Planteamiento
En mi opinión, un juicio político no es aquel que enfrenta a un político, en activo o en situación pasiva, a una acusación formulada por un fiscal y debatida ante un tribunal de justicia, nacional o internacional. La característica esencial de un juicio político no radica en el sujeto —político o no— ni en el tipo de acusación, sino en las consecuencias derivadas del fallo que se dicte. Si la resolución final se traduce en efectos y derivadas para el Poder, entonces merecerá tal denominación. En otro caso será el juicio a un político o ex político, pero no un juicio político en sentido estricto.
Dado que en la sociedades modernas el poder político y el mediático conforman círculos secantes ajustados por intereses comunes, en todo juicio político la acusación y la defensa, con independencia de la propiamente jurídica, corresponderán a los medios de comunicación alineados como terminales del poder político en cada caso. Y desplegarán todas las armas a su alcance conscientes de que en juego está el Poder. Por ello, el grado mas elevado de juicio político es el que califico de juicio de Sistema cuando todo el poder político y todo el poder mediático —amén del financiero— se alinean en una dirección determinada y sin fisuras, precisamente por entender que las consecuencias de la resolución que se dicte afectan de manera directa e inmediata, de presente o de futuro, a todos sus intereses, esto es, al Sistema en su conjunto.
El juicio a Garzón
Con estas precisiones conceptuales se puede abordar lo sucedido y por suceder en un llamado juicio político: el que afecta al juez Garzón. ¿Es un juicio propiamente político? Si somos coherentes con lo que acabo de exponer deberemos preguntarnos por las consecuencias en términos de poder derivadas de una condena o de una absolución del magistrado. No las veo con la nitidez y precisión suficientes como para incluirlo en esta categoría. La sustancia del casus judicandi no es política, por mucho que lo sea —sin la menor duda— la materia en la que se ejecutan, el campus judicial en el que se dictan los actos judiciales juzgados.
El juez ahora encausado dictó resoluciones que la acusación califica de injustas y a sabiendas en un proceso en el que se investigaban los llamados crímenes del franquismo. Se trata de algo tan concreto y jurídico como autos y providencias, es decir, decisiones pura y estrictamente judiciales. Básicamente se trataba de autos y providencias en los que asumía una competencia investigadora —antes negada por él mismo en casos de similar naturaleza— y ordenaba la práctica de diligencias determinadas. El delito de prevaricación, que es el que conforma la acusación, es independiente de la naturaleza del proceso de que se trate. Puede cometerse en cualesquiera de las variedades procesales admitidas por el Ordenamiento Jurídico y no, evidentemente, en exclusiva en un proceso penal. Arrendamientos urbanos, rústicos, pleitos matrimoniales, sucesorios, penales, mercantiles, administrativos… en todos ellos caben resoluciones judiciales injustas dictadas a sabiendas. De modo que si esas resoluciones son, como se pretende por la acusación, injustas y a sabiendas, el hecho de ser cometidas en un proceso penal de investigación de crímenes cometidos en el franquismo es un dato de sustancia política, pero inerte en la caracterización jurídica.
Ocurre que la sustancia de fondo, el tipo de proceso, el objeto material sobre el que versa, no solo tiene naturaleza política, sino que es política en su grado mas elevado: crímenes cometidos en función de una determinada ideología. ¿Alguien puede acaso dudar de la conveniencia política, moral y social de investigar unas víctimas que perdieron la vida a consecuencia de asesinatos de corte ideológico? Obviamente, no. Y la precisión es aplicable al franquismo, a los crímenes de la dictadura soviética, a los cometidos por jemeres rojos, a los de diferentes dictaduras que ha conocido la historia, los de las Monarquías absolutas y hasta de regímenes que subsisten en la actualidad, curiosamente encerrados en ciertos aplausos y alabanzas de unos grupos de personas que prefieren, al menos en esos casos, la ideología al derecho a la libertad y la vida. Sucede en cualquier orden de violación de los derechos humanos. La aproximación moral es incuestionable.
