Se suele calificar a los estadounidenses como palurdos ignorantes que desconocen, por ser ciudadanos del imperio, todo o casi todo acerca de los demás países de esta nuestra casa común llamada planeta Tierra (“y no te olvides de Gaia”). Puede que sea así. No diría yo lo contrario, sobre todo al comprobar las extravagantes respuestas que dan cuando se les pregunta sobre quién es el último presidente de Ecuador o con qué país limita España al Norte, temas, ambos, que deben ser de obligatorio conocimiento por toda persona con afán de considerarse instruida.
Lo malo de esos reproches es que son de ida y vuelta. Así, algo parecido nos pasa a los demás con los propios Estados Unidos, y eso a pesar de que el imperio yanqui se empeñe en meternos sus idosincrasias hasta en la sopa, obligándonos a ver sus pelis, comprar sus series, escuchar a sus músicos y ponernos sus asquerosas camisetas.
Voy a centrarme en un buen ejemplo de incomprensión: la manía de los norteamericanos de portar armas e incluso de usarlas. Ya anticipo que no voy a entrar en la cuestión de si la mayor permisibilidad en la posesión legal de armas favorece o no el que una sociedad sea más violenta. Personalmente soy partidario del control de armas, pero puede que eso sea sólo una respuesta emic, ya que vivo en una sociedad en la que ese control existe desde hace mucho tiempo. Por otra parte, lo que he leído sobre la materia no me ha sacado de dudas.
No; me interesa más entrar en el análisis del desconocimiento de los demás acerca del modelo constitucional estadounidense y de en qué medida se toman ellos en serio eso de las libertades básicas.
Puede que a alguno de ustedes le llame la atención el que exista una relación entre la tenencia y uso de armas (concretamente las de fuego) y los derechos fundamentales. Esa es la primera incomprensión. Nos han vendido que la resistencia de los norteamericanos a renunciar al derecho a poseer armas es irracional, propio de una sociedad violenta, casi educada en los valores del western.
Eso es simplemente una estupidez. Bien al contrario, el asunto se plantea, por muchos estadounidenses —y desde luego entre los más expertos— como algo relacionado con un derecho individual de los ciudadanos y que no puede ser ninguneado ni por los Estados, ni por el Estado federal. Y así es como se planteó en las discusiones judiciales —tremendamente interesantes, como veremos— que dieron lugar hace pocos años a dos sentencias trascendentales en la interpretación de la segunda enmienda. En esas discusiones, no se hablaba tanto de si las armas son malas o peligrosas o si la sociedad que es más permisiva con ellas es más violenta, como de los límites del poder coactivo del Estado, del procedimiento para cambiar las leyes y de cuál debe ser el sentido que ha de darse a las normas, sobre todo a las básicas, cuando se trata de interpretarlas. Y qué quieren que les diga, la envidia cochina que tiene uno al analizar las decisiones y los votos discrepantes, escritos de una forma simultáneamente profunda y clara, es perfectamente imaginable.
Los Estados Unidos de América nacieron como una confederación de Estados. A veces se ignora que su primera “constitución” no es la actual, sino otra mucho más restrictiva en lo relativo a los poderes del Gobierno federal. Y desde el principio existió una tensión entre los que querían un Gobierno más fuerte (base de una nación más potente) y los que temían eso precisamente, y no querían caer en aquello contra lo que habían luchado. Esa tensión ha marcado toda la historia política de Estados Unidos, con un éxito evidente de las tesis que apostaban por un Estado con un poder central poderoso. Sin embargo, que la evolución haya sido esa no impide que cada victoria haya resultado complicada y que los compromisos siempre hayan incluido una salvaguarda de los derechos, primero de los Estados y luego de los ciudadanos (a veces contra los propios Estados).
