Vuelva usted mañana

Tsevan Rabtan: ¿Conoce usted sus derechos?

Esta semana pasada, mientras los periódicos nos iban contando el juicio contra Baltasar Garzón, me fui dando cuenta del tremendo lío que tenía mucha gente con este asunto. Muchos interpretan que este lío no es aséptico, sino que beneficia al magistrado imputado por esos delitos, ya que —se dice— si hay discusión acerca de lo que podía o no hacer Garzón, esa discusión excluye que haya delinquido. Como prueba objetiva de la existencia de esa discusión se citan los siguientes hechos: la fiscalía apoyó las decisiones de Garzón; otro magistrado distinto prorrogó las escuchas; cuando se anularon esas escuchas, uno de los magistrados del tribunal que tomó la decisión no estuvo de acuerdo con la decisión de la mayoría. Se añade, como corolario de lo anterior, que estamos en presencia de un asunto político, o de una venganza por el atrevimiento de Garzón, unos dicen que en relación con los crímenes del franquismo y su persecución, otros que por investigar al PP y a sus “empleados” del caso Gürtel. Espero que este resumen sea aceptado, en general.

Llevo varios años escribiendo sobre este asunto y no sé si me he explicado, se me ha entendido o he convencido o no a alguien. En cierto sentido, escribir mucho puede parecer una manera de encubrir una falta de claridad en el diagnóstico de lo sucedido. Sería como ampararse en una “desmesura en el discurso”, al ser incapaz de explicar con sencillez dónde está la ilegalidad y dónde puede estar la comisión de los delitos. Así que he pensado en hacer algo diferente en esta ocasión, algo que facilite la comprensión y la discusión.

Allá voy.

Axiomas.

1.- El Estado define ciertos comportamientos como delito. Si realizas uno de esos comportamientos puede que se te castigue. El castigo lo decide un funcionario del Estado llamado Juez.

2.- El Estado investiga los hechos que pueden ser delictivos y, para ello, tiene una capacidad coactiva que no admitimos en otros casos y designa a unos funcionarios que se ocupan de esa tarea: policías y fiscales.

3.- Ante el peligro de que el Estado abuse de esa capacidad coactiva, los ciudadanos le han impuesto unos límites.

4.- Uno de esos límites es que el Estado no debe obtener las evidencias sometiendo al ciudadano que puede haber cometido un delito a un trato vejatorio o degradante. La forma extrema de ese trato es lo que conocemos como tortura. Si se obtienen de esa forma, esas evidencias no valen nada y no pueden fundamentar una condena.

5.- Otro de esos límites se encuentra en el procedimiento para la toma de decisiones: el ciudadano debe tener cierta igualdad de armas. Esto implica que tiene derecho a ser oído, a que el juicio sea público, a que el juez que juzgue no sea un juez designado al efecto, a proponer que se practiquen pruebas, a contradecir a quienes le acusan, a impugnar la parte del proceso que no se ajuste a la ley existente con anterioridad. Podemos seguir con otros límites, pero a los efectos de lo que nos interesa con esto es suficiente.

Si están ustedes de acuerdo con los cinco puntos anteriores, es que ustedes defienden un sistema penal “civilizado” y podemos seguir adelante. Si no están de acuerdo pueden dejar de leer.

Veamos ahora, algunas consecuencias de los puntos anteriores:

a) Los ciudadanos han apoderado al Estado para que use instrumentos coactivos no degradantes para la investigación de los delitos. Esto implica que sólo pueden utilizarse esos instrumentos cuando existe alguna evidencia de que esos delitos puedan estar cometiéndose. Es decir, para que la maquinaria estatal actúe y trate de impedir el delito o probar su comisión, debe haber una prueba de que ese delito existe. La primera consecuencia es que el Estado no está legitimado para hacer una actividad preventiva contra ciudadanos concretos. Está prohibido hacer una inquisición general contra los ciudadanos en busca de delitos.

Si se incumple a) todo lo que venga después no vale nada.

b) Si se cumple a) el Estado puede investigar, incluso afectando a los derechos del investigado, siempre que no se le someta a un trato degradante. Por ejemplo, el Estado puede espiar al ciudadano para ver si éste está cometiendo o ha cometido un delito, o puede encerrar al ciudadano aunque todavía no haya sido juzgado. Al espiar a un ciudadano, otros ciudadanos también son espiados, pero esto es consecuencia de las relaciones externas del ciudadano investigado y el Estado no es responsable de ello. El ciudadano, ahí, está actuando libremente.

c) Cuando el Estado ha reunido todas las pruebas contra el ciudadano, el juez, como órgano del Estado, puede condenarle, pero siempre presentando su caso de forma pública, como consta en el quinto axioma.

d) El ciudadano, para defenderse, tiene derecho a discutir los hechos o las argumentaciones. Para ello ha de poder presentar pruebas, discutir las pruebas que presenta el Estado, y articular un discurso diferente al del representante del Estado que le acusa. Ese discurso es resultado de un proceso racional, previo a su exposición, que normalmente será desconocido.

e) La ley es compleja. También lo son los procedimientos. Articular una defensa es complejo por lo complejas que son las fuentes y porque el ciudadano común no está adiestrado. Sin embargo, el Estado sí cuenta con funcionarios permanentes que se ocupan de estas tareas: son expertos, están adiestrados y tienen experiencia. Para que el ciudadano goce de una posición de máxima igualdad posible, se introduce un nuevo límite al poder del Estado: el del derecho del ciudadano a que su caso sea presentado por otra persona que sólo vele por sus intereses y que sea experta, esté adiestrada y tenga experiencia. Esa persona es el abogado.

f) El abogado es un intérprete experto del ciudadano. Expone el caso del ciudadano. Por tanto, el discurso articulado por el abogado es el discurso del ciudadano. Si le estaba prohibido al Estado entrar en la construcción íntima del discurso por el ciudadano cuando éste era quien lo presentaba, debe estarle también prohibido cuando quien lo presenta es el abogado, y ello porque es el mismo discurso. La conclusión de esto es que la construcción de ese discurso de defensa debe ser secreta y sólo conocerse por el ciudadano y su abogado. Más aún, le debe estar prohibido al abogado revelar cualquier cosa que le diga su cliente en relación con el caso del que se ocupa, salvo que el cliente consienta que lo revele.

g) A diferencia del caso de la letra b) de estas conclusiones, en el que es el comportamiento del ciudadano libre el que da lugar a que éste (y los que con él se relacionan) puedan ser espiados, cuando el Estado ya tiene un caso contra un ciudadano y éste elige un abogado, el espionaje está vedado porque espiar equivale a conocer cómo se articula su discurso de defensa. Espiar las conversaciones del ciudadano y su abogado implica que éste no tenga derecho a defenderse en situación de igualdad. Esas conversaciones gozan de un privilegio formal: se encuentran bajo un manto de oscuridad, porque si dependieran de su contenido para ser valoradas, sería necesario conocerlas previamente y eso equivaldría a que el ciudadano no tuviera derecho a tratar reservadamente con su abogado.

Espero que todos ustedes estén de acuerdo con las letras anteriores. Son, no lo duden, consecuencia de los cinco primeros “axiomas”, y estoy dispuesto a discutirlo con cualquiera.

Como imagino que algunos de ustedes iban pensando en los detalles del caso que da lugar a este artículo, para ir introduciendo matices y excepciones, quizás lo mejor sea que veamos qué hizo Baltasar Garzón, si hizo bien o mal, si lo que hizo fue apoyado por otros o no y si esto importa o no importa y, finalmente, si lo que hizo Baltasar Garzón puede ser o no delictivo.

1.- Garzón ordenó unas escuchas de unos ciudadanos investigados por la comisión de unos delitos. Al ordenar las escuchas incluyó a un abogado que, además de abogado de alguno de esos ciudadanos, estaba siendo a su vez investigado. En el juicio ha aclarado el magistrado que lo hizo para prevenir la comisión de otros posibles delitos de blanqueo de capitales que pudieran estar cometiéndose. La resolución en que ordenaba las escuchas no lo especificaba.

2.- Garzón hace algo más: ordena que se escuche a cualquier abogado que pueda tener contacto, en prisión, con esos ciudadanos investigados, bien como defensores suyos, bien por haber sido “llamados” como abogados.

3.- Garzón posteriormente prorroga las escuchas, cuando el abogado al que me refería en el punto primero ya había dejado de serlo, y cuando otros abogados diferentes se han ido haciendo cargo de las defensas de los imputados en prisión.

4.- En todas esas resoluciones, Garzón introduce una fórmula: que las escuchas se hagan “previniendo el derecho de defensa”.

En mi opinión, esas escuchas respecto de cualquier abogado que se reuniera con los imputados en prisión son contrarias al derecho de defensa conforme a las consecuencias antes enumeradas. La frase “previniendo el derecho de defensa” se convierte en una mención sin contenido puesto que, como es evidente, es imposible que quien escucha esa conversación del abogado y su cliente luego se olvide de su contenido, además de que es contrario a la igualdad de armas que sea el funcionario del Estado, el juez, el que decida qué forma parte o no de ese derecho de defensa.

Veamos ahora las alegaciones en contrario del propio Garzón, de su abogado y de quiénes defienden de que el magistrado acertó con sus resoluciones:

1.- Garzón actuó legítimamente porque quería evitar que se cometiera un delito.

Como es evidente, los señores que estaban en prisión lo estaban por haber cometido, presumiblemente, delitos. Todos los ciudadanos que se ven sometidos a un proceso penal lo están por haber cometido presuntamente un delito. Si se admite este argumento, habrá que concluir que siempre se podrán escuchar las conversaciones de los abogados y sus clientes.

2.- La ley admite que se puedan grabar las conversaciones. Por ejemplo, la Ley General Penitenciaria. Por eso Baltasar Garzón la citaba en sus resoluciones.

Esa ley exige que la escucha sea ordenada por un juez y en casos de terrorismo. Exige los dos requisitos, que no se dan en este caso. En realidad, en contra de lo que muchos han dicho, esa ley no es especialmente importante en esta ocasión, porque es una ley que está pensada para el buen funcionamiento de las instituciones penitenciarias y no para la investigación de delitos y con ello prosigo.

3.- Da igual lo que diga la Ley General Penitenciaria, porque aquí se aplica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que no prohíbe las escuchas de las conversaciones del abogado y su cliente.

