Opinión Vuelva usted mañana

Tsevan Rabtan: Neurociencia y reforma electoral

Puede que el título les parezca paradójico, pero me explicaré. Esta era la propuesta de reforma electoral que se contenía en el programa con el que UPyD se presentaba a las últimas elecciones generales.

1.2 – Modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

2 – Aumento del número de diputados de 350 a 400 y sustitución de la fórmula electoral D´Hondt por otra fórmula electoral más proporcional, como la fórmula Hare.

3 – La circunscripción electoral será la provincia, más Ceuta y Melilla, para 198 Diputados; se elegirá un mínimo de un diputado por cada circunscripción, y los demás, hasta 146, se distribuirán en proporción a la población oficial de cada circunscripción.

4 – Los 200 Diputados restantes se elegirán en una circunscripción única de carácter nacional.

5 – Hasta que el desarrollo de las herramientas informáticas permita la introducción sencilla de las listas abiertas, el procedimiento de elección de los Diputados seguirá el principio de “listas desbloqueadas”, de modo que el elector tenga la posibilidad de alterar el orden de los candidatos en la lista.

6 – Reforma posterior del art. 68 de la Constitución para suprimir la provincia como circunscripción electoral, sustituyéndola por la Comunidad Autónoma.

Al leerla mi cerebro me engañó. Pasa a menudo. El cerebro rellena los huecos conforme a ciertos “programas” y, en un cierto sentido, construye la realidad.

Así, cuando leí que se proponía aumentar el número de diputados de 350 a 400, mi cerebro creyó que esos 400 debían salir de la suma de los 198 a que se refiere el punto 1.2.3 más los 200 a que se refiere el punto. 1.2.4. ¿Ven? El cerebro cree que faltan dos diputados, pero sabemos que eso no puede ser porque el programa ha sido revisado y es imposible. Parece que nos faltan dos diputados, pero seguramente eso obedece a alguna paradoja como la del problema matemático ese de tres que pagan una cuenta y dan una propina de tres euros y les sobra uno que ahora no recuerdo.

Sigo.

La propuesta dice que 198 diputados se elegirán distribuyéndolos en provincias más Ceuta y Melilla, y 200 serán elegidos en una circunscripción única de carácter nacional.

Y añade en su punto 1.2.6 “reforma posterior de la Constitución …”.

Miro el artículo 68 de la Constitución española y veo que dice:

Artículo 68.

1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley.

2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

Y entonces mi cerebro me vuelve a engañar. Pienso: “si la circunscripción es la provincia y UPyD no va a reformar la Constitución al principio, sino sólo la LOREG, ¿cómo se van a elegir 200 diputados en una circunscripción que no es la provincia?”

Naturalmente, se trata de otro efecto perverso de la evolución de nuestro cerebro. Lo sé porque he leído que el Sr. Gorriarán, número dos de UPyD, ya avisó de que su propuesta era constitucional.

Lo único que me consuela es que no soy el único que padece de esos efectos derivados de la evolución de nuestro cerebro en un nicho ecológico, el de la sabana africana, en el que no había elecciones generales, sino leones cabritos.

Efectivamente, unos señores tan listos como los magistrados del Tribunal Constitucional, en su sentencia 75/1985 de 21 de junio (RTC 1985\75) dijeron:

En nuestro ordenamiento, algunos de estos recortes ya aparecen impuestos por la propia Constitución, pues en lo que se refiere a la elección del Congreso de Diputados, el apartado 1 de su art. 68, al regular la composición de la Cámara, implica una evidente restricción al despliegue de la proporcionalidad, que ciertamente será mayor o menor, pero que se producirá en cualquier caso, según decida el legislador ir ampliando desde el número mínimo (300) hasta el número máximo (400) de Diputados que el precepto señala; y esta restricción adquiere más entidad si se tiene en cuenta que, según el apartado 2 del mismo art., el número total de Diputados por el que se opte habrá de distribuirse entre las provincias, a las que se determina como circunscripciones electorales, junto a la necesidad de atribuir un número mínimo inicial de escaños a cada una de ellas. Son, justamente, restricciones a la proporcionalidad de la misma índole, aunque no tengan exactamente el mismo alcance, las que derivan de las reglas que, para las elecciones del Parlamento de Cataluña, se establecieron, en cuanto al número de Diputados y su reparto por circunscripciones, en la disposición transitoria cuarta, 2, del Estatuto de Autonomía.

Así que no se dejen engañar por su cerebro, ese manipulador. Y lean mi artículo anterior, por favor, que me llevó mucho rato escribirlo.