Así, la Constitución fue la primera victoria de los “federalistas”, pero el compromiso incluyó la promesa del otorgamiento de una Carta de Derechos cuando la Constitución fuese ratificada por el número mínimo de Estados. Curiosamente, esa relación de derechos se creía innecesaria por los que afirmaban que el pueblo (conforme a las teorías de Locke) conservaba todos aquellos no cedidos expresamente. Sin embargo, los hombres que intervinieron en esas discusiones conocían perfectamente la historia de la tiranía y sabían que era preciso garantizar, de forma expresa, un mínimo de derechos para evitar las interpretaciones futuras, que siempre podrían dejar esos supuestos derechos sin contenido.
La Carta de Derechos y la Declaración de Independencia son dos de los documentos más valiosos de la Historia de la Humanidad. Si hubiera que mencionar las aportaciones indiscutibles del pueblo estadounidense a la cultura universal, la lista tendría que estar encabezada por ambas. Por vez primera, se hacían constar derechos originarios —no concesiones graciosas— del ciudadano. Y se hacía con una claridad y modernidad ejemplarizantes.
La Carta fue aprobada como enmienda a la Constitución estadounidense —con la excepción de los dos primeros derechos, aunque el segundo sería admitido casi doscientos años después como vigesimoséptima enmienda—. Así, los derechos tres a doce serían aprobados como las primeras diez enmiendas, y entrarían en vigor sólo dos años después de que lo hiciese la propia Constitución.
En esa lista de derechos aparecía, como novena y décima enmiendas, cláusulas expresas de reserva a favor de los Estados y del propio pueblo estadounidense, de todos aquellos derechos y poderes que no se hubieran cedido al Gobierno federal. Como he dicho, el pacto político forma parte de la génesis y evolución del constitucionalismo norteamericano y de esa gran nación, y así se reflejó precisamente en la propia Carta de Derechos.
La segunda enmienda es precisamente la que garantiza el derecho a poseer armas:
«A well regulated Militia, being necessary to the security of a free State, the right of the people to keep and bear Arms, shall not be infringed.»
«Siendo una milicia bien preparada necesaria para la seguridad de un Estado libre, el derecho del pueblo a tener y portar armas no será vulnerado.»
Lo primero que hay que dejar claro, en consecuencia, es que el asunto del derecho a tener y portar armas no se limita a una simple cuestión de regulación por los Estados o por el Gobierno federal. Que exista una mención a este derecho en la propia Constitución implica una necesaria interpretación de su alcance, por cuanto los norteamericanos tienen bien claro que esas enmiendas les protegen a ellos del poder estatal. Las mismas razones que han convertido en magníficamente fructíferas las enmiendas que hablan de la libertad de expresión, de reunión, el habeas corpus, el derecho a un juicio justo por un “juez” natural, a ser indemnizado en caso de expropiación, a no ser castigado sino por delitos codificados, previo conocimiento del contenido de la acusación, pueden aplicarse a la segunda enmienda. Un estadounidense puede exigir que no se le prive de su derecho a tener o a portar armas, salvo que se reforme la propia Constitución (algo extremadamente difícil).
Curiosamente, las discusiones sobre el alcance de la segunda enmienda y, sobre todo, acerca de si se referían a las milicias en exclusiva (lo que parece deducirse a primera vista de su tenor literal) o si estas eran una mera referencia, no restrictiva, de un derecho genérico a poseer armas, no se produjeron en profundidad hasta hace apenas dos años.
En dos decisiones controvertidas (la fundamental es District of Columbia v. Heller), el Tribunal Supremo norteamericano decidió que ese derecho a portar armas derivaba de un derecho genérico a la autodefensa, y no sólo regulado en relación a la existencia de una “milicia de ciudadanos”. En cierto sentido, parecía contradecir una decisión previa, del año 1939, United States v. Miller, que había sido adoptada por un tribunal más progresista, marcado por la presencia del prominente Hugo Lafayette Black, frente al actual, más conservador, en el que destaca el controvertido Antonin Gregory Scalia. Sin embargo, lo cierto es que la decisión previa simplemente excluía, del derecho a portar armas, las que no fueran de uso “normal” en una milicia de ciudadanos, sin entrar a analizar en detalle si la segunda enmienda se refería también a un uso “civil” de las armas o no, y ése es el argumento que ha prevalecido en las decisiones adoptadas en 2010.
