Hoy se ha conocido que la infanta Cristina no ha de prestar declaración como imputada porque así lo ha decidido la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que estima parcialmente el recurso que el fiscal del caso había interpuesto contra el auto del juez Castro en el que se acordaba precisamente dicha imputación. Si tuviera, como los árbitros de gimnasia deportiva, que dar una nota a las resoluciones y el recurso que les enlazo, el auto del juez Castro suspendería sin remisión, mientras que el recurso del fiscal y el auto de la audiencia aprobarían con nota. Digamos que el juez había facilitado su labor al resolver de una manera tan técnicamente inadecuada algo que parecía como una pesada carga sobre sus espaldas. Daba la sensación de que había decidido originalmente no imputar a la infanta Cristina por ser quien es (y seguramente porque los indicios tenían la falta de profundidad que tenían entonces) y más tarde, cuando el clamor popular y publicado fue aumentando con cada nuevo correo o folleto o factura, se quiso justificar como Pedro el del lobo y se pasó de frenada, dictando un auto ambiguo en el que explica por qué imputa a la vez que se justifica constantemente como si tuviera dudas sobre lo que hace. Aclaro: no es que piense que el juez no imputó pese a creer que existían indicios, es que creo que hizo con la infanta Cristina lo que no habría hecho con la mujer anónima de un jugador internacional de balonmano que hubiera trapicheado con la administración, y en la que concurriesen las mismas circunstancias que en la infanta: aprovechamiento del dinero mediante una sociedad pantalla de la que sería dueña de un cincuenta por ciento y presencia en el órgano de administración de la institución utilizada para el trinque. Esto es lo que más me interesa del asunto, más que el hecho en sí de que la infanta deba o no ser llamada como imputada. Pero, para que quede clara mi opinión sobre esto, antes de entrar en lo que motiva este artículo, diré que comparto el criterio del magistrado de la audiencia que dicta el voto particular: por lo que se deduce de las resoluciones hay indicios suficientes para, al menos, tomar declaración a la infanta como imputada, ya que la audiencia (y el fiscal) analizan los argumentos del juez Castro diseccionándolos, uno a uno, trocito a trocito, y sin considerarlos en conjunto. Es más fácil rebatir cada indicio por separado que hacerlo considerando a dónde apuntan todos ellos vistos en su totalidad. La presencia de la infanta y de su secretario personal en el Instituto Nóos y en su publicidad no equivalen a la del típico personaje popular que puedas incluir en un consejo de administración con fines publicitarios, sino que es nuclear para que Iñaki Urdangarin y su socio pudieran aparentar —al menos eso— que sus “negocios” tenían el apoyo o el destino de la más alta institución del Estado. Y se puede indiciariamente considerar que esto es consentido por la infanta, no solo porque forma parte —aunque luego no intervenga diariamente en la gestión— del órgano de dirección de esa sociedad sin ánimo de lucro de la que parece se lucraron tanto, sino porque parte de esos ingresos se derivan a una sociedad en la que es titular de un cincuenta por ciento del capital social e incluso a gastos personales. En la fase de instrucción, que es una fase de investigación, los indicios son eso, indicios, y no tienen que ser concluyentes, ni tampoco es precisa una calificación delictiva exacta, pues esto es propio de fases posteriores. Estoy absolutamente convencido de que de no tratarse de la infanta Cristina la imputación se habría producido hace mucho y, esto es lo más paradójico, quizás el sobreseimiento respecto de ella.
Dicho esto, voy al asunto que más me interesa y que tiene que ver con nuestro sistema penal y con las consecuencias de la imputación por un juez y la igualdad ante la ley.
Dice la audiencia:
Convenimos efectivamente con la defensa de la Infanta que la imputación no tiene porque ser automática cuando venga precedida de una denuncia sin previamente verificar su verosimilitud y de que en determinados supuestos de procedimientos seguidos contra personas relevantes (no aforadas por supuesto) en los que ante la posibilidad de que la utilización del proceso penal pueda estar instrumentalizada o se pretenda la consecución de perversas intenciones de publicidad, deterioro institucional, político o personal, el Juez instructor debe obrar con sumo cuidado a la hora de acordar la imputación, rechazando decretarla de modo indiscriminado basándose exclusivamente en que la imputación constituye una ventaja o garantía para el sujeto pasivo del proceso, olvidando también que innegablemente comporta una carga procesal en la medida en que a dicha persona se le está atribuyendo la presunta comisión de hechos delictivos, (…) el Juez instructor puede, y el TC así lo tiene reconocido, la posibilidad de retrasar la imputación para antes de que esta tenga lugar poder valorar su verosimilitud y la indiciaria posibilidad de que el imputado efectivamente haya podido cometer hechos concretos con trascendencia penal.