 

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10 Comments

  1. Pajote en el ojo ajeno

    Esos dos diputados son de Ceuta y de Melilla, uno a cada ciudad tal como ocurre ahora, así que no hay error. Tal vez sea mejorable la redacción y en vez de:

    «La circunscripción electoral será la provincia, más Ceuta y Melilla, para 198 Diputados»

    Debería poner, para que el cerebro se haga menos lío:

    «La circunscripción electoral será la provincia para 198 Diputados, más Ceuta y Melilla»

  2. Muchas gracias por sus aclaraciones, señor Pajote en el ojo ajeno.

    Como mi cerebro es tela vago, le ruego me explique cómo es posible lo siguiente:

    «se elegirá un mínimo de un diputado por cada circunscripción, y los demás, hasta 146,» dice el texto. Mi cerebro suma: 50 provincias+Ceuta+Melilla y me salen 52. Luego sumo 52 a146 y me sale 198. Como en los 52 ya se incluyen los de Ceuta y Melilla, mi cerebro se sigue liando y piensa que faltan 2. A lo mejor es por la redacción, que es mejorable.

  3. Pajote en el ojo ajeno

    Tal vez las provincias de Madrid y Barcelona, debido a la cantidad de población que tienen respecto a las demás, tengan dos diputados, dado que pone «“se elegirá un mínimo de un diputado». No sé, mi cerebro también es más de perseguir antílopes.

    Respecto a lo de la constitucionalidad, UPyD siempre ha propuesto reformarla. Así que será constitucional en el sentido de respetar los procedimientos establecidos para cambiar dicho texto, digo yo.

  4. Estimado Sr. Pajote, le agradezco sus esfuerzos para encontrar un sentido al texto que nos ocupa. Dice usted, «tal vez» y claro, puede que sí, no seré yo quien diga lo contrario, aunque resulta extraño que se ponga un mínimo superior precisamente a las dos provincias que seguro tienen muchos más de uno y dos diputados (aunque no lo sabemos, porque yo miro y miro y no leo Madrid y barcelona, por ningún lado). Ahora bien, vea que la propuesta de UPyD dice «se elegirá un mínimo de un diputado por cada circunscripción, y los demás, hasta 146,…» Mi torpe cerebro lee «se elegira un mínimo de uno por cada» y luego lee «los demás» y entiende que «al menos» se debe elegir uno (cosa razonable ya que si no Soria no elgie ni uno, por población; y es que el mínimo precisamente es importante para las provincias poco pobladas, no para las muy pobladas). Como hay cincuenta provincias y dos ciudades autónomas y los demás son 146, pues me siguen faltando dos diputados.

    Fíjese que he llegado a pensar en una solución radical: alguien calculó 198 + uno de Ceuta + uno de Melilla, que son 200. Luego para calcular los que faltaban y que debían elegirse de forma totalmente proporcional, utilizó por error 198, y restó 52, y por eso le salieron 146.

    El problema de esta solución que se adapta a un fascista principio llamado de la navaja de Ockham es que para aceptarla hay que presuponer que los señores de UPyD, en un punto esencial de su programa (¡es el que aparece primero!) fueron bastante descuidados. Y eso es inimaginable.

    Sobre el asunto de la constitucionalidad, en fin, lo que dice UPyD es que van a cambiar la LOREG primero y luego la CE para cambiar la circunscripción (y que pase de provincial a autonómica). Claro, para cambiar la LOREG no hay que cambiar la CE siempre que la reforma sea constitucional. La cuestión es que su modificación de la LOREG usa una circunscripción nacional, por tanto, es inconstitucional. Y le aseguro que es inconstitucional cambiar una ley contra la constitución sin cambiar antes la constitución. Su amable conjetura se refiere a un cambio de la constitución conforme a la constitución, pero es que lo que yo leo en la propuesta de UPyD es un cambio de una ley sin cambiar la constitución.

    No obstante, como digo en la entrada, seguro que hay una explicación. No es posible que el Consejo Político de UPyD y sus asesores, expertos en la materia, propongan una reforma inconstitucional de una ley sin cambiar la constitución. Repito, es inconcebible.

  5. Me voy a quedar con las ganas. Carlos Martínez Gorriarán
    dice, en twitter: «Que lo aclare el autor, es listísimo y no es mi artículo. Pero, ¿las elecciones al Parlamento Europeo son inconstitucionales?»

    Y mira que yo pensaba que hablábamos de las elecciones al Congreso. Vamos de las elecciones que regula el artículo 63 de la CE.

    • Miguel

      No sé porque, pero del tal Gorriarán sólo leo respuestas en mal tono. Yo creía que estos de UPyD venían a regenerar la democracia, no a llamarnos a todos tontos. Que tonillo, dios mío.

  6. Eres un crack, Tsevan, España necesita gente como tú.

  7. Desde luego, faltan dos. Se mire como se mire. Menos mal que no voto nunca a tíos que no saben hacer cuentas. Por eso no me presento.

  8. Pingback: Neurociencia y reforma electoral

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