Ahora bien, esa aproximación, esa conveniencia, es un juicio de valor. Para acceder al mundo del derecho necesita ser incorporada a la normativa jurídica. La ley disciplinará el modo y manera de tratar la conveniencia, el juicio moral, al ingresar en el mundo jurídico. Y la ley es la norma. Y si la ley se equivoca de modo y de maneras, no por ello el juez se encuentra autorizado para suplantar la voluntad del legislador, sobre todo si la ley es fruto de una deliberación de un órgano legislativo que reciba los atributos de legítimo y democrático, aunque solo lo sea formalmente, en el papel de una Constitución determinada. Si una ley aprueba una amnistía por considerar que es lo conveniente para la convivencia de una comunidad, aunque eso pueda repugnar a sentimientos de una persona que es titular de un órgano judicial, nunca estará legitimado para violentar la voluntad mayoritaria de la comunidad que se protege a sí misma mediante ese discutible expediente. Podremos tener juicio de valor de cualquier orden, pero no alterar a voluntad el orden jurídico. Si tal alteración la ejecuta un órgano judicial al dictar a sabiendas resoluciones injustas (ilegales), cometerá con ello el delito de prevaricación. Es así como la sustancia moral o política del fondo en modo alguno contamina la caracterización jurídica de la conducta judicial. Aunque quizá pudiera conformar un tipo de atenuante penal.
Las terminales mediáticas que defienden al juez Garzón, sustancialmente el otrora influyente El País, centran su atención en la sustancia del fondo y pretenden alegar que es imposible que un juez cometa prevaricación al investigar a las víctimas del franquismo. La pretensión es jurídicamente inculta, pero se quiere una vez mas tomar al rábano por las hojas. El insulto y descalificación de los miembros del tribunal que juzga, incluso por ciertos miembros de la propia organización judicial, evidencia hasta qué punto lo ideológico se antepone a lo lógico, aunque la lógica sea mas juridico-formal que otra cosa. Si el derecho se define como la forma civilizada de organizar la fuerza, la negación del valor de lo jurídico es una suerte de incivilidad y retroceso.
Una reflexión elemental: si fueran diáfanamente ajustadas a Derecho las resoluciones dictadas por el juez y juzgadas por el tribunal supremo, se necesitaría el brutal proceso de confusión, primero, y de acoso al tribunal. Confusión porque se insiste una y otra vez en que el juez es procesado por investigar al franquismo, lo que es, como acabamos de decir, absolutamente falso. Acoso por el proceso de descalificación que alcanza cotas difícilmente localizables en sistemas de vida occidental (fascismos, asesinos…)
¿Qué consecuencias en términos de poder se deducen de la absolución y la condena? La única localizable es la que afecta al grupo mediático Prisa, que ha consumido energías inconcebibles en un proceso en el que tiene necesariamente que estar en juego algo que desconocemos. De otro modo resulta inconcebible. ¿Arriesgar a ese extremo por convicciones? ¿Acaso va a conseguir que se juzgue al franquismo o solo intentan salvar al juez? Si el proceso que se dirime fuera decidir si procede o no el juicio esclarecedor de las víctimas, se entendería. Pero no es eso. Si Garzón es absuelto las víctimas seguirán sin ser investigadas. Y si es condenado, también. Por eso no se entiende el furor defensivo de Prisa. Tiene que existir algún motivo. En todo caso hemos de admitir que las posibilidades del fracaso del defensor mediático por excelencia son elevadas, porque se trata de tres juicios los que tiene abiertos el magistrado y es más que probable que en alguno de ellos pueda ser condenado y perder su carrera. En ese caso el huevo —la carrera— pesaría más que el fuero —motivo del juicio concreto en el que se dicte condena.
Sin embargo, sí existe una derivada estrictamente política: si el juez pierde la carrera no por ello quedaría inhabilitado para actuar políticamente. Y esto cuenta, porque para ciertos sectores su condena tendría naturaleza política, aunque carezca de ella, y se generaría un victimismo con tintes de martirio que conllevaría un activo político para determinados sectores de la sociedad española y hasta europea. ¿Hasta qué punto? Difícil predecirlo, pero ciertamente podría tener, en ese segmento reducido del voto, una importancia considerable. En ese instante, solo en ese instante hablamos de poder, y por consiguiente podemos utilizar el juicio político dado que la condena generaría consecuencias medibles en términos de poder, aunque sea hipotético y de envergadura dudosa.