Ahora veamos lo que dice la misma audiencia unos folios después:
Convenimos, y a la práctica diaria de los Tribunales nos remitimos, que en nuestro sistema procesal la imputación de una persona sospechosa de conducta criminal no requiere más que una mínima base indiciaria. Lógico, por otra parte, dado que el estatus de imputado se conceptúa más como una garantía del sujeto investigado, (…) Lo anterior vale y se comprende en situaciones en las que nos encontramos ante una imputación que plásticamente podríamos denominar en caliente o en una fase investigadora inicial, cuando el sospechoso ha sido detenido o existe una denuncia o querella en su contra que ha de serle trasladada. En esta inicial fase de investigación tiene más peso el beneficio que comporta el estatuto de imputado que el gravamen de la imputación, pues la concreción de esta como antesala de un juicio de acusación se halla alejada en el tiempo y depende del resultado de la instrucción y, en este contexto, se comparte que el juicio de imputación pueda verificarse desde una perspectiva muy superficial e incluso epidérmica (…) Concluimos pues que en una fase de investigación inicial, cuando la actividad de instrucción es incipiente, la calidad de la inferencia requerida en cuanto al juicio de imputación y su verosimilitud no puede ser la misma que cuando la investigación está avanzada y existen ya unos hechos suficientemente esclarecidos y es en ese momento cuando es llamada al proceso la persona imputada. En ese estado del procedimiento el juicio de imputación exige un mayor esfuerzo motivador, tanto respecto a la base fáctica que lo justifique, como a la calidad del material indiciario en que se sustenta el llamamiento judicial.
Esa mayor exigencia y calidad indiciaria requiere y exige de una intensidad mayor entre otras cosas porque la comparecencia en calidad de imputado para prestar declaración precisa el traslado por el Juez de unos determinados hechos punibles (…) de tal manera que ya en este momento la carga o gravamen de la imputación es mucho mayor y prevalece sobre la dimensión devaluada que pueda tener la condición de imputado, puesto que si la instrucción esta prácticamente agotada o al menos en sus hitos esenciales o nucleares las posibilidades de participar en la misma y de ejercer el derecho de defensa ya no resultan factibles, a no ser, claro está, que se reproduzca la instrucción hecha a espaldas y sin intervención del imputado.
Les ruego disculpen la longitud de las citas, que he recortado en la medida de lo posible. Pueden consultar lo que falta en el primero de los enlaces.
La conclusión a la que llega la audiencia permite, llevada a su extremo, prácticamente diseñar dos tipos de instrucción: una para personas “normales” y otra para personas “famosas”. En cierto sentido nos lleva a una paradoja inquietante. Me explicaré.
La imputación, se nos dice siempre, es una garantía para el ciudadano, ya que desde el momento en que recibe el sambenito puede contratar a un abogado que le asistirá en todas las diligencias que se practiquen, será parte en el proceso (pudiendo tomar conocimiento de todo lo que se hace en él, salvo en el supuesto de secreto sumarial, pudiendo pedir que se practiquen diligencias y recurrir las decisiones que vayan adoptándose) y además puede negarse a declarar o a contestar a alguna de las preguntas que se le formulan. Teóricamente es así, pero el caso es que ni dios quiere ser imputado. Seas o no famoso. Ser imputado equivale a haber dado un paso en la mala dirección procesal. La imputación te acerca a la acusación y a la condena. Todo imputado prefiere renunciar a todos esos privilegios tan chulos y declarar como testigo y silbar. Les aseguro que las consecuencias de eso de tener que declarar la verdad no preocupan en España gran cosa. Tiene que ver esto con dos lacras derivadas de nuestro nulo respeto por las garantías penales y por la presunción de inocencia: por ahí el perjurio es una cosa seria, mientras que en España el falso testimonio tiene una escapatoria cojonuda, retractarse antes de que recaiga sentencia. Y además el falso testimonio casi no se persigue, y yo creo que es porque la mentira no está demasiado mal vista en nuestro país. No al menos como en otros sitios. La segunda lacra es que el imputado ya es visto como acusado o como culpable. La gente por esos anglosajones mundos de dios no tiene problema en decir que venga mi abogado y no pienso declarar. Y sus conciudadanos piensan “ha hecho bien, está en su derecho”. Aquí, si alguien hace eso está confesando inmediatamente su culpabilidad. Así que, como la gente no es tonta, eso de que te imputen para tu beneficio como que no. La gente prefiere ser testigo y, si hace falta, mentir como un bellaco.