La decisión no fue unánime, y hay votos minoritarios muy bien fundamentados. Sin embargo, las opiniones discrepantes siempre se produjeron en el ámbito de un análisis del sentido de la segunda enmienda. Los argumentos son muy detallados para entrar en ellos, pero lo cierto es que las razones de la discusión de fondo —el potencial o real peligro de una regulación permisiva de las armas de fuego— no son los fundamentales, aunque estén presentes, sino que se buscó ante todo encontrar la voluntad de los legisladores (analizando básicamente los precedentes históricos y lo que se entendía conforme al “sentido común” como derecho a portar armas). La propia decisión admite que ese derecho no incluye todo tipo de armas, ni para todo ciudadano (se excluye a delincuentes y enfermos mentales), ni en todo tipo de situaciones o lugares. Hace una declaración básica que permite sea restringida sin que las restricciones puedan de hecho excluir el derecho a portar armas.
En relación con esto, hay dos cuestiones que me parecen muy interesantes. Dos jueces —tan lejanos entre sí como los citados Black y Scalia— son defensores de la idea de que hay que buscar una interpretación original del texto de la ley, básicamente cuando de derechos se trata. Y que, para eso, hay que tender a considerar el sentido usual de las palabras, dejando de lado construcciones elaboradas, propias de juristas o políticos, que intentan torcer el sentido normal de lo dicho. Es una postura que elogio sin reservas, a pesar de los matices que se puedan introducir. La ley debe cambiarla el Parlamento y los cambios constitucionales los deben aprobar los ciudadanos. Y me molestan sobremanera los atajos para cambiarla sin seguir los cauces establecidos. Algo como el bodrio ese que produjo el Tribunal Constitucional cuando nos intentó convencer de que no era contrario al principio de igualdad que se castigase de forma diferente a dos ciudadanos que cometían el mismo delito, por el hecho de ser el uno hombre y el otro mujer. Esa sentencia es un ejemplo de lo que repudio. Que todos los ciudadanos son iguales con independencia de su sexo implica que no se pueda castigar de forma diferente al ciudadano que comete un delito idéntico al que comete otro, por el simple hecho de que el autor sea varón y la víctima mujer, o viceversa.
La segunda cuestión tiene que ver con la otra sentencia dictada en 2010 sobre la segunda enmienda (McDonald v. Chicago). En esa sentencia, se declaró (utilizando el cauce de la decimocuarta enmienda) que el derecho a portar armas es un derecho de los ciudadanos norteamericanos que, no sólo no puede restringirse por el Gobierno federal, sino tampoco por los propios Estados. Esa incorporación, que fue también criticada, se hizo, sin embargo, utilizando el mismo cauce que llevó a la prohibición de las escuelas segregadas en Brown v. Board of Education of Topeka o a la permisión del aborto en Roe v. Wade. Como vemos, ésa es otra de las paradojas del constitucionalismo estadounidense: los caminos que se abren pueden ser transitados por todos, siempre que se trate de una discusión sobre derechos del ciudadano.