Cierto. No las prohíbe, pero tampoco las autoriza. Sí, nuestra ley no es muy precisa en este asunto, pero da igual, porque existe una gran cantidad de sentencias del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, aplicando normas como la Constitución, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, han declarado el derecho al secreto de las comunicaciones entre el abogado y su cliente, y que su intervención, absolutamente extraordinaria, sólo es posible cuando se intervenga no sólo respecto del imputado, sino respecto del propio abogado, por existir indicios de que éste, el abogado, también esté cometiendo un delito. Es decir, que sí se pueden intervenir esas comunicaciones, pero cuando previamente conste que el abogado no está actuando como defensor, sino que pudiera estar cometiendo un delito. Por cierto, las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos insisten en la necesidad de una norma autorizante de este tipo de intervenciones que fije claramente sus límites; si no la hay, eso puede suponer que no se admita en ningún caso. Digo esto, porque se ha mencionado en el juicio que en otras legislaciones están reguladas estas intervenciones. Efectivamente, y por estarlo son admisibles, ya que la regulación fija sus límites.

¿Cuál es el problema de las resoluciones de Garzón? Que en ninguna de ellas se explican cuáles son los indicios respecto de los abogados y, más aún, y esto es lo más importante, que no podían existir indicios precisamente por incluir cualquier abogado, sea quien fuere, que fuese llamado por los presos. La resolución de Garzón convierte en una especie de criminal en potencia a cualquier abogado de los cientos de miles que existen en España, por el sólo hecho de haber sido llamado por algunos de los presos.

4.- Ya, pero ¿no es verdad que se han intervenido las comunicaciones en otros casos? ¿Qué ha pasado en el caso de Marta del Castillo?

Si leen el apartado anterior, verán que ya he dicho que se puede escuchar al letrado y al cliente si también sobre el letrado existen indicios de que esté cometiendo un delito. Así sucedió en el caso de un abogado que, al parecer, planeaba con su cliente el asesinato de un fiscal. Se le escuchó porque se ordenaba en una resolución en la que se indicaba que existían unos indicios contra el abogado al que se citaba con nombre y apellidos.

En cuanto al caso Marta del Castillo, les diré que no he leído la resolución. Si es cierto que se ordenó la intervención de las comunicaciones de Miguel Carcaño con su abogado para ver si se lograba saber dónde estaba el cuerpo de Marta del Castillo, esa resolución sería ilegal conforme a lo dicho, ya que no hay indicios contra el abogado de que esté cometiendo un delito. ¿Por qué no hay una causa contra el juez que la ordenó? Hay una respuesta bien comprensible: nadie ha iniciado ese procedimiento, que yo sepa. Si se iniciase veríamos qué consecuencias se derivarían de él.

5.- Bueno ¿y qué me dices del hecho de que los fiscales estuviesen de acuerdo, que lo prorrogase el juez que luego se hizo cargo del asunto, que haya un magistrado disidente de entre los que ordenaron la nulidad de las resoluciones de Garzón y que el fiscal en el juicio contra Garzón defienda que no hubo prevaricación?

El Tribunal Supremo ya ha dicho muchas veces que la prevaricación no se excluye porque la resolución haya sido apoyada por los fiscales o por otros jueces.

En cualquier caso, sí que hay que decir un par de cosas. La primera, que no es cierto que los fiscales apoyasen a Garzón sin más. Cuando se ordenó la prórroga de las escuchas el fiscal informó lo siguiente:

“no se opone a la prórroga de las intervenciones solicitadas por la UDEF, si bien con expresa exclusión de las comunicaciones mantenidas con los letrados que representan a cada uno de los imputados y, en todo caso, con rigurosa salvaguarda del derecho de defensa”. 

Como puede verse, el fiscal pedía que las conversaciones con los letrados se excluyesen expresamente y sin distinciones. Sin embargo, el magistrado Garzón hace justo lo contrario: ordena que se graben, que se transcriban, y luego, tras ver la transcripción, decide expurgar de las conversaciones lo que él considera afecta al derecho de defensa.

La segunda cosa que hay que decir es que, tanto el magistrado que se hace cargo más tarde, como el discrepante, como el fiscal que no acusa, han utilizado hojas y hojas para explicar por qué sí se pueden grabar las conversaciones de los imputados de Gürtel con sus abogados, sobre la base de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero no han destinado ni una sola línea en explicar cómo se puede, sin violar el derecho de defensa, escuchar a cualquier abogado, indeterminado, contra el que, por definición, no puede existir una imputación delictiva. De igual forma que no se puede decir que todos los panaderos puedan estar presumiblemente implicados en un delito de blanqueo de capitales, tampoco se puede afirmar eso respecto de todos los abogados. Así, esas argumentaciones llegan hasta el punto de explicar que sí se pueden intervenir las comunicaciones, pero ninguna de ellas da el paso siguiente: explicar por qué sí en este caso.

6.- Admitirás, al menos, que es estadísticamente muy raro que se abran tres causas contra un juez tan polémico, a la vez, y justo cuando investiga lo de Franco y lo de Gürtel y que eso significa algo.

Admito que parece estadísticamente raro. Puedo admitir incluso que puede que eso signifique algo. Eso sí no sé qué significa. Y si se pretende que esto implique una venganza o algo parecido, diré que eso no afecta a uno solo de los argumentos anteriores y que, más aún, esa línea de argumentación nos puede llevar a muchos escenarios hipotéticos: por ejemplo, que haya obrado demasiadas veces en las lindes de lo legal y que lo que debamos preguntarnos es por qué no ha sucedido antes. Personalmente, pienso que discutir sobre esto es un callejón sin salida: si tiene defensa, su defensa no será nunca ésta.

Llegados a este punto, si usted no está de acuerdo conmigo, si considera que lo que hizo fue legal, necesito que se me explique por qué o, mejor aún, que me explique por qué no van los jueces a ordenar que se intervenga cualquier comunicación de cualquier presunto delincuente con cualquier letrado con el simple requisito de que haya indicios contra el delincuente. Esto es lo que hizo Garzón. A ver si alguien me convence de que no es así.

Sin embargo, si usted está de acuerdo conmigo, es posible que considere que Garzón se equivocó, incluso gravemente, pero no prevaricó. Me dirá usted: “prevaricar es dictar, a sabiendas, una resolución injusta”. ¿Y si Garzón la dictó sin saber que fuera injusta, creyendo que esa interpretación que él hace es razonable?

Bien, efectivamente, serán los magistrados del Tribunal Supremo los que nos digan qué pasó. Sin embargo, para que nadie piense que me escapo, les diré algunas cosas al respecto.

1.- Garzón es un magistrado instructor de gran experiencia. Esta causa se refiere al núcleo del derecho que viene aplicando desde hace años. Es muy difícil admitir ignorancia.

2.- Para que un juez prevarique no es preciso que dicte una resolución que él piensa que es injusta, es decir que se aparte de su propia subjetividad. Al contrario, lo capital es que se aparte de su función como juez que aplica e interpreta la norma. Hace años algunos defendieron el llamado uso alternativo del derecho: un juez debería pensar qué es justo y luego adaptar la ley a su concepto de justicia —normalmente “progresista”—. Esta teoría permitía que el juez se apartase de la voluntad del legislador. Sin embargo, el concepto de juez democrático es antitético de lo anterior y se deriva de la necesidad de subordinación del juez al derecho vigente que emana de los órganos democráticos. Esta posición lleva a una consecuencia: el juez prevaricador es el que aplica la norma para fines diferentes de los pensados por el legislador o más allá de sus límites. Su resolución se aparta de cualquier interpretación razonable, aunque a veces esa finalidad prevaricadora se oculte o encubra mediante un artilugio jurídico muy desarrollado, ya que los jueces, precisamente, son peritos en derecho, y para ellos es más fácil apartarse de su función ocultando su comportamiento.

¿Lo hizo Garzón? Para responder a esta pregunta, no hay nada mejor que la conclusión a este artículo: si se generaliza la interpretación de Garzón, cualquier juez podrá ordenar la escucha de las conversaciones del abogado y su cliente en prisión con el único requisito de que existan indicios sólo respecto del cliente de que pueda continuar con su actividad delictiva. Si esta interpretación es razonable, un juez puede adoptarla aunque sepa que puede que luego sea revocada.

Como se deriva inexorablemente de lo que enuncié al principio, esa tesis nos conduce a un estado policial en el que no existe un derecho de defensa que merezca ese nombre.

Recordarán que al principio me planteaba “hacer algo diferente”, algo que facilitara “la comprensión y la discusión”. No espero haberlo logrado. Me conformaría con que, si apoyan al magistrado Garzón y le creen objeto de una caza de brujas, haya conseguido introducir una pequeña inquietud entre sus convicciones.

Si es así, haga un sencillo experimento mental e imagínese que usted, o alguien que usted conozca o aprecie, es acusado de cometer un delito y necesita un abogado. Le dejo solo con ese pensamiento.

SUSCRIPCIÓN MENSUAL

5mes
Ayudas a mantener Jot Down independiente
Acceso gratuito a libros y revistas en PDF
Descarga los artículos en PDF
Guarda tus artículos favoritos
Navegación rápida y sin publicidad
 
 

SUSCRIPCIÓN ANUAL

35año
Ayudas a mantener Jot Down independiente
Acceso gratuito a libros y revistas en PDF
Descarga los artículos en PDF
Guarda tus artículos favoritos
Navegación rápida y sin publicidad
 
 

SUSCRIPCIÓN ANUAL + FILMIN

85año
Ayudas a mantener Jot Down independiente
1 AÑO DE FILMIN
Acceso gratuito a libros y revistas en PDF
Descarga los artículos en PDF
Guarda tus artículos favoritos
Navegación rápida y sin publicidad
 

110 Comments

  1. Raspuchor

    Excelente artículo.

    • El Moni

      Lo que este artículo nos dice es en esencia que, desde el punto de vista jurídico, las escuchas de abogados cualesquiera son jurídicamente inaceptables. Probablemente es así, no soy jurista y no lo voy a discutir. Pero ése no es el fondo de la cuestión, es sólo la superficie.