Los magistrados nos dicen precisamente esto (bueno no todo esto) cuando afirman: si el acusado es conocido hay que cuidar eso de que se le impute, no sea que haya razones espurias en la acusación. Esto, ya de entrada, atenta contra la igualdad ante la ley. Los tribunales deberían actuar como si todos los ciudadanos fueran iguales. Y en esto incluyo la práctica diaria. Admitir que el juez tenga que pensárselo especialmente en el caso de una persona famosa o con proyección pública, implica un doble rasero tan evidente que no creo preciso insistir en ello.
Los magistrados nos dicen algo más: cuando la imputación es inicial, en caliente, por una detención o por una denuncia o querella, la imputación se produce casi por la simple narración de hechos que externamente puedan ser delictivos. No se precisa nada más. El auto habla de la práctica diaria en los juzgados y usa la expresión “juicio de imputación epidérmico”. Sin embargo, cuando la imputación se produce con la investigación adelantada el juicio de imputación ha de revestir más calidad, porque ya hay muchos datos recabados y además, el recién imputado no ha participado en las diligencias anteriores. La consecuencia, como verán, es cojonuda.
Así, si eres un tipo desconocido y alguien presenta una querella contra ti diciendo que has hecho esto o aquello, el juez le echa un vistazo y te llama a declarar como imputado. Eso es casi siempre lo primero que hace. Hablo de la práctica diaria.
Sin embargo, si eres una infanta de España, tiene que tener cuidado en no imputarla no sea que alguien (alguien puede ser la plebe) quiera hacerle pagar su posición, por lo que lo mejor es retrasar la imputación. Pero claro, y esto es lo cojonudo, como estamos retrasando la imputación porque es una infanta, ya no cabe que el juicio de imputación sea como el que hacen “en caliente”, superficial y epidérmico, sino que prácticamente debe equivaler a un juicio sobre la posibilidad de que quepa plantear una acusación. La perversión es doble. El personaje público se ve protegido al comienzo, al no ser imputado, sin una inicial investigación, y en la parte final, al exigirse respecto de él una mayor contundencia en los indicios para ser imputado. ¿Qué puede ocurrir? Lo que ha ocurrido: que salvo que Torres se saque de algún pendrive un correo en el que la infanta admita que conoce los trapicheos de Nóos no habrá sido ni imputada ni acusada y el proceso habrá sido cuidadosamente exquisito con su imagen pública (al menos en la parte peor, ya que no respecto del delito fiscal y de blanqueo solo se ha “suspendido” la imputación hasta que la Agencia Tributaria emita un informe). Ya, ya imagino que piensan que no, que su imagen sí se ve afectada, pero pregúntense: ¿qué habría pensado la plebe si se la imputa, declara, y luego se sobresee respecto de ella mientras se juzga a los demás?
Así que, una de dos, o cambiamos nuestro sistema para que haya siempre una investigación previa y secreta por parte de la policía y de los fiscales antes de plantear siquiera hacer una imputación contra alguien, de forma que los jueces juzguen y no hagan de policías, o se aplican las reglas de la misma forma para todos.
Ser famoso es una putada. O no. A lo mejor tienes más dinero y puedes contratar a un batallón de abogados y peritos y detectives. A lo mejor los jueces aplican contigo el derecho con más cuidado, no sea que salgan trasquilados. No les digo nada si además de ser famoso tienes ”influencia”. Todo el que tiene influencia la va a usar si se juega el pellejo. La parte negativa del asunto es que la gente hará juicios populares. Eso es difícil de evitar, aunque podría mejorar con una cierta educación pública, con un periodismo menos lamentable y con una administración de justicia de la que no sea tan fácil sacar cualquier documento por secreto que sea. Lo que no puede ser es que haya privilegios en el propio proceso.
