El 26 de julio de 1994 Banesto presentó una querella contra los tres accionistas de un grupo de empresas que debían más de 600 millones de pesetas al banco, ante la negativa de los accionistas a garantizar personalmente la deuda. Este tipo de querellas tiene un nombre entre los abogados, “querella catalana”, y es aquélla que se presenta para asustar. En su versión menos reprobable equivale a calificar hechos ciertos como delictivos cuando presumiblemente no lo son. En su peor versión equivale a denunciar hechos falsos como auténticos. Esta querella pertenece a las del segundo grupo. Basándose en hechos falsos, los representantes del banco, entre ellos el presidente de su consejo de administración, el señor Alfredo Sáenz, la interponen para lograr cobrar las deudas. También conocerán y consentirán esas personas las ampliaciones de querella en las que se narraban otros hechos supuestamente delictivos. En septiembre de 1994, durante un permiso del juez titular, el juez sustituto, Luis Pascual Estevill, tras la ratificación del querellante (se trata de un trámite sin más), citó a los querellados a declarar para dos días más tarde y, sin la presencia del fiscal, ordenó su ingreso en prisión y el embargo de sus bienes por importe de 750 millones de pesetas (los querellados avalaron esa cantidad). Dos años más tarde, ese juez fue condenado por el Tribunal Supremo como autor de un delito continuado de prevaricación y de dos delitos de detención ilegal. Estos hechos dieron lugar a un procedimiento por el que, catorce años después, Alfredo Sáenz y otras personas resultarían condenadas, como autores de un delito de acusación y denuncia falsa, a una pena de seis meses de prisión. En esa sentencia se rebajaba la pena de manera muy importante (dos grados) al considerarse que habían existido dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento. Y fue parcialmente ratificada por otra posterior del Tribunal Supremo que rebajó la pena de seis a tres meses por el doble juego de excluir la continuidad delictiva (lo que habría implicado que la pena fuera sólo de multa), a la vez que la aplicación de la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas se reducía de dos grados a uno. Es decir, la decisión del Tribunal Supremo favorecía en un punto a los acusados, pero les perjudicaba en otro. Esa sentencia implicaba una reducción de la pena de prisión (que no se iba a cumplir), pero con la inclusión de una pena accesoria de “suspensión de profesiones u oficios relacionados con el desempeño de cargos de dirección, públicos o privados, vinculados con entidades bancarias, crediticias o financieras” para Alfredo Sáenz, durante el tiempo de la condena. La sentencia está recurrida ante el Tribunal Constitucional. Todo lo que afirmo en este párrafo lo afirmo como hechos porque así lo dice el Tribunal Supremo.
Como todos ustedes saben, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, en una de sus últimas reuniones, indultó parcialmente al banquero. Lo hizo en contra del criterio del propio tribunal sentenciador, y el indulto consistió en la conmutación de la pena de prisión y de la accesoria de suspensión, manteniendo la pena de multa. El presidente del Gobierno, tan aficionado a largas explicaciones, simplemente afirmó que se había entendido que el indulto era razonable “y punto”.
¿Qué ganaba el condenado Sr. Sánez con el indulto? Pudiera pensarse que poco. Por lo exiguo de la pena nunca ingresaría en prisión. La pena accesoria de suspensión, por otra parte, dura lo que dura la condena: tres meses. Parece escaso beneficio para una decisión que iba a resultar muy impopular, considerando la profesión del indultado.
La explicación se encuentra en otra norma: el Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio que, acerca de los requisitos para ser miembro del consejo de administración de un banco, exige “honorabilidad comercial y profesional” y eso está excluido en quiénes tengan “antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los quebrados y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida Ley”.
Como puede verse, el fin de la inhabilitación sólo restituye la honorabilidad en quiénes son inhábiles en procedimientos concursales, pero no en quiénes lo son por otras razones. Alfredo Sáenz ve, pues, cómo desaparece el obstáculo fundamental. Permanece otro, el de estar condenado por delito doloso, aunque vean ustedes la jugada: ese obstáculo dura mientras Sáenz tenga antecedentes penales. Desde que cumpla Sáenz, vamos, desde que pague los 400 € a que ha sido condenado, empieza a correr el plazo para cancelarlos. Al ser una multa inferior a 600 €, el código penal de 1973 la califica de pena leve, y bastan seis meses para que la cancelación sea efectiva. Más aún, ya hay quien dice: esperemos a ver el resultado del recurso de amparo presentado. Sucede que ese recurso no afecta a la cancelación de antecedentes, porque la sentencia es ya firme, lo que no evita que todo el mundo actúe como si no lo fuera: por ejemplo, el Banco de España. Así que, el tiempo corre a favor del Sr. Sáenz y terminará dando igual lo que diga el Tribunal Constitucional.
El indulto, por tanto, le permite al Sr. Sáenz seguir siendo miembro del consejo de administración del banco.
Todo lo anterior es una explicación, un prólogo, a la historia negra. Sólo falta un añadido más. La sentencia del Tribunal Supremo incluye un voto particular, el del magistrado D. José Manuel Maza Martín. Un voto particular es la manera de un juez de discrepar del voto de la mayoría, explicando por qué. Este magistrado habría absuelto a todos los condenados y, aunque discrepo en gran medida de sus razonamientos, resulta muy convincente.