      Hay que distinguir dos planos, el técnico/jurídico y el político/moral. Toda persona que debe valorar algo y tiene conocimiento, ética e inteligencia considera simultáneamente ambos planos, y matiza el primero con el segundo. El que Garzón haya cometido incorrecciones técnicas no habría constituido un problema importantes si no hubiera existido detrás una intención política previa de expulsarle de la carrera judicial. En este sentido es frecuente citar el caso de Al Capone: la policía no conseguía encontrar pruebas de su actividad criminal, pero consiguió demostrar que defraudaba a Hacienda, y le metió en la cárcel con ese pretexto. En el caso de Al Capone me parece adecuado agarrarse a un clavo ardiendo para encerrarle, pero en el caso de un juez como Garzón, que ha rendido innumerables servicios a la sociedad española, me parece sencillamente criminal expulsarle de la carrera judicial con pretextos. Como alguien ha dicho estos días, casi todos los jueces cometen errores o incorrecciones jurídicas, si se aplicara a todos el mismo criterio que a Garzón la mayoría de nuestros juzgados estarían vacíos.

      El señor Rabtan ignora a qué se debe la anomalía estadística consistente en que al mismo juez le caigan en fechas cercanas tres causas diferentes. Se lo voy a explicar brevemente. Cuando Garzón embistió contra el PSOE por el asunto de los GAL hubo varios de sus miembros (Juan Alberto Belloch, Margarita Robles, Luciano Varela…) que le cogieron un odio mortal. En esa etapa, el PP puso por las nubes a Garzón. Pero andando el tiempo Garzón embistió contra la financiación ilegal del PP a través de Gürtel, y en ese momento el PP puso una diana encima de su silueta. Se ha configurado entonces una “santa alianza” entre el PP y ese sector resentido del PSOE, que ha decidido entrar a matar y ha buscado pretextos para ello debajo de las piedras. Es lógico que los hayan encontrado, si me buscaran a mí seguro que pueden demostrar que a veces me salto los límites de velocidad en carretera y que aparco en doble fila. Claro, quienes desean ver a Garzón fuera de juego se disfrazan de Inmaculada Concepción y no quieren saber nada de intencionalidades ocultas, se refugian en el plano técnico/jurídico. Y ahí sí, probablemente tienen razón. Pero no es ésa la cuestión, y ellos lo saben.

    • ¿Por qué no hay una causa contra el juez que ordenó las escuchas en el caso de Marta del Castillo? Hay una respuesta bien comprensible: nadie ha iniciado ese procedimiento, que yo sepa. Si se iniciase veríamos qué consecuencias se derivarían de él.
      ¿Porque nadie ha iniciado ese procedimiento?
      La respuesta e muy sencilla , porque queremos que se resuelva el caso y paguen los delincuentes.

      • Bend3r

        No se ha iniciado procedimiento porque los abogados de los acusados en el caso Marta del Castillo no han presentado demanda, los abogados del Bigotes y compañía sí demandaron.

  2. Lucía

    Bravo. Aplausos y ovación cerrada.

  3. Anónimo

    Se explica usted muy bien.
    Tengo una duda. En la frase :»Sin embargo, el Estado sí cuenta con funcionarios permanentes que se ocupan de estas tareas: son expertas, están adiestradas y tienen experiencia» , ¿no hay un problema de concordancia?

  4. goslum

    Así, así, bien explicadito para mentes agropecuarias como la mía.

  5. Buen artículo. Estoy totalmente de acuerdo con usted en la primera parte del artículo. No hay duda de que las escuchas son ilegales y deben ser anuladas. Sin embargo, jurídicamente veo más discutible su razonamiento acerca de que estemos ante un delito de prevaricación. Ello en base a: 1º Las lagunas que, como usted mismo indica, existen en la LEC en materia de escuchas, lo que implica la existencia de un margen más amplio de interpretación por parte del juez, 2º la restrictiva jurisprudencia del TS al apreciar los requisitos del delito de prevaricación: http://noticias.juridicas.com/articulos/65-Derecho%20Procesal%20Penal/199907-afv05_01.html; 3º El ppio del Dº penal como última ratio, en un Estado de Dº.

  6. Para que no parezca que existe una contradicción en mis palabras anteriores, quiero aclarar que el hecho de que el juez tenga un margen más amplio de interpretación no impide que ésta sea incorrecta (y por tanto las escuchas sean anuladas). Pero como el TS indica en su jurisprudencia: una interpretación incorrecta no es suficiente para apreciar el elemento objetivo del delito de prevaricación.

  7. Genial. Mire a ver si le contratan en alguna tertulia para explicar las cosas. Aunque dudo mucho que le dejaran hablar.

  8. Anónimo 1

    No le deseo a nadie que su abuelo esté vaya usted a saber dónde enterrado mientras los que lo mataron llevan una vida de casi-héroes, muriendo en sus casas.
    Tampoco les deseo que fallezcan porque unos corruptos han hecho lo que han querido con el dinero público y ya no se puede pagar una operación médica con dinero público.
    Si un familiar o amigo comete un delito, y la justicia con sus medios no puede resolverlo, me gustaría que si con las escuchas se consigue llegar a la verdad, se utilicen.

    • W. McGlean

      ¿Le parecerían bien las escuchas aunque fueran ilegales?
      Si es así, también le parecería bien la tortura, ¿no? Y ya de paso, ¿por qué no la ordalía?
      Medítelo un poco, tal como le propone el Sr. Tsevanrabtan…

      • Anónimo 1

        De escuchas ilegales hasta la tortura hay un camino

        • Sin duda. Pero, veamos: ¿y un par de hostias? ¿Y, no sé, dejarle la luz encendida toda la noche?

          Aún así, consideremos que hay una distancia cualitativa entre una y otra cosa: lo que usted propone sin diferencia cualitativa equivale a que una persona no pueda hablar con su abogado y que éste se presente el día del juicio a ver qué puede hacer. Insisto su argumentación nos puede llevar ahí sin diferencia cualitativa.

        • javier

          Un camino no, un trecho. Y no muy largo. El camino es el mismo.

    • Supongo que usted se está refiriendo a Santiago Carrillo. Pues par bién o para mal hubo una ley de Amnistia que cubria tanto los crimenes nacionales como los republicanos y en caso de que fuese posible constitucionalmente revocarla ha de ser el legislador quien lo haga y mientras tanto el juez debe atenerse a la ley. Y actos como el ordenar la presentacion del acta de defuncion de Franco son entre otras cosas un acto de uso indebido de fondos publicos para darse publicidad. O sea que si me refiero a su segundo parrafo used ests pididiendo que se impute a Garzon por otros motivos.

      Y ahora refiriendome al segundo parrafo ese sobre los pobre enfermos que se mueren debido a la corrupcion le diré que usted nos esta manipulando porque los recortes se suelen hacer primero en los tratamientos contra las papelas. Le diré también que puestos a investigar la corrupcion y el despilfarro habia mucho mas que ganar investigando esa Sicilia llamada Andalucia donde gobiernan los amigos de Garzon, esos aeropuertos con 4 pasajeros (si 4) en un més o esas embajadas con sueldazos y esas subvenciones a periodicos separatistas en Cataluña. Le diré tambien que si hay que hacer escuchas hay cosas mas graves como los asesinatos o el Faisan. Pero aparte de que las escuchas SI que se puden hacer, que lo unico que esta prohibido es escuchar la realacion abogado-cliente para no vaciar de contenido el derecho de defensa, el problema que usted «olvida» es que la ley tambien se aplica a los jueces, que deben cumplirla lo mismo que los ciudadanos de a pié y que no le corresponde a un funcionario de mala muerte por muy juez que sea ignorar lo que es, al menos en teoria, la voluntad del pueblo español. Y si a usted no le gusta pues forme un grupo de presion para que sea cambiada pero mientras tanto a Garzon se le pone de patitas en la calle si es que no incurrre en sanciones penales por eso.

      • Cuidado con lo de la Ley de Aministía y Carrillo. El asunto no es tan claro:

        http://tsevanrabtan.wordpress.com/2010/04/20/una-metedura-de-pata-en-busca-de-autor/

      • Anónimo 1

        Lo primero es que yo no soy de Carillo ni de nadie, que se investiguen todos los crímenes, de Carrillo, de Fraga, todos.
        Si mañana dan un golpe de Estado, asumiremos las leyes, porque es nuestro deber mientras el legislador no diga lo contrario.
        Y claro, pobre Camps, que bueno es, que sepa usted que si hay corrupción en Andalucía me gustaría que se investigara, permitiéndose las escuchas, SÓLO ESCUCHAR.
        Te pido respeto hacia la idea histórica de Catalunya como nación, le digo también que no estoy de acuerdo con Mas, ni con los aeropuertos para 4 pasajeros.
        Sólo quiero saber dónde está enterrado mi abuelo, y que se haga justicia con sus asesinos fascistas, pero tranquilo, siga usted leyendo La Gaceta, no le molesto más.

        • La Ley de Aministia tenia por prposito que se enterrasen los odios de la guera civil. Yo diria que es peligroso desenterrarlos. Si usted quieeere desnterralos (por cierto que Fraga no participo en la guerra civil) es legitimo. Pero si se investifgan ha de ser por via de cambiar la ley no por el capricho de un funcionario . Mientras tanto Garzon es un juez que ha violado la ley y su sitio esta entre rejas. Por cierto le remito a este articulo
          http://www.abc.es/20100522/opinion-tercera/garzon-nunca-investigo-crimenes-20100522.html
          sobre la realidad de loq ue hoz Garzon es decir nada pero un nada muy costos para el contribuyente y muy trentablme para él.

          Por lo de Andalucia yo diria qe si lo que se quiere es ver mejor hay que empezra por quitar la viga y no la paja En cunato a Cataluña con eñ que stamos hablando en Español y no decimos United States, Deustchland, Poccиa o Chung Kuo, le diré que mientras Caataluña no sea reconocida por el pais de acogida una embajada no deja de ser un chollo para colocvar amigotes todo elo pagado con el dinero robado a los charnegos y lo de las subvenciones a Avui o las multas a comericnates que rotulan en las narices un traco a mano armada (yo en mi tienda rotulo en chino si me da la gana y es cosa entre yo y mis clientes y el que me venga a poner una multa sale con los pies por delante) mintras que lo de incitra a los niños a deniunaciar a sus maestrso recuerda lo de Pavlik Morozov. Pero puesto que usted ha utilizado el argumento le diré que mi padre murió en un hospital de Cataluña mientras que le dinero para mejoras estaba siendo ghastado en propganda nacional-ctalinsta y que el nivel de catalan era mas imporatnte que a comptencia profesional para ser empleado por el hospital. Y le recuerdo que hace un para de mese sacaron que habia que hablarle en catalan al enferlmo aunque no entendiera. Y si se tom mal la medicioa o no puede describir los sus sintomas que se muera que solo es un charnego untermensch. Esa es la realidad de la construccion nazuional catalana. Y por cierto que en fabreagas.blogspot.com podra usted encontrar a un catalan indeopendentista al que estas cosas y la imposicion linguistica le indignan tanto como al que mas.