No quiero terminar sin considerar una última cuestión: la idea de que el derecho a portar armas es un derecho a la autodefensa contra un Estado tiránico, una especie de derecho natural no cedido al Estado. Esto supondría que el monopolio de la violencia no corresponde en exclusiva al Estado, salvo en el caso de la legítima defensa contra la agresión por otros ciudadanos. De ser cierto que esto no es así, un ciudadano o conjunto de ciudadanos que crea que el Gobierno se está excediendo podría defenderse contra sus imposiciones, incluso de manera violenta. Esta posición, en su vertiente más extrema, está detrás de grupúsculos armados contra los que ha venido actuando el FBI en los últimos tiempos. Es cierto que en el pensamiento político previo a la aprobación de la Constitución y sus primeras diez enmiendas, existía un recelo a que el Gobierno federal pudiera desarmar las milicias de cada Estado para imponerse por la fuerza, y que ésta es una de las razones de la aprobación de la segunda enmienda. Sin embargo, esa etapa de creación de un Estado nuevo, con todas las cautelas que dieron lugar a los compromisos constitucionales, es indiscutiblemente un residuo difícil de defender, ya que contraría la propia Constitución y el resto de los derechos, vistos en conjunto y, más aún, considerando que han transcurrido más de doscientos años. Los estadounidenses se dotaron de un sistema político fuertemente influido por la idea de la existencia de poderes y contrapesos, en el que los conflictos se debían resolver mediante el propio proceso político democrático. Esto es incompatible con esa posición, casi adanista, de que el pueblo sea un grupo de ciudadanos o —incluso— uno solo, y que pueda éste decidir qué es tiranía contra todos los demás, que se expresan de forma regular a través de las elecciones, la propia Constitución, y los demás poderes del Estado. En realidad, esa visión infantil es una muestra de sectarismo político, incapaz de asumir las decisiones mayoritarias (como ésta de la que hablo hoy) y que exige una lectura, casi literal, de las instituciones políticas. Los jueces como Scalia o Black no defienden algo tan simple. Simplemente excluyen que ellos puedan convertirse en legisladores, no que la inteligencia —en particular la que se aplica al proceso político y a la resolución de conflictos— deba utilizarse a la hora de interpretar la ley.
En fin, tenemos mucho que aprender de una nación tan joven. Y deberíamos dejar de lado ciertos prejuicios al aproximarnos a su manera de ver el mundo. Cometen errores, a veces muy graves, sobre todo en el trato con otras naciones, pero es indiscutible que nunca una potencia tan hegemónica fue tan beneficiosa para el resto del mundo.
Y, sobre todo, deberíamos intentar alcanzar la profundidad con la que discuten las cuestiones políticas y su capacidad para llegar a acuerdos. Nos vendría francamente bien.
Qué bueno.
Ya lo dijo Homer Simpson, las tienen para echar al Rey de Inglaterra si entrara en sus casas a ordenarlos lo que quisiera…
Pero bueno, el imperio Yankee no será capaz de detener el mundo, quizás destruirlo, pero no pararlo.
Hace ya algunos años que comprendí que no podía ser tan sencillo como eso de que son unos garrulos incultos. Además, ellos TIENEN la música.
Suscribo plenamente los dos últimos párrafos, como siempre, enhorabuena.
Que alguien que cita a Homer Simpson hable de las capacidades yankees, me deja tranquilo. Evidentemente son bastantes.
El artículo es magnífico.
En los EE.UU. no creen que el Estado otorgue derechos. Tal como dice la Declaración de Independencia, todos los hombres nacen libres y de nuestra condición humana emana toda una serie de derechos inalienables.
La Constitución no otorga derechos individuales… es al revés, especifica cuáles son los límites de la autoridad del Estado sobre los ciudadanos. Esto está claramente establecido en la Novena Enmienda:
The enumeration in the Constitution, of certain rights, shall not be construed to deny or disparage others retained by the people.
Saludos.
Pingback: Armas y prejuicios o la soberbia del recién llegado
Interestante reflexión como siempre, Tsevan.
De cualquier forma, yo lo que copiaría del dibujo constitucional de los Estados Unidos es la Primera Enmienda. Sólo leerla me entran unas ganas de declarar independencias y escribir constituciones que no veas
Muy buen artículo. Es cierto y prejuicioso también que los estadounidenses nos vean a los europeos rehenes de un sistema esclerotizado, y que piensen somos incapaces de la más mínima resolución operativa en favor de nosotros mismos como UE.
