lo que tenemos 35 años después.

  3. Me pregunto si el periodista sabrá qué es exactamente »soberanía nacional» y »soberanía popular» en el contexto de principios del siglo XIX. La Revolución francesa luchaba por la soberanía nacional entendida como soberanía de la Nación, lo de popular ya surgió tiempo después al ver que cada uno entendía de forma diferente quién era esa Nación.

    Hubiese sido interesante resaltar que en el Reino Unido no tienen constitución, y que sus leyes hasta hace bien poco, no más de diez años, aún tenían la Cámara aristocrática por elección del monarca y/o por nacimiento, y que actualmente el Gobierno actúa simbólicamente de acuerdo con la reina. Ademas, la religión oficial de la nación inglesa sigue siendo el anglicanismo, al ser la Reina la jefe de esa religión.

    • En todas las provincias andaluzas salió el sí por abrumadora mayoría, incluyendo Almería (en la que votaron en contra incluso los muertos) y Jaén. La mentira del No en Almería sigue estando muy extendida a pesar de que casi el 85% de los votos emitidos en Almería fueron a favor de la autonomía).

      Estos son los datos de Almería:
      Censo: 285.139
      Votos a favor de la autonomía: 119.550 (42,07% del censo)
      Votos en contra: 11.450 (4,02% del censo)
      En blanco: 12.527 (4,40% del censo)
      Nulos: 1.413 (0,49% del censo)

      ¿Entonces qué pasó? Que mientras a otras comunidades privilegiadas se regaló la autonomía, a Andalucía se exigía mayoría sobre el censo en todas las provincias y en Almería hubo un 49% de abstenciones y casi un 5% entre votos en blanco y nulos. De ahí vien el bulo que todavía algunos difunden.

  4. Pingback: Una Constitución, dos Constituciones, tres Constituciones…

  5. Liberofreeman

    Ninguna Constitución en España se ha cambiado de forma pacífica. Siempre a través de un pronunciamiento militar o una guerra civil. Ninguna de ellas ha durado tanto en vigor como la del 78, ninguna ha traído la prosperidad y la paz que nos ha dado esta, la nuestra. Y oigo a algunos analfabetos históricos haciendo alegatos contra la transición, contra la Constituciones, contra nuestro régimen…
    Ojo a los que dicen mirar al futuro sin saber lo que ha pasado en nuestra historia.

    • PorComentar

      lo que ha pasado basicamente es que llevamos siglos gobernados por una derecha rancia, fascista y ultracatolica

      • ¿Y qué propones? ¿Aniquilar a sus votantes?

        • No, pero que dejen de glorificar las Constituciones. Al fin y al cabo, son creadas por el hombre y no están escritas en piedra. Si hay cosas dignas de adaptar a los tiempos, que se adapten. Y sí que hay una que duró más, que lo dice en el artículo, la de 1876. El hecho de cuestionar hechos pasados que pudieron hacerse mejor no es de ser un analfabeto histórico precisamente.

  6. Pepe Almeida

    Una precisión.
    Cuando se afirma que «…convocan Cortes en la única ciudad libre» refiriéndose a la ciudad de Cadiz y la constitución de 1812 se olvida que se habla, exclusivamente, de las ciudades peninsulares, de la España Continental, y que tanto las Baleares como las Canarias se mantuvieron libres de tropas francesas, siendo lugar lugar de acogida de multitud de exiliados.
    Parece que algunos sólo se acuerdan de las islas cuando piensan en sus vacaciones (modo ironía on)

  7. Ninguna de los textos que se cita en el artículo son Constituciones, serán Cartas Magnas, Leyes fundamentales, Cartas otorgadas; pero no Constituciones. En España jamás hubo nada parecido.

    La primera Constitución que sienta las bases del constitucionalismo es la yanki que es muy escueta y e resume a la perfección en el artículo XVI de la declaración de los derechos del ciudadano «Una sociedad en la que la garantía … separación de poderes determinada, no tiene Constitución.» las Constituciones constituyen hechos anteriores no crean nada nuevo, se limitan a separar el ejecutivo (gobierno) y el legislativo (Parlamento), Estado (gobierno) y nación (Parlamento), Montesquieu solo se refería a esos dos poderes al judicial lo consideraba inútil frente a la unión de esos dos.

    Esa es su única función detallar las normas de gobierno no meter paja que es imposible que se cumpla.

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