          • Anónimo 1

            De ABC pretende que me crea algo, no me haga usted reír por favor, la derecha fascista ataca a Garzón cuando quiere investigar el fascismo y la corrupción, pero tranquilos que cuando pueda me voy de esta mierda de país.

          • Se que no es el tema del artículo pero el odio indiscriminado, basado en lo que se lee y no en lo que se vive, que muestra contra Cataluña me parece odioso. Porque, si tira de hemeroteca, verá que, en los años que lleva la ley que permite denunciar los rótulos en español, solo ha habido una denuncia al respecto realizada por un único ayuntamiento (que son los que tienen la potestad en este caso) que además era del Psoe, no de los nacionalistas. Acerca del comentario sobre el diario Avui, debería preguntarse porque Intereconomía se salió del EGM para así poder inflar los precios (que en el mercado se basan en la audiencia) que le cobra a la Comunidad de Madrid por publicidad institucional y así conseguir una subvención camuflada. En todas partes cuecen habas. Eso si, en lo de las embajadas le doy la razón. Una pregunta: ¿cuando muere alguien en un hospital de Madrid le echa la culpa a Esperanza Aguirre, señor JFM?
            Por cierto, es curioso que habiendo crecido en la inmersión lingüística escriba un español más legible que el suyo.
            Ya de paso, sobre el artículo he de decir que, aunque crea que las razones de fondo por las que se le ha juzgado son ajenas al caso en si, es totalmente acertado en su razonamiento.

  9. Anónimo: sí hay una errata. Gracias por señalarla.

    Fer: veremos qué nos dice el TS.

  10. alvaro

    He leído en la prensa que parece ser que el abogado que visitó al presunto delincuente en la cárcel, no lo hacía como «su abogado», ya que no se especificaba en ninguna parte que así fuera. (Eso es lo que he leído)

    Asumiendo esto, la LEC, permitiría esas escuchas, según su artículo, Tsevanrabtan.

    Sáqueme de dudas, por favor.

  11. alvaro, no conozco esa noticia que usted menciona (y que me suena muy extraña). Lo que sí sé es que no se trata de una única visita, sino de muchas y de muchos abogados diferentes además. Entre ellos los tres abogados que se querellaron contra Garzón. Además, en un centro penitenciario siempre se sabe que visitas a alguien como abogado, porque o llevas una autorización colegial o consta así en los archivos de la prisión. Finalmente, lo que se discute del auto de Garzón es que autorizase esas grabaciones: aunque no se hubiese grabado a nadie porque ningún abogado hubiese acudido a prisión, el juez podría haber cometido prevaricación.

  12. Pingback: “Lo” de Garzón | Blog jurídico | No se trata de hacer leer

  13. Lehningen

    Gracias por su claridad y magisterio. Lo que me pregunto es: ¿cómo es que, estando tan claro el asunto como lo expone usted, haya tantos juristas, de todo tipo, que siguen con la matraca del juicio político, de que se va a por él por meterse con el PP (o con Franco, etc)?

    • En mi opinión, estimado Lehningen, porque el juicio se ha politizado. Garzón es, ahora, un símbolo de la izquierda, y su causa es una causa de la izquierda. De ahí el juicio paralelo que pretender ganar, cuando dan por perdida la causa en el Supremo. Decía Llamazares, el primer día de juicio, ‘que la sentencia está predeterminada’. Ya adelantan que no les interesa, probablemente porque vaticinan una condena.

      Lo que se plasma en los periódicos es eso que llaman ‘el argumentario’, que no es discusión jurídica ni es nada, pretenden, no ganar el pleito, si no ganarse a la opinión pública, vencer en el juicio paralelo, que ruja la marabunta, donde todo vale y rápidamente se olvida. Y entonces se llega a defender, sin sonrojo, que escuchar por sorpresa a las defensas no es solo posible, si no que es lo que se debe hacer ¡hipergarantistas!.

      Las izquierdas, tantas veces y tan trágicamente tan poco comprometidas con los derechos y libertades del individuo. A mi modo de ver en este asunto no dan la talla.

    • Porque creo que piensan que hay algo detrás del asunto, no estrictamente judicial, y conociendo que hizo mal no quieren llevar el asunto más allá de la ilegalidad. Creo. Naturalmente, puede que haya quien crea que esa interpretación es admisible. Yo en un perito en leyes, no lo comprendo.

    • ¿Dan algún argumento jurídico estos juristas? Porque yo lo que les he leído han sido vaguedades que sabría dar un chaval de catorce años.

  14. Axioma 1.- El Estado define ciertos comportamientos como delito.

    —–

    Esperaba una prohibición expresa de escuchar conversaciones letrado/cliente y resulta que no la hay. Es más nos informas que la LEC es pasiva, ergo penalmente irrelevante porque el principio de legalidad en lo penal es muy restrictivo y además nos informas de que el sacrosanto derecho al secreto Ab/Cl está en sentencias y otros documentos con poca fuerza legal en cuento a imputación de conductas delictivas, que no es lo mismo que salvaguardar derechos fundamentales, pues éstos sí han sido protegidos mediante la anulación de las escuchas.

    Resumiendo:

    Si a) el Estado define ciertos comportamientos como delito y b) la conducta de Garzón no está tipificada, entonces c) no hay delito.

    • Lucía

      Como ya le han indicado, Bil, ha llegado usted a una conclusión del todo errónea. Precisamente, el tipo génerico de delito de prevaricación -comportamiento definido por el Estado- es el contenido en el art. 404 del Código Penal y dice lo siguiente: «A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años».

      • Lucía

        Y, en el caso que nos ocupa, el que resulta aplicable es el art. 446 CP:

        «El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:

        Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.

        Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por falta.

        Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.»

        Ya lo ha indicado el autor en el artículo: se trata de dictar una resolución injusta a sabiendas.

      • anonimo

        Yo creía que el 404 decía FILE NOT FOUND y se aplicaba a aquél que perdiere un archivo y/o/u/e enlace.

  15. anonimo

    Bil,

    Se ha cargado el delito de prevaricación.

    Hace poco condenaron por prevaricación a un juez. Resumiendo: había alterado el régimen de visitas de un menor.

    Como alterar el régimen de visitas de un menos no está tipificado como delito su misma conclusión se aplicaría. Y casi en general a cualquier conducta tipificada como prevaricación.

    Garzón no está acusado de violar el sacrosanto derecho al secreto Ab/Cl. Ni el otro juez estaba acusado de alterar el régimen de visitas. Garzón está acusado y ha sido juzgado por prevaricar. Que sí es un delito típicamente tipificado en el CP.

    Lo único que faltaba es que hubiera, por ejemplo, un artículo en la CE-78 o en el CP que prohibiera expresamente la violación de la comunicación Ab/Cl. Y que Garzón las hubiera violentado.

    No, no. El caso es como dice el autor de la entrada. Se presupone que el juez (todos los jueces) es un experto en derecho, un perito en derecho y que es capaz de disimular y camuflar un delito de prevaricación dentro de una providencia de cuarenta páginas y mil latinajos. Una persona que por su pericia presunta y asumida influye en las actuaciones de los demás: esos policías que declaran que el Juez, cual Dios omnipotente, se encargaba (se podía encargar) de velar por la salvaguarda del derecho de defensa. El sueño de todo policía.

  16. Tatachan

    El delito de prevaricación es el que se comete cuando un cargo público toma una decisión injusta a sabiendas.

    Luego lo que hay que demostrar es que Garzón sabía que estaba siendo inujusto al ordenar la intervención de las comunicaciones y a pesar de todo, las ordenó.

    Si se equivocó al tomar esa decisión quizá podría haber cometido otro delito, pero no prevaricación.

    Nunca fue un buen instructor Garzón, eso es verdad.

    • No cabe el error en una cuestión elemental del proceso -permitir la contradicción de acusación y defensa- sencillamente conocida hasta por cualquier lego en derecho: el secreto profesional en la relación confidencial con el abogado.

      Fijesé usted que si en España se instruyen al año varios millones de causas penales, jamás se le ha ocurrido a un Juez grabar las conversaciones entre el abogado y el imputado. Y creo que Garzón lleva ya unos años investigando delitos de terrorismo, tráfico de drogas, etc. (Pues ya ve lo que ha aprendido)

      • Sí… todos conocíamos ese derecho de las películas americanas. Lo que no sabíamos es que nuestra LEC permite conculcarlo.

        • Melò

          Pues sí, lo permite en los mismos términos que permite sodomizar al reo.

          ¡tampoco está regulado, oh cielos!

          • Hay un tipo penal de violación bien claro. Tan claro como la permisión de escuchas. Lee.

            579 de la Ley de Enjuciamiento Criminal (“LECrim”) La LECrim permite, en el seno de una investigación criminal, que el juez acuerde “la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa” o el del artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (“LOGP”), que «permite interceptar comunicaciones Ab/Cl con una orden judicial».

            La verdad es que son para flipar estas dos normas pero es lo que tenemos.

    • Si se equivocó con ignorancia inexcusable también es delito: de prevaricación del 447 del CP. No se plantea en este cas precisamente porque es insostenible esa ignorancia en un juez instructor con tanta experiencia (aunque se menciona la posibilidad en el auto de transformación en PA del instructor del Supremo).

  17. anónimo:

    «Como alterar el régimen de visitas de un menos no está tipificado como delito…»

    ————–

    Pero está legislado. Lo que no está legislado es el secreto Ab/Cl.

    Lucía:

    «…resolución injusta…»

    —-

    Contra qué es injusto si no está legislado? Está sentenciado en TC y TS (a saber cómo) y en Pactos internacionales (que serán muy genéricos), pero no está legislado.

    Así que entra dentro del ámbito jurisdiccional, que en un país de listillos como el nuestro es la mayor lacra contra la seguridad jurídica.

    Y al gremio jurídico le digo otra… Si nos ponemos a aplicar la prevaricación con un criterio más o menos objetivo, tal como dice Tse, (que por cierto, no puede haber otro porque a ver quién entra en mente ajena), digo, que si nos ponemos estupendos con la correcta aplicación de la ley, entonces no hay un puto juez en este país que se salve. Confesad: no es cierto que lo primero que se le dice a un cliente es que la justicia es una lotería?!