Los europeos solemos exculparnos con aquello de la pesada herencia nacionalista que nos impide negociar con diligencia. En gran parte es cierto, pero también que un modelo federal como el norteamericano lleva un recorrido de 200 años y una guerra civil de por medio, frente a los 60 de construcción europea, con ninguna guerra civil desde que ésta se inició tras la II Guerra Mundial. Así las cosas nos llevarían ‘escasos’ 140 años de ventaja. Y una guerra civil.
Hay ahora mismo un cuestionamiento ciudadano fuerte en EEUU sobre la corrupción de su sistema y el alejamiento de la sociedad civil de sus políticos (¿les suena?). Dicho cuestionamiento ha generado dos corrientes de activismo civil, la hiperconservadora Tea Party y la de raíz demócrata Rootstrikers, fundada esta última por el Profesor de Harvard Lawrence Lessig, probablemente uno de los mayores visionarios de tendencias sociales en Occidente.
Yo envidio como el autor la sana costumbre de los estadounidenses no tanto para llegar a acuerdos como en mi opinión no cejar en perseguir un objetivo común. TeaParty y Rootstrikers fueron capaces de celebrar una conferencia conjunta todo un fin de semana para reflexionar sobre las enmiendas constitucionales (en la UE no somos capaces ni de sentar a dos países de mismo credo ideológico a concretar la salvación de Europa).
En lo que no estoy tan de acuerdo es en esa imagen de sistema superior de representación y representatividad ciudadana de EEUU.
Como Lessig puso de manifiesto en la campaña Rootstrikers “entre el 30 y el 40% del tiempo de un congresista se va en buscar fondos para su propio partido o las causas más rentables para el mismo”.
Este es el peso financiador de los ciudadanos estadounidenses a su sistema político:
0.26% of Americans donate to political campaigns
0.05% max out their Federal Election Commission limit
0.0000063% of Americans gave 80% of the SuperPAC money so far in this election.
Así, concluyen, ‘The funders are not the people. This is corruption’.
…Pero no la corrupción cutre del diputado (congresista) que recibe una comisión por tráfico de influencias en un sobre. Es la corrupción de la propia esencia con la que los padres fundadores redactaron y enmendaron la constitución americana, queriendo que el Congreso dependiera de los ciudadanos y no de otros intereses (como la industria de las armas o de los seguros de la sanidad privada, imagino).
Sobre Rootstrikers, por si alguien tiene curiosidad dejo este enlace, resumen de otro artículo más extenso (también enlazado) al blog de Civic Media Center del MIT.:
Lawrence Lessig on politics and awakening a sleeping giant http://www.pbs.org/idealab/2012/02/lawrence-lessig-on-politics-and-awakening-a-sleeping-giant054.html
Muy interesante.
Aunque el inicio es un poco trampa. Ni siquiera la mayoría de estadounidenses saben que su derecho viene de esto.
Yo no acostumbro a hablar nunca bajo estos parámetros «los yankees son» o «los españoles son». No encuentro muchas similitudes entre la gente simplemente por haber nacido o/y crecido en un mismo territorio. No sé porqué le gusta tanto a la gente ese tipo de comentarios, no tienen sentido. Tampoco las identidades de clase «es que a los obreros les gusta» o «los ricos lo que buscan es», ni los de raza, tribu urbana ni cualquier chorrazo del estilo.
En Canadá también existe el mismo derecho sobre las armas, aunque basado en otros preceptos, y no hay tantos problemas con ellas.
Gran artículo. Dos cosas:
«la prohibición del aborto en Roe v. Wade»
Más bien lo contrario, ¿no?
«la idea de que el derecho a portar armas es un derecho a la autodefensa contra un Estado tiránico, una especie de derecho natural no cedido al Estado»
Esta idea, mal entendida quizás, puede dar lugar a grupúsculos armados y a una visión infantil de la relación con el estado, pero no se crea que no es compartida por muchos americanos.