Por resumir, y al margen de cuestiones técnicas sobre el delito por el que se condenó a Sáenz y a los otros acusados, básicamente viene a decir que no se ha probado que los hechos denunciados fueran falsos, que los conocieran todos los acusados, y que además fueran relevantes. Viene a decir que esos hechos deberían haber dado lugar a la inadmisión de la querella tal y como luego dieron lugar a su archivo, y que eso es lo que importa a la hora de calificar la conducta de los acusados. Sabiendo leer, añade otro aspecto más, al que luego haré referencia, ya que aquí comienza lo literario, la historia negra.
Una sociedad debe mucho dinero a un banco, pero los socios tienen bienes. Se trata de clientes añejos del banco y, sin que se explique muy bien cómo, la deuda ha engordado de manera extraordinaria. Las reuniones no sirven para nada: los socios no van a avalar las deudas formalmente. El Banco de España nombra a un nuevo “director” de Banesto, que se encuentra con un tercio de sus créditos en situación peliaguda y da instrucciones “agresivas”. Se da orden de ejercitar acciones penales y llegar a donde haga falta, incluso a la prisión. Puede que el “presi” sepa qué se está haciendo en el caso concreto de esa sociedad o puede que como Enrique II se limite a decir «Will no one rid me of this turbulent priest?» La querella es inconcreta y, en cierto sentido, absurda. Lo lógico es que se inadmita, pero interviene otro personaje. Un juez corrupto la admite, y sólo dos días después, pese a esa inconcreción, y sin la presencia del fiscal, ordena el ingreso en prisión de los querellados y les embarga 750 millones. ¿Por qué hace eso? Todos nos imaginamos conversaciones en lugares oscuros y dinero que cambia de manos, pero el caso es que, cuando se hace la luz, nadie puede demostrar el cohecho. Sí la prevaricación y la detención ilegal, porque son delitos que prácticamente hieden desde los documentos, pero no el cohecho; pero esa idea, la de que el juez no se ha vuelto loco y ha hecho lo que ha hecho por insania, se pega a la espalda de los condenados. Así que, cuando catorce años más tarde hay que decidir si hay otro delito, el de acusación falsa, parece que se impone un “al menos”. Ese horrible monstruo de ojos pardos. “Al menos” habrá que condenarles por eso. No se mete en la cárcel así a dos personas que llevan traje y corbata y que pueden avalar 750 millones de pesetas sin que alguien pague. Y no basta con que el juez pague. La justicia actúa castigando por algo difuso, porque sospecha que hay algo más escandaloso detrás, pero lo hace de forma suave, con penas mínimas. Por desgracia, esas penas apartan al banquero de su oficio, así que, como viene haciendo hasta entonces, se agarra a las inconsistencias de esa condena vicaria para recurrir. El monstruo feo de ojos pardos sigue actuando, sin embargo. Otros jueces confirman la sentencia, pero uno de ellos decide dar nombre al monstruo:
A la postre, no se trataría más que de meras especulaciones contrarias, como ya he repetido, a la conclusión del procedimiento seguido por el supuesto cohecho, pero que, sin embargo, sí que nos ofrecen y revelan un importantísimo dato explicativo del por qué los miembros del Tribunal “a quo”, tanto como mis propios compañeros de Sala, consideran, en lo profundo de su honesta convicción, que nos hallamos ante una denuncia falsa, a saber, porque todo ello era una maniobra que contaba con la colaboración de Estevill para cumplir la finalidad supuestamente perseguida de presión a los querellados, a fin de que pagasen las deudas de las empresas de las que eran socios.
Unos hombres que no debieron endeudarse tanto; unos empleados que no debieron dejarles endeudarse tanto; una orden de asalto y enfrentamiento; una querella sin fundamento; un juez corrupto; una prisión arbitraria; más acusaciones absurdas; un juez que finalmente sobresee; una investigación sobre cohecho que nos dice que no hay prueba; una conclusión inadmisible para la lógica, que el juez no cobró por sus servicios; una pregunta terrible sobre fines y medios, dirigida al banquero y a sus empleados; unos jueces que quizás condenan por esto, porque no pudieron hacerlo por aquello, como aviso a navegantes; una condena, sin embargo, tristemente escasa; unos magistrados que confirman porque la sombra del juez corrupto planea sobre todo lo que ven y otro magistrado que les afea el procedimiento, desde un castillo, un hermoso castillo inexistente; un Gobierno a punto de irse que hace un favor a medida al banquero.
Ésta es una historia de mentiras, de poder y de abuso. Nadie sale bien parado en ella.
Como cualquier buena historia negra, no tiene una moraleja que pueda contarse a los niños. Todo lo más, podemos terminar con una cita cinéfila, para que parezca que sabemos de qué hablamos, y decir, como Octave en La regla del juego: «Esto es lo terrible de la vida: que cada uno tiene sus razones».
Excelente artículo, sí señor.
(Tan solo creo que le quitaría el último párrafo, y cambiaría un par de frases, pequeñeces como lo de ‘querella inconcreta’, en fin, para gustos..)
El postre del magistrado, su indagación en el why, su desvergonzada intromisión en lo profundo de la convicción de otros… que son sus compañeros con los que comparten la mesa y el mantel. Digo que le habrían dado una hostia después de esto ¿se sabe?
Repito, no creo que en este país se pueda leer algo semejante a su artículo. Extraordinaria síntesis de varias historias y procesos tremebundos (que a muchos, como al indultador, conviene olvidar). Y certero ojo clínico el suyo que, entre toda la hojarasca, viene a fijarnos en un solo párrafo del que el da el betún.
Muy bueno, sí señor.
Fenomenal Tse. Convertir un enmarañado proceso judicial español en un transparente guión de estilo americano.
Aprovecho… Te has fijado en que las luces del fotochop son contrarias? :)