Y aquí viene la siguiente derivada: eso solo sucedería si es condenado por el proceso del franquismo. Pero no si la condena deriva de practicar escuchas ilegales a abogados defensores y menos si es por pedir dinero a bancos y empresas utilizando su posición de Magistrado. Eso no aporta carisma. Ni martirio. Así que en ningún caso esos dos supuestos son juicio político. Y el del franquismo tendría la derivada de poder antes descrita en caso de condena. ¿Que ocurre si le absuelven del franquismo y le condenan por cualquier de los otros dos? Quizá lo veamos, porque esta hipótesis no es precisamente la mas descartable.
El juicio a Camps
El otro juicio político es el que afecta al expresidente de la Comunidad Valenciana, Francisco Camps. Aquí el atributo considero que está correctamente utilizado: el mero planteamiento del juicio, mejor dicho, la mera acusación contra Camps y sus proyecciones sobre el PP valenciano, ya derivaba en consecuencias de poder. Unas elecciones autonómicas en esa Comunidad podrían verse afectadas por la investigación judicial, aunque la realidad demostró que el voto ideologizado es más potente que la reflexión moral en ciertos casos. La ciudadanía, por lo que sea, quizá por incrédula, tal vez por pensar que en todos los cazos políticos se cuecen habas de corrupción, no disciplina su actitud electoral en base a ese tipo de acusaciones, sobre todo si son menores en lo cuantitativo, aunque no lo sean en lo cualitativo. Se necesita una corrupción esperpéntica en tamaño y formas para creer que puede condicionar el voto ideologizado.
Pero la apertura del juicio se tradujo en una consecuencia de poder: Camps perdió el poder de ser presidente, otro le sustituyó y se reestructuró el poder en el seno del PP valenciano. Y eso en una Comunidad tan importante no es algo baladí.
Llegó el juicio. Curioso que un hombre sea capaz de enfrentarse a un jurado popular después de que dos mandatarios políticos subordinados suyos aceptaran su culpabilidad. Sobre el papel las posibilidades jurídicas de salir indemne parecían muy escasas. Pero el jurado votó inocencia. ¿Extraño resultado?
Algunos dicen que el problema de juicios políticos con jurado consiste en que sus miembros, mayores de 18 años, son votantes de uno u otro partido, así que tendrán una inclinación política subyacente a culpabilidad o inocencia según la adscripción política del acusado. El jurado será, en esta idea, un reflejo del mapa de voto en esa Comunidad y, consecuentemente, traducirá sus conclusiones según su determinación como votantes.
No es excesivamente exagerado el juicio, pero, ¿qué hacer? ¿Llevar estos juicios a políticos concretos a otras comunidades autónomas? Al final sería más o menos lo mismo porque el bipartidismo es dominante. ¿Habría que juzgar a un político del PP en Andalucía —de momento, claro— y a un PSOE en Valencia? No parece serio. Por otro lado, ¿acaso la sala segunda del Supremo no refleja la estructura del poder político? ¿Acaso sus magistrados no son nombrados por cuotas políticas a través del Consejo General del Poder Judicial? ¿Dudamos de los jurados? ¿Y de los jueces? ¿Qué es mas fácil de manipular, un miembro de un jurado o un magistrado? No conviene olvidar que al final del día carreras profesionales y jubilaciones de magistrados dependen del Poder.
Todo eso lo que indica es que no nos creemos la limpieza judicial. Ciertamente, hay casos en los que esa incredulidad deriva de una evidencia lastimosa. ¿Habrá que reformar la Ley del Jurado? Pues quizá, pero siempre andamos a golpe de reformas con truenos de casos concretos. El Derecho Penal históricamente merecía mas respeto.
El País, acusador en el juicio Camps, ha perdido una batalla de manera sonora. Los titulares con los que acogió la derrota evidenciaban la conciencia del fracaso. Dijo “Un jurado profesional le habría condenado”. Una opinión, sin más fundamento que una conjetura, convertida en noticia de portada. Muy ilustrativo. Después aseguró que la inocencia jurídica no le excluía de la culpabilidad moral. Nuevo formato inquisitorial. En fin, los términos de poder afectan a la nitidez de las inteligencias.