He vivido años en California (relativamente liberal en general, muy liberal en mi zona, y donde la gente no suele llevar arma al cinto), rodeado de americanos educados, duchos en política, progresistas, demócratas de postín, a favor del control de armas… Y aún con eso, todos estaban a favor de la existencia de la segunda enmienda, en parte porque desconfiarían, de un modo instintivo, de cualquier gobierno que intentara eliminarla con una nueva enmienda.
Ninguno de ellos tenía pensado alzarse en armas contra el gobierno, aparte de que todos entendían que la empresa sería un poco ridícula, pero creo que el que la posibilidad existiera les tranquilizaba en cierto modo. La tensión «gobierno grande – gobierno pequeño» existe incluso entre los que son claramente partidarios del gobierno grande.
Cometen errores, a veces muy graves, sobre todo en el trato con otras naciones, pero es indiscutible que nunca una potencia tan hegemónica fue tan beneficiosa para el resto del mundo.
Me gustaría saber con qué otras ‘potencias tan hegemònicas’ hace usted la comparación.
Pues quizás la Roma Imperial, la España de Carlos V, el Imperio Británico…
Digo yo, vaya, que el artículo no es mío.
Esa cita no se puede coger por ninguna parte.
Gracias Miguelito :)
FLJ. Gracias. Efectivamente, Roe v. Wade supuso la legalización del aborto. Ya he pedido que se corrija.
Aporto un dato que creo que tiene su interés para el tema que se aborda. Es cinco veces más probable ser asesinado en USA que en España:
http://www.guardian.co.uk/news/datablog/interactive/2011/oct/10/unitednations-development-data
Creo que precisamente de eso es de lo que no va el artículo.
La explicación sobre la coherencia de la posición sobre las armas en EEUU respecto a su idea de derechos y libertades es muy clarificadora, de lo mejor que he leído, gracias por el artículo.
Ahora vienen los peros. Un mejor entendimiento de esta postura no tiene que traer consigo un aplauso acrítico de la visión norteamericana de la justicia, cómo es el resto del artículo. La importancia histórica de la declaración de independecia y la carta de derechos está fuera de toda duda, aunque lo de «Por vez primera, se hacían constar derechos originarios —no concesiones graciosas— del ciudadano» es una mentirijilla. Pero ni eso ni que en las facultades de derecho se enseñen más sentencias del supremo estadounidense que de estrasburgo significa que en el tema de derechos esten para ir dando lecciones.
Que si ellos les parece bien, olé, pero no creo que haya que tomar como ejemplo un sistema judicial que opone una resistencia numantina a formar parte del Estatuto de la CPI, de la Convención de derechos del niño o del Pacto de San José. Básicamente por prepotencia.
De hecho el hachazo a la LOVG, incluso sin venir a cuento, sirve para ilustralo muy bien. Esta ley es totalmente coherente con otras decisiones del Constitucional, de Estrasburgo o con los estándares internacionales de derechos humanos. Igual que la posesión de armas en EEUU es totalmente coherente con su cosmovisión, como bien has explicado.
Yo por mi parte tengo claro que prefiero, aunque tambien sea una respuesta «emic».
No podía imaginarme que la constitución americana permitiría a los ciudadanos tener armas para defenderse de…. chan chan…. El Estado. Curioso, muy curioso.
Teniendo en cuenta que la constitución la redactaron ciudadanos y para los ciudadanos no se que tiene de curioso la verdad. Ójala España fuese la mitad de democrática que los States
El sistema legal estadounidense tiene muchas cosas buenas, pero la interpretación original de la ley no tiene ningún sentido en el caso de una constitución tan vieja como la americana.