Como soy un optimista, espero que la reforma que viene de la ley de enjuiciamiento criminal arregle estas pequeñas discordancias y resuelva el problema de la corrupción en España, como ha anunciado el ministro Gallardón. O que, al menos, sea más corta que la actual.
Impecable.
Sin duda usted cuenta con una experiencia y conocimientos que yo no tengo al ser licenciada en Derecho y cursar en la actualidad un máster pero, por lo que tengo entendido, la Audiencia no puede tumbar una imputación y no se ha hecho como tal, pese a la patada a la instrucción. Podría declarar por videoconferencia o en su casa; se le exime de acudir al pasillito de los juzgados de Palma. En realidad lleva imputada mucho tiempo, desde que su nombre apareció en la investigación por primera vez. Otra cosa es que el juez esperara al último momento para llamarla a declarar formalmente, intuyendo lo que se le venía encima. Si ha sido lo hábil que en principio parecía, la instrucción habría llegado casi a su término y lo que responda (o más bien no responda) esta señora con su abogado no resultaría de vital importancia.
Por otro lado, si no recuerdo mal, la mujer de Diego Torres sí que está imputada. Participas en el consejo de administración y posees el 50% de una empresa que, con un supuesto ánimo de lucro, te proporciona unos ingresos millonarios extra. ¿Era la infanta tan santa o tan despistada que no se daba cuenta?
Que existen dos justicias dependiendo de la cartera, la notoriedad y las influencias (algo que ha expresado muy bien) está más que claro, igual que la separación de poderes en España no existe, pero no de ahora.
Por último, respecto a la futura reforma de Gallardón, no hay lugar para la esperanza. El borrador es básicamente el mismo que tenía preparado el PSOE porque lo que les interesa es cubrirse las espaldas. Se acabó la libertad de los jueces instructores. Los jueces dejarán de ser autoridades públicas para ser funcionarios, la escuela judicial pasará a depender directamente del Ministerio de Justicia y, OJO, vetará la acción popular a las personas jurídicas. Esto quiere decir que organizaciones como Manos Limpias no podrán mantener vivos procesos como éste o el de Bárcenas mientras la Fiscalía sigue órdenes de quedarse cruzada de brazos, no sea que quien se sienta amenazado tire de la manta y se les acabe a todos el chiringuito.
A modo de último apunte, cabe la posibilidad de que uno declare como testigo y posteriormente se le impute, pero en cualquiera de los casos esto apesta tanto que un poco más no importa.
De la receptación y el blanqueo de capitales:
1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Efectivamente, impecable.
A mí lo que más me llama la atención de la primera cita de la audiencia es esto:
«Convenimos efectivamente con la defensa de la Infanta que la imputación no tiene PORQUE ser automática cuando venga precedida de una denuncia sin previamente verificar su verosimilitud…»
Llamadme exquisito si queréis, pero si un juez no sabe distinguir entre «porque» y «por qué» mi primera reacción es dudar de su sentencia.
Lo mismo he pensado yo.
Bien dicho.
Vamos que si eres «persona notable», primero no te imputan por lo que conlleva de condena (caso Segundo Marey-Felipe González), y después tampoco te imputan porque, -al no imputarte primero-, se considera que ya no has tenido la oportunidad de «defenderte» y conocer de la instrucción, y sería una imputación demasiado gravosa. ¿Y donde dicen que dan esos carnets de notable?.
A mí del auto me llama la atención lo que dice: «plan criminal orquestado por su marido y su socio para defraudar a la administración y malversar fondos públicos.»
Si aún se está con la instrucción del caso, decir que había planes crminales, sin matizar nada, ¿no es excesivo?, ¿no es dejar de lado la presunción de inocencia?, ¿no es condenar ya de antemano a los dos principales imputados?
Hola,
Gracias por el artículo.
El Magistrado disidente afirma que la actuación del Fiscal se ha separado del modo habitual de proceder en casos análogos a este, no ya por el fondo, sino por la forma cuando dice:
«Dado que el recurso comienza invocando el principio de igualdad parecería lógico conocer el número de recursos contra citaciones para prestar declaración en calidad de imputado que ha formulado en los últimos años el Ministerio Público. Ello contribuiría a descartar que un recurso como el presente es insólito y facilitaría la comprensión de la referencia al principio de igualdad que se realiza.»
En otras palabras, el Fiscal no ha recurrido en su puñetera vida un Auto de imputación (a todo esto, ¿por qué Auto?) pero el disidente no puede ser demasiado explícito. Sabe que el principio de igualdad se lo han pasado por el arco de triunfo.