Y ahora el recurso de casación. Es la esperanza política de ganar la batalla. El Supremo puede admitir o rechazar el recurso contra la sentencia absolutoria. Pero la cuestión es: ¿puede variar el fallo? Muy difícil. Jurídicamente no existe razonamiento alguno en la sentencia absolutoria dado que el veredicto es de inocencia o no culpabilidad, que es más preciso en terminología legal. ¿Puede entrar a los hechos y valorar la prueba? Pues no, porque en casación eso no es posible. ¿Entonces? Pues solo si el razonamiento del jurado fuera deficiente, irracional, no valorara las pruebas más que de una manera rotundamente absurda… Para eso se necesitaría una evidencia muy clara y unas preguntas formuladas a los miembros del jurado que resultaran algo complejas. Pero es que aquí se preguntó si había recibido unos trajes de regalo. Nada complejo. Muy concreto. No veo fácil revocación de la sentencia, aunque experiencia tengo de que todo es posible.
Bueno, pues el juicio a Camps, a pesar de ganarlo no se traducirá en un retorno al poder. Cierto es que su renuncia fue condicionada al juicio y que una vez ganado podría argumentar con lógica y recuperar su posición. Con lógica formal sí, pero con lógica política y social no. Las consecuencias del juicio y las cintas escuchadas se proyectan más allá de la inocencia jurídica. Camps no volverá a ser Presidente de la Generalitat. Al menos por el momento, claro, porque quien se atreva a predecir algo en política es que carece de experiencia visual de la historia
Pingback: Mario Conde: De los juicios políticos
Se le olvida al articulista mencionar (supongo que por descuido y no porque contradiga su línea argumental) las irregularidades en el proceso de instrucción del juicio a Garzón. El atajo en que consiste decir que el juicio tiene lugar por haber intentado investigar los crímenes del franquismo (en vez de afirmar que es por ser sospechoso de prevaricación en su intento de investigarlos) quizá tenga arraigo en el hecho de que la acusación inicial fue formulada de tal forma y manera que se hacía imposible que prosperara, porque no se centraba en los hechos jurídicos imputables a Garzón, no los delimitaba con precisión. Esto es, resultaba obvio que la denuncia a Garzón tenía un fundamento ideológico determinante. Ya lo publicó El Mundo (periódico, creo poder afirmar, bastante apartado de la línea editorial de Prisa y de sus intereses):
«Lejos de limitarse a la mera descripción de hechos» imputables a Garzón, dijo Varela, el escrito de Falange «se extiende en múltiples valoraciones», lo que imposibilita diferenciar de qué se tiene que ocupar la defensa.
El juez del Supremo destaca que el escrito de la formación ultraderechista contiene «constantes referencias a circunstancias personales del acusado que, cuando menos, son totalmente ajenas» al proceso judicial.
«El escrito podría entenderse más como una exposición para el debate ideológico sobre acontecimientos históricos», un proceder, a juicio de Varela, que «no puede admitirse».
El juez Varela decidió entonces otorgar un día de prórroga a Falange y a Manos Limpias para que corrigieran sus escritos y volvieran a presentarlos. Falange no corrigió su acusación a tiempo, pero sí Manos Limpias, que decidió ajustarse religiosamente al auto de Varela y seguir sus recomendaciones, incorporando párrafos completos del mismo, sin cambiar ni una coma. Varela insistió en que se limitaran a afirmar que el juez Garzón actúo de manera ilícita a sabiendas de que lo hacía.
¿No es ciertamente insólito, como afirmó el fiscal Navajas, que un juez instructor actúe a favor de los intereses de una de las partes?
Cuento todo esto para dar una visión más completa que la que ofrece el articulista y quiero pensar que si ha actuado así ha sido por incompetencia y por ignorancia, y no por mala fe.
Tampoco se ha considerado pertinente comentar (a pesar de insistir el autor en la conveniencia de atender a cuestiones únicamente jurídicas, excluyendo cualquier tinte ideológico en las consideraciones sobre este juicio) que para el delito de prevaricación se considera necesario que la acusación, si se realiza en solitario,la ejerzan los damnificados por dicha falta. La acusación popular en estos casos la ostenta la fiscalía, y por ello es anómalo que se acepte que Manos Limpias ejerza la defensa de los intereses públicos cuando el propio fiscal considera que no hay intereses que defender, esto es, que no hay damnificados.