      • Buen artículo. Me reafirma en la posibilidad del uso artístico del Derecho que hace Garzón dentro de su ámbito jurisdiccional.

        El 579 permite escuchar para descubrir circunstancias importantes de la causa, sin ningún tipo de excepción para los abogados.

        Y el 51.2 de la LOGP permite expresamente la escucha Ab/Cl simplemente con una orden de la autoridad judicial. La y aunque normalmente es conjuntiva puede ser perfectamente disyuntiva como cuando se dice; en mi ocio voy a la playa y al monte (obviamente no se va a ambos a la vez). El legislador tiene suficiente experiencia como para redactar dos condiciones conjuntivas «siempre que», etc

        Resumo mi tesis. a) El ámbito jurisdiccional del Derecho español junto con el carácter picaresco de nuestra sociedad crea un sinfín de pequeños reinos de Taifas jurisdiccionales con menoscabo de la seguridad jurídica, tanto en lo judicial como en lo administrativo. b) El secreto Ab/Cl está legislado con el culo. C) Garzón hace con (b)lo que hace todo el mundo según lo descrito en (a).

        • Lucía

          Bil, le reitero lo que ha contestado el autor:

          <>

          • Lucía

            Error. Reintento.

            «En el artículo he dejado claro que “el problema de Garzón no es la aplicación incorrecta de la legalidad, sino haber ordenado escuchas de manera indiscriminada, sin importar si había o no pruebas que las justificasen”.
            Es decir, a Garzón no se le imputa por aplicar incorrectamente el artículo 51.2 LOGP, sino por inaplicar las normas más básicas a la hora de ordenar escuchas (la necesidad de indicios) y, presuntamente, por hacerlo a sabiendas.»

          • El 579 y el 51.2 no especifican que no puede haber escuchas indiscriminadas . este es un argumento que se está empleando mucho pero no acabo de ver en que incumple los anteriores artículos.

            nota: es la respuesta al siguiente mensaje, que no sé por qué pero no permite responder

          • anonimo

            No permite responder porque los anidamientos de respuestas tienen un límite. Y ya se ha llegado.

            nota: es respuesta a un mensaje de Bil, que sí sé por qué no me permite reponder

  18. Dubitador

    Es un articulo que no me parece sincero

    a) El juez encausado no violó la privacidad de las comunicaciones entre reo y abogado, pues el demandante de Garzon no era abogado del reo.

    b) Se intervinieron las comunicaciones del reo, no las del abogado. Las comunicaciones de ese abogado tenidas con cualquier cualquier otra persona que no fuera el reo no fueron intervenidas.

    c) Si entre ese abogado y el reo, pese a no ser abogado del reo, resultase haber connivencia incriminatoria -cosa no descartable, dado que es defensor de otro implicado en el mismo asunto- ello es algo que se deduciría del contenido de las escuchas, pero como resultó no haberse producido tal connivencia, dichas escuchas fueron expurgadas del sumario.

    • a) No. Los querellantes han sido los abogados. En cualquier caso, aunque lo hubiera sido el reo, ese derecho afecta tanto al cliente como al abogado.

      b) Claro, se intervinieron las comunicaciones que forman parte del derecho de defensa. Es lo que está dicho. Y es ilegal.

      c) Admitir eso equivale a admitir que se pueda escuchar y luego decidir. por las razones expuestas en el artículo eso es inadmisible y propio de un estado policial.

  19. Pingback: Garzón y Dotcóm | cabezaBomba

  20. Exactamente, Tsevan, el juicio se ha politizado. Humildemente comparto lo que he escrito al respecto, que más bien tiene que ver con el sectarismo en este país.

    http://www.cabezabomba.com/2012/01/23/garzon-y-kim-dotcom/

    Entiendo que haya lobbies de intereses en ciertas altitudes, pero a nivel ciudadano el hooliganismo es preocupante y artículos como el suyo son meridianos y necesarios. Otro muy interesante es este:

    http://politikon.es/neoconomicon/2012/01/22/el-caso-contra-garzon/

  21. Por ejemplo, y ya me voy,… hay mucho más arte en la interpretación de Tse para salvaguardar el sacrosanto derecho de secreto Ab/Cl que la simple subsunción que realiza Garzón en una norma, sea el de la LEC o el de la LOGP. Tse tiene que recurrir a principios generales del Derecho establecidos como axiomas y a deducciones de otros principios etc, etc. ¿Cuál es el puesto de los principios frente a una norma positiva en la jerarquía de las fuentes del Derecho?

  22. anonimo

    Bil

    No hace más que darle la razón al auto del artículo en el punto 6.2, que finaliza así:

    «Su resolución [la de Garzón] se aparta de cualquier interpretación razonable, aunque a veces esa finalidad prevaricadora se oculte o encubra mediante un artilugio jurídico muy desarrollado, ya que los jueces, precisamente, son peritos en derecho, y para ellos es más fácil apartarse de su función ocultando su comportamiento.»

    Todo lo que está usted argumentando es ridículo ya que las resoluciones de Garzón relativas a la interceptación Ab/Cl en el caso Gurtel no están motivadas [y han de estarlo] y son genéricas [y no debieran serlo]; de forma que valdrían para cualquier encausado en prisión convirtiendo el estado de derecho en una entelequia. Es lo que trata de decirle el autor.

    Por no señalar que de su tenor literal parece deducirse que usted espera que el delito de prevaricación se produzca cuando un juez se aparte literalmente de un precepto de la ley. Si el artículo 345.32 dice «un juez no comerá carne en viernes de cuaresma» que el juez vaya y coma en el Asador de Burgos un viernes de cuaresma.

    Como se señala en el artículo, las más de las veces estas cosas de la prevaricación vienen cubiertas de un manto de argumentación para ocultar el subterfugio y que les da una apariencia de legalidad.

  23. Bil:

    1.- Pides normas del código penal que justifiquen la causa contra Garzón.

    Artículo 446.

    «El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado …»

    Me basta con el anterior, por las razones expuestas y las que diré ahora, pero también se acusa a Garzón de lo que aparece a continuación:

    Artículo 536.

    «La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.»

    Como ves, hay dos artículos del Código penal que regulan el asunto. El segundo bastante preciso.

    2.- Hablas de sentencias y otros documentos de poca fuerza legal.

    Pues no. La Constitución tiene bastante fuerza legal. Por tener, más que el Código penal a la hora de prefigurar las garantías constitucionales. Y los pactos citados en el artículo, también. Todos ellos son leyes vigentes que obligan en particular a jueces y magistrados en estas materias.

    En cuanto a las sentencias, la del TS, las del TC y las del TEDH son obligatorias para todos los jueces españoles.

    Los delitos se integran a menudo con otras normas (por ejemplo, delito societario o contra los trabjadores) y las normas que lo definen se interpretan de forma «auténtica».

    3.- Sobre las escuchas.

    Lo de la LGP está resuelto hace mucho de forma inequívoca por el TC y el TS: los requisitos son cumulativos. Desde luego está resuelto mucho antes de que Garzón autorizase las escuchas. Y por cierto, está resuelto considerando lo que dice el 51.5 de la LGP (míralo y verás que tu tesis del campo y la montaña no coinciden demasiado bien con eso). En cualquier caso, ya sabes, habló Roma, aka TC, y todos sabemos que hacen falta las dos cosas: autorización judicial y terrorismo. También lo sabía Garzón.

    Lo de la LECrim. El TEDH y el TC (conforme a la argumentación de la entrada) consideran que el secreto entre abogado y cliente forman parte del núcleo esencial del derecho de defensa protegido por la CE y los convenios internacionales citados. La LECrim. no puede contrariar esto porque sería inconstitucional y contrario a esos pactos.

    Sabemos que el TEDH admite que las legislaciones puedan autorizar intervenciones en casos excepcionales fijando límites. Por cierto, lo sabemos a contrario, porque <b<en todas las sentencias condenaban a los Estados por escuchar precisando que esos supuestos no eran un ejemplo de esos casos extraordinarios. ¿Qué ocurre en España? Que no está regulado expresamente; por tanto, la ley española simplemente no lo admite en ningún caso en el que se esté defendiendo a alguien. Lo repito no lo admite en ningún caso precisamente por no regularlo expresamente.

    ¿Qué sucede en los casos en que el abogado es el escuchado por haber indicios contra él? Que el abogado ya no está actuando como abogado. Lo que pasa es que para escuchar al abogado en este caso, hacen falta indicios también contra el abogado y no bastan los que hubiera contra su cliente. Que es lo que falta en este caso (más aún lo que no puede existir por ser genérica la autorización).

    4.- Sobre la prevaricación.

    Dices que el régimen de visitas está regulado y lo de las escuchas no. No es así. Como he dicho las escuchas en este caso están prohibidas por atentar al derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, el de la CE y el los pactos internacionales. Toda la literatura mundial «civilizada» en esta materia y las decisiones de los tribunales internacionales y del TC y el TS incluyen el secreto dentro del núcleo del derecho de defensa. En cualquier caso, las visitas están peor reguladas incluso. Mira lo que dice el Cc sobre el tema: vaguedades. Al juez le constriñen lo que dicen sus mayores: véase la jurisprudencia del TS y la doctrina del TC en su ámbito.

    En cualquier caso, para que el juez prevarique, lo esencial es que defienda una interpretación «anormal» del derecho. Y como es perito en leyes, lo hará usando algún subterfugio encubridor. Nos dicen los de la sala 2ª del TS (que son los que fijan la interpretación de las normas penales) que prevarica el juez que se aparta de su función, que usa la norma para un fin ajeno a la voluntad del legislador. Aplicar esto al caso concreto puede resultar todo lo complicado que se quiera, pero no se produce sólo cuando el juez contradice una norma, sino cuando las usa en fraude de ley.

    En este asunto, como ha dicho uno de los comentaristas, destaca que de los cientos de miles de casos instruidos en España al año, no haya practicamente ejemplos. Los hubo, hace mucho, de jueces de vigilancia penitenciaria (hasta que el TC dijo que hacía falta autorización) y hay alguno más que cito en el artículo. No los hay casi porque todo los jueces saben que la interpretación de Garzón es una aberración contraria al derecho de defensa. Como lo podría ser declarar, por ejemplo, impertinentes todas las preguntas de un abogado en un juicio, si examinadas esas preguntas son normales u ordinarias, y esa negativa equivale a una obstrucción al ejercicio de la defensa. Como ves, en este ejemplo, el juez estaría usando la ley (que le permite que no se hagan preguntas que él considera impertinentes) pero su conducta podría ser prevaricadora si examinada resulta evidente que lo que se pretendía era impedir al abogado realizar su función.