Por último si Tsevan confía que esta distorsión procesal se subsane con la reforma Gallardón lo lleva hermético. Hoy ha comparecido en el Congreso y, por ejemplo, quiere introducir una especie de procedimiento verbal sumario en el que si no compareces y te opones te crujen directamente sin más.
Me da que Tsevan lo que estaba haciendo al hablar de la nueva (y, en mi opinión, lamentable en muchos aspectos) LECrim., Código Procesal Penal o como vaya a llamarse, era ser irónico.
Pero quien se sorprende de algo asi en un pais de caciques???? en una cultura deteriorada hasta la medula
Gran análisis de la situación.
La independencia judicial en España cada vez se molesta menos en aparentar.
Si tanta diligencia y esmero se utilizara para casos flagrantes como el robo y la usura por parte de multitud de políticos, multinacionales, cajas y bancos (preferentes, «suelo hipotecario», desahucios), o frente a «cucos», maltratadores y traficantes de personas, realmente disfrutaríamos de una democracia modélica.
Sr. Rabtan, si su aseveración de «Como soy un optimista…» hubiera estado al principio del artículo, me habría evitado la farragosa lectura del mismo.
¿Pero qué pasa? ¿Es que no somos todos mayorcitos? ¡No me van a hacer creer que ignoran que toda esta farsa de las leyes, los jueces, etc, etc… no son más que argucias de las clases dirigentes para mantener a raya al populacho! A ver, habría que empezar por que un grupo de civiles «neutralizara» al centurión. Esto, multiplicado por miles y luego ya, ir subiendo, cortando, subiendo, cortando…
Es lo que se llamaba Revolución, ¿recuerdan?
Y digo yo…
¿A alguien le extraña esto?
¿Acaso no estaba cantado?
¿Alguien esperaba ver a la infanta en el banquillo de los acusados?
Pues eso.
No es vd. un optimista. Si espera que la reforma de Gallardón arregle algo, lo que es vd. es un iluso.
¿De verdad creen que yo espero algo de la reforma de Gallardón, sobre todo considerando lo que escribo después de «O que…»?
Es evidente que se trataba de ironía, y creo que los de las respuestas también deben ir en ese sentido.
Sería muy extraño que alguien con dos dedos de frente defienda a ese Ministro fabricante de trampas legales, o incluso a cualquiera de las múltiples máquinas de legislar que tenemos en este país a día de hoy.
Con esta perspectiva, creo que lo de ser positivista le debe de resultar cada día más fatigoso, a pesar de la incertidumbre que aguarda al otro lado.
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No hay que darle tantas vueltas, si es que lo han hecho porque el amo ha dicho que a su hija solo la juzgan Dios y la historia y ya está. Lo demás es el papelón que han tenido que hacer para vestir al santo
Lo puntos y aparte no muerden. Al primer párrafo no hay quien le hinque el diente.
Pues por eso es por lo que hay tanto mangoneo generalizado, y hablo de casi todo cristo, ¿eh…? Que los que están ahí pudiendo robar más que el resto del personal, es porque se lo han currado, han echado más horas, son más listos para mangar o han heredado el «negocio» de parientes reales o no.
Yo he notado que como no codicio lo que tienen los demás, no trato de aprovecharme metiendo mano al bolsillo ajeno, ni dejo de dormir por lo que otros poseen, algun@s me miran como si dudaran de si soy un infeliz o un genio de la impostura que está maquinando la mayor estafa del universo. Hay quien incluso, ha insinuado que estoy afectado de «buenismo», ese infame vocablo que los canallas y miserables de toda la vida en este mundo, han acuñado para intentar estigmatizar a los humanos con alguna empatía y cierta generosidad para con los demás.
Sr. Mochales, mucho me temo que aún teniendo éxito la revolución, se reproduciría al poco el mismo escenario. Esto es algo inherente al género humano me temo, no es una cuestión de partidos de diferente color. Los que no entramos en estos juegos, es porque estamos enfermos por lo visto; voy a tomarme la medicación…
Muy bueno.
pues yo, ya ni me tomo la medicacion, así sanidad tiene mas dinerito para darselo a CAPIO, o como sea el nombre nuevo que se pongan.Contaminame, Bipolar quiero, quiero ser enferma incurable.