¿Quiénes son los damnificados por el hecho de que Garzón supuestamente haya iniciado investigaciones que excedían sus competencias?
Supongo que a partir de aquí se puede entender que los que no tenemos conocimientos profundos de Derecho y tenemos la desfachatez de informarnos por medio (entre otros) de ese periódico contra el que el autor arremete, (que por lo visto está en horas bajas y sin embargo sigue siendo líder en ventas en este país), no hayamos podido evitar fijarnos en quiénes son los que acusan a Garzón por prevaricación y en qué contexto lo hacen. Nuestra suspicacia ha hecho el resto y hemos pensado que es demasiada casualidad que unas organizaciones que comparten planteamientos con la etapa franquista y la reivindican y justifican acusen a un juez de prevaricación precisamente cuando éste intenta investigar los crímenes del franquismo.
Excelente respuesta. ¿tienes twitter?
Excelente respuesta??? El mismo lo dice lo expresa: «No tiene conocimientos profundos de Derecho».
Eso sí que no hace falta que lo jure.
Hasta los que tienen «conocimientos profundos de Derecho» no parecen ponerse de acuerdo. Hay expertos en la materia tanto en la crítica como en la defensa de este proceso. ¿Qué creer entonces? ¿La versión que más nos interesa?
Muy buen artículo, y muy buena respuesta la de Jose Manuel. Entre ambos enfoques anda el juego, creo que la politización del juicio es cierta por la participación del juez Varela, quizá no pueda ser demostrada, pero sus conductas la evidencian, lo cúal es totalmente esclarecedor de cómo anda la justicia en nuestro país. Ahora bien, una vez moldeadas las acusaciones escritas para viabilizar la denuncia contra el juez jurídicamente, me pregunto, (por ignorancia, me gustaría que alguien me lo aclarara), ¿lo propuesto por juez Garzón vulneraría la Ley de Amnistía? Es decir, amnistía por definicion es ausencia de responsabilidad penal en unos individuos previamente culpables. Identificar a las víctimas del franquismo, sin provocar consecuencias penales a nadie, ¿en qué contradice a esa ley? Si realmente lo hace, evindentemente el juez debería ser condenado, (a pesar de, en mi opinión, que el origen de los escritos acusadores y la solución a estos, evidencian lo político del caso), y ser absuelto en caso de que no lo haga.
Sr. Conde, Vd. quiere mucho a este Pa’is, y debido a su excelencia en todos los ‘ambitos necesarios para ejercer la Pol’itica, creo sinceramente que millones de personas le seguir’iamos entusiasmadas si Vd. fundase un nuevo PARTIDO que aventase la atm’osfera de las dos carteleras pegadas como sellos, inamovibles, del ruedo pol’itico actual. Vd. s’i que ser’ia, entre ambas, un magn’ifico contrapunto. Comprendo que supondr’ia una carga de la que no tiene necesidad alguna, pero es que refleja Vd. una adoraci’on al Bien, a lo m’as Correcto, tal capacidad y lucidez que es una l’astima que no se proyecte de la manera total que puede hacerlo un PRESIDENTE de PARTIDO. Que la Naturaleza le guarde muchos a;os para deleite de much’isimos que le oimos.
Hombre, si es el Mario Conde que yo creo que es, no creo que una persona a la que condenaron por apropiación indebida y por falsedad documental pueda entrar en política (aunque ya lo hiciera, con catastrófico resultado). Las chorradas que sueltas después, del «bien, a lo mas correcto» pues ya quedan denostadas si se dirigen a alguien que, repito, ha sido condenado por apropiación indebida y falsedad documental. Si no es el Mario Conde que creo, podéis retirar el comentario sin ningún pudor.
Vivan las cadenas, rosa.