    • uno de los comentarias

      Se instruyen varios millones de causas al año. Exactamente, en el año 2010 son 3.445.000

      http://www.poderjudicial.es/stfls/cgpj/ESTAD%C3%8DSTICA/RES%C3%9AMENES%20ESTAD%C3%8DSTICOS/FICHERO/A%C3%91O%202010_1.0.0.pdf

    • Ok

      Leo el 536 y flipo. Es una prohibición absoluta sin ningún tipo de excepción (porque violación de garantías constitucionales va de suyo)…

      Por otro lado ya me había quedado claro que la LEC permite las escuchas tb sin ningún tipo de excepción con tal de que el juez vea indicios (indicios!) de que puede obtener un hecho relevante para la causa.

      Solo añado un dato que he leído en prensa. El sr. Peláez, además de denunciar a Garzón, a abogado por una regulación coherente del secreto de defensa… Insisto lo he leído por ahí, pero de ser cierto, se deduce lo que se deduce: que es incoherente que como denunciante de prevaricación pida una mejor legislación que evite interpretaciones confusas.

  24. Con esto termino:

    1.- Creo que nunca debería permitirse la escucha, ni siquiera cuando hay indicios de delito. En estos casos, para evitar el uso espurio del derecho al secreto debería introducirse la posibilidad de que, imputado el abogado, el juez le excluya de la defensa expresamente.

    2.- Lo anterior es una opinión, simplemente. Lo que sí tengo claro es que, salvo en ese supuesto de indicios contra el letrado (u otros especialmente graves expresamente previstos en la ley de cada país), no caben escuchas. Copio:

    «Lo mismo puede afirmarse de los posibles déficits de
    cumplimentación en el presente caso del requisito de la “interpositio legislatoris”, esto es, de la exigencia de una previsión legal concreta que contemple las escuchas por medios técnicos de las conversaciones cara a cara de un preso preventivo en el interior de un centro penitenciario con fines de investigación criminal, aspecto éste muy discutido en la doctrina y en la jurisprudencia debido a la redacción del art. 18.3 de la CE y del art. 579 de la LECr. (ver al respecto SSTS 173/1998, de 10-2; y 513/2010, de 2-6). Sobre este particular se muestra muy exigente el TEDH al examinar la calidad de la norma procesal que ha de contemplar las intervenciones telefónicas entre el letrado y sus clientes, estimando la demanda de un ciudadano suizo por no especificarse en el texto legal las condiciones y el alcance que puede tener la intervención del teléfono de un letrado en el curso de una investigación criminal, omisión que conculca el art. 8 del Convenio Europeo (caso Kopp contra Suiza, sentencia de 25 de marzo de 1998).»

    Dicho lo cual, me permitirán que me despida hasta la próxima semana. Gracias por sus comentarios.
    1998).

  25. Postmoe

    No entiendo la asunción de todo el aparato judicial y el código penal como emanaciones de la democracia.

    En todo caso esos procedimientos nunca han sido consecuencia directa de la democracia. Nunca han seguido los mismos caminos y sus orígenes históricos no son los mismos.

    Es más, si podemos hablar de todos estos principios como emanados de procesos democráticos debemos plantearnos que emanaron de procesos democráticos del siglo XIX. Procesos que hoy día entrarían en contradicción con la mayoría de definiciones de la democracia presentes en la sociología o en la ciencia política, basados en una percepción más holística del hecho participativo y democrático.

    Estas nociones ya son muy eficazmente presentadas por los sucesivos trabajos de Foucault en torno a las instituciones represivas, a las tecnologías disciplinarias y a su genealogía. Lo bueno de ese análisis es que jerarquiza bien las fuentes posteriores de la discusión: ya no se podrá hablar de democracia desde el mismo derecho sin salir de la disciplina hacia espacios no meramente institucionalistas y procedimentalistas.

    En fin, todo esto para decirle que, fuera de la exposición procedimental y a la valoración de de la legalidad de los actos de Garzón, sus internadas en lo que es la democracia y por ende lo que debería regir el sistema judicial me parece no sólo discutible, sino desacertado.

    Uno no puede limitarse a estas alturas, teniendo en cuenta todos los esfuerzos académicos al respecto,a una defensa de lo democrático del «sistema». El habeas corpus no fue un avance eterno e inmutable, fue una respuesta concreta a tiempos concretos. Lo mismo que todo nuestro ordenamiento legal. Me parece que su percepción del peligro de «los jueces justos» y la «justicia alternativa» es sintomática de ese inmovilismo y ese no querer aceptar el hecho que todos los sistemas de castigo y coerción parten de presupuestos morales internos y no de procedimientos de empowerment democrático.

    Si eso fuera así le aseguro que el robo de barras de pan no hubiera sido castigado de la misma manera, y que el sistema penitenciario no tendría absolutamente nada que ver. Y en esta afirmación no quiero valorar las alternativas, que realmente me importan como individuo tres cominos.

    Eso sí si me quisiera hacer democrático no veo qué hay de malo en que una minoría que tiene poder pueda ser «maltratada» judicialmente. La gran mayoría no estará jamás sujeta a esa problemática, porque jamás podrá blanquear dinero, asociarse indebidamente con su abogado de oficio o mover hilos desde la cárcel para minimizar condenas. Y creo que ese es el planteamiento inicial de Garzón: a un ratero no se le pilla así, porque el entramado al que se enfrenta está hecho para él. En cambio en los delitos de guante blanco todo son libertades garantizadas.

    Ese tipo de estado «policial» que por lo visto plantea Garzón tendría un impacto muy limitado sobre nuestras vidas.

    • uno de los comentaristas

      no veo qué hay de malo en que una minoría negra pueda ser “maltratada” judicialmente.
      no veo qué hay de malo en que una minoría homosexual pueda ser “maltratada” judicialmente.
      no veo qué hay de malo en que una minoría católica pueda ser “maltratada” judicialmente.
      no veo qué hay de malo en que una minoría étnica pueda ser “maltratada” judicialmente.
      no veo qué hay de malo en que una minoría ideológica pueda ser “maltratada” judicialmente.
      no veo qué hay de malo en que una minoría que lee a Foucault pueda ser “maltratada” judicialmente.
      no veo qué hay de malo en que una minoría que tiene dinero pueda ser “maltratada” judicialmente.
      no veo qué hay de malo en que una minoría que juega en el barsa pueda ser “maltratada” judicialmente.
      Etc…

      ¿Lo ve ahora? Los demócratas sí suelen verlo, saludos

      Meló

      • Postmoe

        Eso es lo que muchos llamarían «demagogia». Yo lo llamo argumento cómico.

        Que por cierto, en una sociedad de las llamadas «desarrolladas» estándar dime tú si con ese procedimiento malvado se podrían atacar de manera sistemática a minorías.

        No creo que ni a los lectores de Foucault nos pudieran hacer algo doloso así. Mantengamos la seriedad y consideremos el contexto, que es el de la «lucha contra la corrupción». Recordemos también que vivimos en una sociedad donde incluso el encaje a nivel de relaciones diplomáticas vulnera más aspectos clave, teóricamente sagrados, que la presunta prevaricación de éste señor.

        Considerando esta realidad, tranquilamente obviada cuando interesa, yo, si fuera demócrata converso, no vería qué hay de malo en que una minoría que tiene poder pueda ser “maltratada” judicialmente.

        Porque tener poder no es tener dinero, ni ser negro u homosexual. Ni siquiera tener razón te da poder. El poder es voluntad y un estado estructural. No hay manera democrática de tratar esa «cosa» que es.

        • Disculpe si le ha parecido inadecuado. Por el contexto, tampoco me parece mal que le cuadre cierto desenfado. Verdaderamente Ud. quiere llevar la discusión, puede corregirme si me equivoco, a la cuestión de la legitimidad democrática de las leyes o normas anteriores a la aprobación de una constitución. Pero el articulista no trata de este tema, ni siquiera menciona la palabra democracia.

          Habitualmente identificamos ‘Estado de derecho’ con ‘democracia’ porque son conceptos intimamente emparentados, pero no son lo mismo o pueden denotar distintos conceptos. El ‘estado de derecho’ es un medio, es, podríamos decir, un conjunto de leyes. Algunas tienen un origen decimonónico, como usted dice, pero otras muchas de ellas, o sus principios, se han incorporado desde hace milenios, porque generaciones y generaciones de hombres las han considerado razonables y justas. Y cuando se consideran injustas, se cambian. En una democracia, a través de la voluntad popular expresada en las urnas.
          Desde el comienzo de la democracia existe un principio a la que ninguna ha renunciado: el de igualdad. Ese es uno de los frenos de lo que Ud. propugna.

          El ejemplo al que quiere referirse, el ejemplo de la vulneración de principios de justicia universal en las relaciones internacionales, desde luego es el que más le cuadra a la defensa de la causa de Garzón. Que el justiciero universal tenga la misma barra libre que tuvo Pinochet, o Obama, el premio nobel de la paz, cuando ordena matar a Bin Laden.

          Pero es inapropiado al caso en cuestión: Nosotros tenemos constitución y leyes y nos hemos obligado a respetarlas. Garzón, algo más, pues habrá jurado o prometido respetarlas, guardar y hacer guardar la constitución y la leyes, respetar el ordenamiento jurídico, al tomar posesión de su cargo de juez.

          Vd propugna un estado de excepción, o una excepción, que ni siquiera tenemos para casos de terrorismo. Bien, con legitimidad democrática, propóngala a las Cortes, y si cuenta con la mayoría precisa, apruébela…

    • Yo he citado lo que entiende el Tribunal Supremo. Hable con ellos.

      Sobre lo de las minorías, sí, Miguel Carcaño, otro de los espíados, forma parte de esa élite de corruptos.

      • Postmoe

        El caso de Miguel Carcaño tiene pinta de ser un bonito despropósito. Y aún así, no deja de ser tan excepcional como antagonista a un Dreyfus.

        De todos modos, por si no ha quedado claro, yo valoro positivamente la parte de su artículo en la que trata el tema con neutralidad. Estoy de acuerdo en muchos puntos.

        Lo que no entiendo es por qué siente la necesidad de rodear todo el aparato de una aura de sacralidad democrática que no tiene. Es que de tan simplista ni consigue ahí la pedantería moral podría ser su objetivo.