Por ejemplo, siguiendo esta linea de interpretación, la Constitución americana permitiría una ley que discriminara a las mujeres (excepto en cuanto el derecho de voto): cuando se introdujeron la «Bill of Rights» (1791, sobre todo la novena enmienda), la «14th Amendment» (1868, «equal protection clause») y la «19th Amendment» (1920, derecho de voto para mujeres) el pensamiento dominante no era precisamente que hombres y mujeres fueran iguales o tuvieran los mismos derechos. (De hecho, existió una propuesta de enmienda para cambiar esto, que no fue ratificada http://en.wikipedia.org/wiki/Equal_Rights_Amendment ). Sin embargo, hoy en día si leemos estas enmiendas no dudaríamos en aplicarlos a ambos sexos.
Precisamente, los casos más significativas del Supremo Americano (casi todas de la Warren Court) se apartan muchísimo del significado original de la constitución, p. ej.:
-Roe v. Wade: inconstitucionalidad de la prohibición del aborto sobre la base de la intimidad, pero la constitución no dice nada sobre intimidad
-Miranda v. Arizona: de «No person […] shall be compelled in any criminal case to be a witness against himself» y de «In all criminal prosecutions, the accused shall enjoy the right to […] the Assistance of Counsel for his defence.» se sacaron la obligación constitucional de leerles los famosos derechos Miranda a los arrestados/acusados («Tiene el derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que diga puede y será usado en su contra en un tribunal de justicia. Tiene el derecho de hablar con un abogado. Si no puede pagar un abogado, le será asignado uno a costas del Estado»)
-La primera enmienda, que es realmente corta, la han convertido en algo realmente amplio caso tras caso (de hecho existen abogados especializados en el asunto)
Y, ojo, que no digo que estas sentencias me parezcan mal, solo estoy diciendo que están muy muy lejos del «originalism» y mucho más cerca de su contrario (la «LIving Constitution»).
Jok, muy de acuerdo con Ud. Entiendo sin embargo que Tsevan en el artículo no defiende tanto la interpretación original de la norma en toda su literalidad, como sí en la esencia del origen ‘civil y ciudadano’ de las leyes americanas (al menos, las primeras).
Precisamente la crisis de su sistema, según Rootstrikers, es la ruptura de esa esencia, que hace que la Living Constitution haya dejado de estar inspirada por ciudadanos, sino por grupos de interés que financieramente tiene ‘cogidos’ a los que hacen las leyes.
Así, lo que yo me pregunto es: ¿Aceptaría hoy la Living Constitution la segunda enmienda (defensa portar armas) en un referéndum libre ciudadano?¿Se escudan los congresistas en la segunda enmienda para defender la supuesta ‘esencia’ liberal de base ciudadana de estas leyes, cuando en realidad es una excusa para favorecer una industria?
Yo no tengo la respuesta ni sé si los norteamericanos (sin congresistas de por medio) ratificarían o no esta enmienda bajo el razonamiento liberal del S.XVIII, pero sí dudo de que la acción de los congresistas hoy con determinados temas sea tan de ‘originalism’.
Interesante el artículo y el debate.
Aprovechando el tema ¿por qué en EEUU hay que registrarse como demócrata o republicano para votar? Algo asi aquí me dá que iría contra el art. 14 de la CE.
Por otro lado, recuerdo cuando hace 25 años pase mi último año de bachillerato allí y como la mayoría de compañeros de mi edad justificaban la pena de muerte, con 17 añitos…
Recomiendo la serie The Newsroom por si alguien no la ha visto.
Tsevan, ha habido mucha interpretación, en mucho caso interesada, del Bill Of Rights. Este artículo del New Yorker, bastante bien escrito, cuenta bastante bien y con bastante rigor y documentación el origen y la interpretación durante 150 años de la segunda enmienda (que no tiene nada que ver con la caza).
http://www.newyorker.com/reporting/2012/04/23/120423fa_fact_lepore?currentPage=all
cuando decía «el Bill Of Rights» quería decir «las tesis originalistas, p. ej. alrededor del Bill Of Rights»
Perfecto el encuadre legal, con eruditas referencias a la jurisprudencia americana incluidas, yo «sólo» le pediría al autor que se moje un poco el culo, leche