Ignoras no sé si por desconocimiento que, el Sr. Mario Conde debe estar firmando toadavía la libertad condicional y que, seguramente, unas accesorias serán la de tener prohibido desempeñar cargo publico por un tiempo. No obstante, imaginaros qué hubiera sido sino le hubieran metido a la cárcel por temas en los que después no ha pringao ningún banquero. Soy un profano en la materia además de pobre pero cuando leí El Sistema y vi que le hacían informes secretos pensé: se lo cargan. Pues a nadie se le ocurre poner el dedo en la llaga en el bipartidismo tan arraigado desde Cánovas. Hoy tenemos a Rosa Diez pero la gente no olvida que esta señora era del PSOE y ha utilizado ese soporte para hacerse notar. Y de mano derecha a Toni Cantó (apaga y vámonos)si el Sr. Conde hiciera un amago enseguida le reprocharían que compró el CDS de Suarez y sólo consiguió 12.000 votos copn Punset, bueno esto es una critica a vuela `pluma sin profundizar pero tengo claro que Conde no necesita medrar para comerse un buen plato de jamón. Lo contrario a toda esa panda de comedores que nos quieren sacar de la crisis cuando saben que todos los dias nos mienten. He dicho.
Y a todo esto, ardo en deseos de saber lo que opina un delincuente de un presunto delincuente, pero por desgracia en intereconomía no se puede hablar de Iñaki y sus timos. Resulta que Julita Cuquerella es hermanita del presidencito del medio. Don Conde, usted que es libre, ilumine!!!!
¿Estoy leyendo lo que creo que estoy leyendo y escrito por la persona que creo que es?
Tiene toda la pinta, si. Sinceramente, una gran decepción que me llevo. Pensaba que Jotdown era una revista seria. Pero ahora se dedican a dar voz a delincuentes (ex?) que se dedicaron a robar a sus conciudadanos. Una pena que hagáis esto, baja mucho (muchisimo) el nivel de la revista. Se que es un adhominem como una casa, pero de lo que diga este señor, no me quedo ni con las comas.
¿Desde cuándo la pluralidad de un medio es síntoma de ser una publicación ‘no seria’? La gente que pretende censurar contenidos por la razón que sea me dan pavor. Además de sentir que se me trata como a un imbécil.
Tienes más razón que un santo Borja. Yo ardo en deseos de leer a tipos como Mario Conde y Federico. Quiero saber qué opinan de determinados temas. Es de agradecer que no sean sus blogs personales o sus columnas de opinión en sus medios.
No eres justo. El art. 25.2 de la Constitución habla de la reinserción del penado por qué sois tan sesgados y tan retortidos negándole el pan y la sal a quien ya pagó por sus hechos suponiendo que te hayas leido las sentencias que esa es otra. En cuanto a la seriedad de la página, ¿eres tú mas serio con tu discurso ensoberbecido de nada?
¿Mario Conde hablando de la justicia? No entiendo como a ex delincuentes se les puede dar altavoces desde donde explicar sus argumentos sobre asuntos básicos de la sociedad,. No necesitamos sus lecciones, ya sabemos por donde van los tiros de su moralidad. Claro, se me olvidaba, que los ex delincuentes ricos no se les tiene tan mala fama como a los pobres. Por cierto, Mario Conde criticando a prisa? Algo mas obvio por favor?
Los ex delincuentes que han cumplido su pena tienen el mismo derecho a escribir artículos que los demás. Y, si uno celebró los artículos y libros del quincallero Eleuterio Sánchez, conocido como El Lute, lee los del banquero Conde con el mismo sentimiento de legitimidad del autor.
Y leería exactamente igual, por cierto, los artículos de un preso. Pues escribir respetando las típicas normas que lo limitan es algo que lectores de revistas, de ésta o de otra cualquiera, acogemos como la actividad más benigna.
Me parece que algunos comentarios invocan tal pureza que provocan francamente la sospecha de que quienes lo escriben no son precisamente los más fiables defensores de la ley democrática.
Pero el argumento central del artículo- analizar estos dos casos como juicios políticos por las consecuencias políticas que tienen (o que no tienen, en el caso de Camps)- me parece artificioso. Echo de menos que el autor entre en la materia de los juicios.
Por cierto, no he leído muchos artículos sobre el juicio a Garzón, a quien tengo por un impresentable, pero me he preguntado sobre el caso actual si iniciar una investigación sobre delitos que fueron amnistiados en la ley de 1977 aprobada por el parlamento constituyente no tiene una justificación posible- siguiendo el argumento de Conde sobre la soberanía superior del órgano legislador-, al ser la ley anterior a la Constitución, que creó un nuevo marco de instituciones y competencias de la justicia.