        No es algo que me guste y por eso he hecho un comentario alrededor de ese aspecto específico. El TC me queda muy lejos. Es más, toda la parte más constitucional del sistema judiciario me parece(ría) menos discutible. El único núcleo del derecho que tiene un ápice «de algo» democrático.

        De hecho, creo que es la noción misma de la situación estructural de cojera democrática del entramado legal la que genera toda esta zona de grises y la que hace de la «justicia dentro de la legalidad» una idea un tanto ridícula.

        Hasta que la Justicia dentro de la legalidad sea un concepto implementable, que para mí no lo es, no entiendo este ser decimonónico.

        Lo bueno es que le permito que considere que no soy un demócrata. Eso ya se lo regalo, no lo acabo de ser. Lo malo para usted es que no me va a ofender. Está claro que un demócrata se sublevaría pero no se alegraría, como yo, de que al cerdo le llegue su San Martín. Para algo tenían que servir los santos.

        Amén.

  26. Le vuelvo a repetir que no es una cuestión de necesidad o no, es lo que dice el TS. Dígaselo a ellos. Sus reflexiones se apartan del tema del artículo. Puede hacerlas, claro, pero no me siento obligado a seguirlas.

    Por lo demás, se da usted demasiada importancia: no puede ser malo para mí que usted se ofenda o no, porque sus sentimientos futuros sobre una afirmación que ni he hecho ni me he planteado, pero que a pesar de todo usted pretende adivinar, me resultan completamente ajenos.

  27. Postmoe

    Pero pese a todo, una buena parte del artículo sí se centra en lo que planteo.

    «Si están ustedes de acuerdo con los cinco puntos anteriores, es que ustedes defienden un sistema penal “civilizado” y podemos seguir adelante. Si no están de acuerdo pueden dejar de leer.»

    Es relevante poner en evidencia que difícilmente una persona con su formación es ajena a los matices de las discusiones académicas desarrollan alrededor precisamente de esos axiomas.

    Quiera usted aceptarlo o no, se trata de la justificación final de todo el asunto. El hecho de que defina el modelo como «civilizado» aún marca más esa línea vertebradora. Las comillas no lo evitan. Como tampoco evitan que exista una tendencia a valorar potenciales lectores intratexto. Evidentemente yo no me centro en esa frase, sino en varias apariciones «morales» vamos a decir, en el artículo. Esa es un ejemplo.

    Ese «darme importancia» tenía que ver con este tipo de frases. No es tanto que me la dé, como que en el artículo parece regodearse al marcar fronteras de ese tipo. Esa importancia me la da usted.

    Si no tiene ganas de discutir sobre ese tema que es absolutamente pertinente con el artículo, la daré la razón. Creo que sería una discusión desagradable. Pero no me hable del TS para sacarme de ella. Dígame que no tiene ganas y que le parece bizantino, o que se aleja de sus objetivos. Los autores tienen derecho a centrarse en ellos.

    Podríamos resumirlo en que me da por culo que existan dos registros académicos. El interno, genealógico, y el que se da de puertas hacia afuera, que defiende siempre la necesidad técnica de su propia disciplina (tener trabajo siempre es importante) y no tiene problemas en simplificar y hasta engañar si hace falta.

    • Está usted haciendo trampas. La referencia al juez democrático se efectúa en un resumen de la jurisprudencia del TS sobre prevaricación. Usted lee eso, me atribuye esas reflexiones, me cita a Foucault y se pone a hacer disquisiciones. Yo le indico que hable con el TS y que eso no es materia de este artículo y ahora usted cambia y se menciona algo más genérico, unas apariciones «morales». Así que, ahora, menciona la referencia a un sistema «civilizado» (pongo comillas porque sé que el concepto es problemático), que sí es mío; pero es igual, si quería usted discutir que esos cinco puntos que enumero no deben formar parte de un derecho penal civilizado (como mínimo) eso sí es materia de este artículo y ya he dicho desde el principio que estoy dispuesto a discutir sobre ellos. Ojo, con concreción. ¿Cuál de ellos y por qué? Si se va a poner de la justificación o a hablar de intratextos no me va a encontrar. Hace muchos años que no pierdo el tiempo con ciertos métodos de discusión y con ciertas aproximaciones. En resumen, que me reí mucho leyendo a Sokal .

      Sobre su importancia; de nuevo decir cambiar sobre la marcha los parámetros de la discusión previa y hace trampas. Yo no le doy ninguna importancia por lo que dice en esta respuesta ni por las tesis de mi artículo. Yo le he dicho que se da usted mucha importancia por atribuirme una reacción valorativa a opiniones expuestas por usted sobre supuestas reacciones mías que no se habían ni producido. Vamos que me la pela si se ofende o no con una opinión mía futura y no sé por qué eso va a ser malo o bueno para mí. Me he referido a eso. A eso sólo. A nada más. No digo que usted se dé importancia por ninguna otra consideración que ésa como por otra parte era perfectamente claro en mi anterior respuesta.

  28. Postmoe

    Pero es que el problema es que yo en ningún momento me he sentido verdaderamente ofendido.

    Sencillamente me parecía problemática una cuestión y así lo he hecho saber.

    Y por supuesto que hago trampas. Faltaría más. ¿Tendrá la indecencia alguien de decir que no es un tramposo? Quiero llevar la discusión a mi terreno porque pienso que ahí se equivocará con más frecuencia. Eso es obvio. Todo lo demás es paja, yo lo único que deseo saber es como encaja usted toda esta temática en una perspectiva genealógica. Porque de ese encaje depende el sentido final del artículo.

    Nada más.

    La cuestión inicial era, ¿Hasta qué punto debemos partir de axiomas cuando sabemos que son más «instituciones» que axiomas y que el ordenamiento legal del Estado Moderno no tiene su génesis en aquellos presupuestos primigenios que se auto-atribuye?

    Porque eso cambia muchísimo la valoración o la lógica de doctrinas más flexibles de jueces elásticamente «progresistas», y usted lo sabe.

    Como entenderá en esta cuestión el autor tiene relevancia, el TS no.

  29. ¿Quiere usted saber cómo encajo yo esta «temática» en una perspectiva «genealógica»?

    Le respondo gustoso: de ninguna manera.

    • Postmoe

      Esta es la respuesta que esperaba el 24 de Enero y que sus ganas de no darme la razón ha retrasado. Por supuesto, de ninguna manera.

      No era tan difícil.

      Pataleo porque entiendo que no asume ese encaje, me dice que no lo va a hacer (puede hasta dar razones de interés), le digo que no me parece correcto. Fin de la cuestión. Sin referirse al TS o empezar a lanzar mensajes de «no computa».

  30. Excelente explicación y terrible lista de comentarios, imposible acabarlos.
    Garzón se ha defendido diciendo que ordenó escuchar al acusado, no a su abogado. Y ud. mismo dice que la ley en España no es absolutamente clara al respecto. Todo muy de cogérsela con papel de fumar, jurídicamente hablando.
    Pues nada, a ver que dice el TS.
    Lo que si está claro es que Camps es no culpable, así que la derecha puede estar tranquila. Camps en la calle y el juez que le investigó a la cárcel, y así de paso no dará más la lata con las víctimas del franquismo.

  31. Pingback: ¿Investigar? « Las cuatro esquinas del mundo

  32. Borja

    Gracias por el artículo. Didáctico y explicativo. Un saludo.

  33. Estanislao

    «Si es así, haga un sencillo experimento mental e imagínese que usted, o alguien que usted conozca o aprecie, es acusado de cometer un delito y necesita un abogado. Le dejo solo con ese pensamiento.»

    a) Si no he cometido delito esas escuchas serán irrelevantes.
    b) Si he cometido delito esas escuchas servirán para impartir justicia.

    No veo el problema.

  34. En España: A se salta la ley; B se salta la ley investigando a A. B condenado; A absuelto.
    Lo lógico: A se salta la ley. B se salta la ley investigando a A. A y B son condenados.
    Mi punto de vista: A debería ser condenado con mayor contundencia que B.
    Estoy de acuerdo con Estanislao. Me recuerda al sagrado secreto de confesión de los curas.

  35. Qviqve

    Para esto, entre otras cosas, sirve Internet. Para ilustrarse.
    El artículo es extraordinario.

    extraordinario, ria.

    (Del lat. extraordinarĭus).

    1. adj. Fuera del orden o regla natural o común.

  36. monica

    En relación a la duda que plantea al final de su opinión (pongámonos en nuestra propia piel con un familiar siendo objeto de escuchas y viéndose afectado su derecho a la defensa) quisiera transmitirle que si un familiar cometiera un delito, estaría encantada de que tuviera un juicio justo y una condena justa en caso de ser culpable. Los delincuentes son delincuentes, aunque sean tu propio padre, y deben pagar los delitos como cualquier otro ciudadano.

  37. Personalmente no creo en el «derecho de defensa» tal y como lo expresas, aunque a día de hoy sea así, convenido democráticamente. La Verdad de lo acontecido en un caso es la que es, se escuchen las conversaciones con el abogado o no. Un juez debería contar con toda la información posible para dictaminar, basándose en la ley, sobre lo que ha ocurrido realmente, y no sobre un teatro que se prepare un acusado con un abogado experimentado.

  38. De lo más didáctico y completo que he visto con respecto a este tema. Gracias y bravo.

  39. Pingback: Prevaricarzón Campeador « PlazaMoyua.com

  40. Me temo que como profesora no tengo la «labia» que se plasma en el artículo que Elvira ha encontrado. Pero espero suplirla con didactismo y, sobre todo, sentido común. Solo contestaré a los 5 primeros Axiomas, porque al igual que en el artículo se dice «si no se está de acuerdo con esto el resto no merece la pena»:
    Axioma 1: Garzón también es juez y él no decidió de la misma manera que sus «colegas» porque LA JUSTICIA NO ES UNA CIENCIA EXACTA.
    Axioma 2: La policía dio la razón al juez Garzón y los fiscales SIEMPRE tienen delante abogados defensores que SIEMPRE piensan de manera diferente, porque LA JUSTICIA NO ES UNA CIENCIA EXACTA.
    Axioma 3: Los ciudadanos del estado español se han manifestado MAYORITARIAMENTE a favor del juez Garzón, lo vienen haciendo desde hace meses y presumiblemente seguirán haciéndolo hasta que el recurso de la razón al juez Garzón, porque LA JUSTICIA NO ES UNA CIENCIA EXACTA.
    Axioma 4: Precisamente al juez Garzón se le acusa en otro de sus juicios de intentar aclarar verdaderos tratos vejatorios y degradantes a no presuntos inocentes, no comparables con hacer escuchas a presuntos delincuentes. Pero LA JUSTICIA NO ES UNA CIENCIA EXACTA.
    Axioma 5: Este ciudadano llamado juez Garzón hace mucho que sabía (como lo sabíamos los demás) que su juicio estaba visto para sentencia mucho antes de empezar porque LA JUSTICIA NO ES UNA CIENCIA EXACTA.
    Conclusión: Lo inmoral no siempre es ilegal y VICEVERSA porque en este país LA JUSTICIA NO ES UNA CIENCIA EXACTA.