Qué duda cabe que aquel parlamento tenía la legitimidad de haberse formado tras las elecciones de 15 de junio de 1977- la entonces ETA militar fue la única fuerza sustancial que no se presentó- pero me pregunto si no existe ahí un lapso temporal y constitucional que permitiría la iniciativa de este juez de risa y miedo.
¿No es asombroso que casi nadie en España protestase por la demanda de Garzón para la extradición de Pinochet, cursada a Londres por el gobierno del PP, y se monte este cirio lamentable cuando se intenta abrir un juicio- que nunca podría tener consecuencias penales, quiero imaginar- a los casa? Vaya cinismo gastamos.
A Garzón más le hubiera valido interesarse por el CONTAGIO MASIVO DE VIH CON RESULTADO DE MUERTE de nuestras prisiones en vez de suplir las carencias de otros paises criollos. No hay por donde coger a Garzón, él sabía que podrían pararlo, el poder es el poder y no el judicial me temo. Si no una tal Torrecilla no hubiera sido tan nefasta de jueza de vigilancia de Navalcarnero denegándole la libertad condicional a presos con enfermedad terminal. De hecho al final la expedientaron pero no por las causas que menciono. Pais…
Disiento profundamente de su postura, señor Paco, y seguidores. Es el no argumento fácil. Atacar a la posición o historia personal del articulista con el objetivo de tambalear su credibilidad.
Algo así comentaban los radicales cristianos norteamericanos sobre la postura de Stephen Hawking al respecto de su creencia en Dios. «Como una persona que está así puede creer en Dios». Olvidándose de lo que argumentaba.
Por no entrar a valorar lo valioso que me parece la difusión por parte de Jotdown de opiniones tan dispares. Disfruto pudiendo leer (sólo en portada de la web) artículos y entrevistas que igual tachan a Aznar de censor, como valoran intelectualmente al denostado Jiménez Losantos.
A mi me han enseñado que eso es periodismo. Estamos acostumbrados a sólo atender a aquellas posturas u opiniones que reafirman nuestra postura. Y parece ser que no somos conscientes de que sin error no hay progreso. Si no cuestionas tus propias convicciones estás estancado.
Nunca se debe dejar de aprender, ni de «desaprender».
Insisto, ejercicio muy valioso de periodismo responsable el de esta publicación.
Pues yo disiento de la suya caballero. Este señor cumplió su pena, si (pena bastante reducida para lo que hizo y con algunas resoluciones judiciales sospechosas, que no se nos olvide). Por lo dicho, es altamente vergonzoso que a este señor se le de un altavoz publico para decir lo que el piensa de la justicia ya que bastante se aprovecho de ella y ahora encima tiene la cara dura de venir a decirnos que es o que no es un juicio político (con bastante poco acierto, añadiría). Este señor debería seguir en la cárcel (mucho dinero robado a todos los españoles) y no escribiendo artículos ni paseándo el palmito por las televisiones mas casposas que existen.
Una cosa buena del articulo es que nos demuestra que en España la justicia es distinta para todos. Algunos, por crímenes menores, se pasan su vida en la cárcel (como el señor recientemente indultado, debido a la presión mediática) y a otros que se dedican a robar a todos los españoles se les tiene a cuerpo de rey en la cárcel (conozco a un par de celadores de Alcala-Meco y mal no vivía el delincuente) durante pocos (muy pocos) años y a la salida se le dan púlpitos desde los cuales soltar sus patrañas.
Y quién no le dice a ud. que Conde está pagando esta página y otras muchas para que la libertad de expresión no sea un cuento chino.
Señor Paco, la base de todo es el respeto y la coherencia. Usted considera, al juzgar de esta manera al autor, que la justicia es lo suficiente infalible y auténtica para tachar (usted) de delincuente a un sujeto, puesto que si ha sido encarcelado por apropiación indebida y falsedad documental es porque inequívocamente tiene que serlo al haber sido juzgado como tal por un tribunal . Sin embargo, tras escudarse en esa idea, luego no duda en decir que no es igual (la justicia en este país) para todos, habla de resoluciones sospechosas, y que es posible aprovecharse de ella según quién seas.
Por tanto, me pregunto, ¿por qué según como convenga, la jurisprudencia es perfecta en unos casos, pero absolutamente incompetente en otros? Pues le contesto, porque la ideología de cada uno nos hace ver las cosas como las queremos ver.
Usted se le da toda la legitimidad, a basarse en ella para opinar sobre alguién; pero inmediatamente después resalta sus inmoralidades.
Hablando de juicios políticos, este señor es un claro caso de uno de ellos. Cada uno puede creerse una versión u otras, yo me considero una persona de izquierdas, pero lo cúal no me impide ver los intereses que había de meter a este señor en la cárcel. Puede que las acusaciones fueran ciertas o no, como según como se interpreten puedes serlo las que se están haciendo con Garzón, lo que claramente se ve en uno y otro son intereses en las esferas políticas y judiciales, de inhabilitar a este señor.
En cuánto a permitir (a una persona que ha sido encarcelada) escribir un artículo o no, me parece lo más retrógrado y antidemocrático, más propio de una tiranía, prohibir esa libertad de expresión. Estos tipos de ideas tan excluyentes, provengan del sector que provengan, son las que contribuyen a la crispación y las que retratan a los que las promulgan, como seres tan obtusos y autoritarios como aquellos sujetos que critican.
Entiendo a qué se refiere, Paco.
No me malinterprete. No pongo en tela de juicio la condición de delincuente de este individuo ni la obvio en absoluto.
Pero insisto en que eso no hace su opinión menos válida.
Tenemos a toda la cúpula de gobierno (o al menos a una gran parte) responsable del Gal no sólo sin cumplir penas, sino en el panorama político actual y de primer plano. Veo en Rubalcaba a ese tío que ha estado metido en casi todos los follones políticos de este país desde el 85. No comulgo con muchas de sus ideas, y no por eso dejo de considerarle un individuo inteligente, analítico, eficiente y buen político en definitiva.
Si no está de acuerdo con lo que escribe el señor Mario Conde, exponga su posición y debatiremos. Pero no me parece que el pasado de nadie reste validez a ninguna opinión. Una cosa es ser hipócrita, o lo que usted quiera, pero eso no quita valor de por sí a su argumentación.
«Como fue un delincuente, todo lo que diga no me vale» no lo considero un argumento aceptable en una conversación -que considero- entre personas civilizadas.
Vaya manera de darle la vuelta a la tortilla que tienen algunos con tal de no centrarse en el contenido de este texto y, por ende, de las sentencias. Me parece un artículo sobresaliente de una persona a todas luces muy capacitada para opinar de este y otros muchos asuntos, independientemente de su pasado, que no soy quien para valorar.
El core del asunto, que se lleva manipulando desde hace mucho tiempo (especialmente, pero no sólo desde Prisa),
es que al juez Garzón se le ha acusado y sentenciado no por juzgar la trama Gürtel ni los crímenes del franquismo, sino por «obrar» de forma no ajustada a derecho (escuchas ilegales a abogados-¿saben realmente lo grave de este asunto?- y por dictar autos y providencias en los que asumía una competencia investigadora que no le correspondía). Esto es así, y pueden contar las milongas que quieran.
Parece increíble que estos medios, actores y políticos que han presionado al Tribunal Supremo, se crean que todos somos rematadamente idiotas. Que no, que no cuela. Sigan tratando de dar las vueltas que quieran y a justificarlo como quieran, pero no cuela y desde luego al que no le cuela es al Tribunal Supremo. Seamos serios.
Por cierto, ¿qué autoridad moral y sobre todo intelectual tiene un «actor»?. Con todos los respetos, por norma general ¿qué ha estudiado un actor a parte de sus papeles e interpretación?, ¿qué experiencia laboral en materia legal, política o económica tiene? Por norma general, ¿son personas más capacitadas para opinar con criterio que un abogado, un licenciado en ciencias políticas, un policía o un economista?
Desde luego, todos tenemos los mismos derechos y nadie es inferior a nadie, pero ¿cómo es posible que en una sociedad «avanzada» se dé tal credibilidad a este grupo de personas? ¿Vamos a comparar (en lo que nos ocupa) a Sabina y a Barden con un juez del Tribunal Supremo?. O estamos todos locos o definitivamente nos quieren tomar como idiotas.
Me parece admirable la claridad expresada por el señor Conde en este artículo. Sin duda, engrandece esta revista.