  41. Andreu

    Excelente artículo del cual desprendo que legalmente parece ser que Garzón, siendo más cuidadoso (léase garantista), no hubiera incurrido en el delito por el cual ha sido condenado.
    Como ciudadano con escasos conocimientos jurídicos, sigo sin comprender a quién beneficia el «secreto» aplicado al derecho de defensa.
    El objetivo de un juicio no es esclarecer los hechos y reprobar una conducta criminal? Si alguien confiesa a su abogado que mató a otro, no es normal utilizarlo? No logro ver en su exposición nada que justifique esa inviolabilidad. Le agradecería que me pusiera algún ejemplo que -evidentemente- no debo haber contemplado para entender esa garantía. Porque si es tan importante debe haberla. Si no fuera así, se confirmaría mi sensación que estamos ante una trampa legal que no contribuye a mejorar la sociedad.
    Gracias

  42. Isaac Ibáñez García

    La Sentencia del Tribunal Supremo es un triunfo del Estado de Derecho, que hay que analizar jurídicamente, no políticamente. Como señalara Lord Denning, el privilegio de la confidencialidad entre abogado y cliente no es un privilegio del abogado, sino del cliente, aunque le tengamos por un auténtico criminal.

    Para los legos en Derecho, el asunto hay que explicarlo desde los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, de “no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables”, que son derechos absolutos (de los pocos derechos absolutos que pueden existir). Se trata de la creencia del imputado de que las conversaciones con su abogado no pueden ser escuchadas, pues en este ámbito de confidencialidad el imputado puede trasladar a su defensor aspectos de su conducta, hasta incluso el reconocimiento del hecho. Esto hay que incardinarlo con el derecho-obligación a ser defendido por abogado. Si se reconociera la autodefensa, el imputado tiene claro que, salvo confesión voluntaria de los hechos, nadie conocería su participación en los mismos. Al existir un tercero, el abogado que le defiende, el imputado tiene que tener la plena seguridad (absoluta seguridad) de que sus conversaciones no pueden ser interceptadas, pues se estaría vulnerando su derecho fundamental. Incluso en los delitos más repugnantes, como los de terrorismo, entiendo que no puede vulnerarse el derecho, salvo que existan indicios de que el ejercicio de la defensa y la condición de abogado están siendo utilizadas para la comisión de nuevos delitos.

    Esta es la esencia y el fundamento del privilegio en el ámbito penal y esta es la explicación por la que se ha condenado al señor Garzón.

    Además, los abogados deberíamos reflexionar sobre el papel de los colegios profesionales en estos temas, que en nuestro caso se han lavado las manos. En cualquier país europeo, la querella la habría presentado un colegio profesional, dada la trascendencia jurídica del asunto.

  43. Zorion

    Echo de menos dónde dices (por primera vez) que el Estado no pueda entrar en la construcción íntima del discurso por el ciudadano. No veo que se deduzca de los 5 axiomas que has expuesto. Quizás es la parte que no has escrito del quinto axioma.
    De hecho, no entiendo los motivos por los que el Estado no puede conocer cómo construye «su verdad» si no es que se la está inventando, que se convierte en mentira. Si es inocente, ¿cuál es el problema? ¿Que se descubran otros delitos?

    Mi duda se inició al leer la consecuencia f), que incluye:
    «Si le estaba prohibido al Estado entrar en la construcción íntima del discurso por el ciudadano cuando éste era quien lo presentaba, debe estarle también prohibido cuando quien lo presenta es el abogado, y ello porque es el mismo discurso»

    Mi pregunta es general, no va ligada al caso de Garzón.
    Muchas gracias por tu respuesta.

  44. Pingback: El pequeño jurista que todos llevamos dentro « Infoxicado

  45. Pingback: Y a ti, ¿te cae bien Garzón? « vasos comunicantes

  46. Azurvento

    Don Tsevan tiene razón: hay que ver los árboles y no el bosque.

    Garzón es un juez prevaricador que ha actuado a sabiendas en contra del derecho de defensa con «prácticas de regímenes totalitarios». Así lo avala, por ejemplo, su historial de actuaciones en apoyo de tales regímenes.

    Que otros jueces (Pedreira, Robledano) y fiscales (Fiscalía Anticorrupción, Fiscalía del Estado) consideren esa actuación defendible en derecho no puede constituir eximente, ni siquiera atenuante: la Ley debe recaer con todo su peso contra este juez estrella. Porque solo un juez que va de estrella puede atacar el crimen de Estado, el narcotráfico, el terrorismo vasco e islamista y la corrupción de los partidos políticos… y querer ganar. Es más, sus repetidos fracasos en todos estos frentes demuestran que es un mal juez instructor.

    Tampoco su historial ni su incuestionable búsqueda de justicia en este caso pueden servir de argumentos en su favor. Después de todo, ha demostrado un sesgo político: la tiene tomada con el PP (Barrionuevo y Vera eran infiltrados) y no se ha metido con los defensores de la República, causantes de la Guerra Civil por oponerse a las Fuerzas del Orden.

    Garzón es y debe ser el primer condenado por el caso Gürtel como debe ser el primer condenado por los crímenes del franquismo. Eso le enseñará a todo el que lo dudara quién manda en el país. Si algún juez estaba pensando en investigar los robos de niños, ahora se lo pensará mejor.

    Por otro lado, La coincidencia en el tiempo de tres causas en contra suya no es indicio de prevaricación ni persecución. Como Don Tesvan indica, puede ser «estadísticamente raro», pero no se sabe qué puede significar eso. Que no se actúe de oficio en ninguno de los otros casos de escuchas tampoco significa nada. Que uno de los jueces del Supremo redactará (torpemente) la denuncia de Manos Limpias tampoco indica nada.

    Es evidente que esto no es una operación de acoso y derribo: es simplemente una depuración que mejorará aun más, si cabe, la prestigiosa judicatura española, referencia permanente en las mejores facultades de Derecho de todo el mundo. Como la portavoz del CGPJ ha indcado, las críticas al Tribunal Supremo son intolerables ataques personales que no merecen reflexión. La Justicia española está mejor servida sin jueces como Garzón. Llevan décadas demostrándolo.

    Ahora, yo le pediría a Don Tsevan que ponga en su microscopio al Tribunal Supremo (y de paso, nos muestre el árbol genealógico de sus miembros).

  47. muriago

    El artículo es excelente, sin duda, pero, a mi juicio, no menciona un dato que considero particularmente relevante. Creo que esencial en este caso. La propia Sentencia se refiere a ello, en sus páginas 47 y 48, cuando menciona la inicial interpretación del Tribunal Constitucional del artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y transcribe el siguiente pasaje de la STC 73/1983: «La interpretación lógica de uno y otro apartado de dicho
    artículo (…) conduce a la conclusión de que las comunicaciones de los internos de que trata el número 2 sólo pueden ser suspendidas por orden de la autoridad judicial con carácter general, si bien en los supuestos de
    terrorismo, además, podrá acordar la suspensión el Director del establecimiento, dando cuenta a la autoridad judicial competente”.
    Es verdad que, posteriormente, el TC cambió de criterio, pero esto pone de manifiesto, claramente, que se trata de una cuestión controvertida. Y, por tanto, resulta difícil integrar aquí el tipo del delito de prevaricación ya que, como la propia Sentencia señala, «la injusticia requerida por el (Código Penal, para que exista prevaricación) exige una absoluta colisión de la actuación judicial con la norma aplicada en el caso, de tal forma que la decisión cuestionada no pueda ser explicada mediante ninguna interpretación razonable efectuada con los métodos usualmente admitidos en Derecho».

  48. muriago

    En definitiva, condenar por prevaricación a Garzón en este caso habría exigido, entre otras cosas, tildar de no razonable la primera interpretación del TC del artículo 51.2 de la Ley General Penitenciaria.

  49. Lázaro Tormes

    El artículo de Tsevan Rabtan es inteligente y sutil… y tremendamente tramposo. Introduce varias argumentaciones «generales» en contra de la sentencia para rebatirlas, pero curiosamente «se olvida» de aquellas con fundamentación jurídica clara, de las que estos días he leído unas cuantas. Bajo la apariencia de «moderación» y «prudencia» se oculta un actitud, en mi opinión, claramente «insidiosa». Si lo que dicen los señores del Tribunal Supremo es cierto, el señor Garzón ha actuado efectivamente contra el estado de derecho, pero, tristemente, no tengo motivo alguno para fiarme de esos señores, puesto que a todos nos consta la continua veleidad e incosinstencia de sus dictámenes, así como la tendenciosidad manifiesta de muchos de sus miembros, que, casualmente en sus resoluciones, han hecho gala a menudo de un voto tendencioso e ideologizado en uno u otro sentido. No hay mayor atentado a mi «derecho de defensa», señor Rabtan, que el hecho de estar sujeto a una justicia «de salón».

  50. Mondoxíbaro

    ¿Y Por qué al Juez Pedreira no se le ha imputado? El también autorizó las escuchas y prosiguió con el caso, ¿No cree que hay una doble vara de medir? Y no es estadísitica, son hechos!

  51. Lectora

    Muchas gracias por el artículo. He aprendido, comprendido y disertado, que no disentido. gracias.

  52. Azurvento

    Nota a mi comentrio anterior: Quien no quiera entretenerse con los árboles y prefiera ver el bosque, puede leer el artículo publicado hoy en El País por Mercedes Gallizo, Directora General de Instituciones Penitenciarias cuando se produjeron las escuchas.

    http://politica.elpais.com/politica/2012/02/09/actualidad/1328805234_835100.html

  53. Pingback: Si nada tienes que ocultar … « Las cuatro esquinas del mundo

  54. «Si lo que dicen los señores del Tribunal Supremo es cierto, el señor Garzón ha actuado efectivamente contra el estado de derecho, pero, tristemente, no tengo motivo alguno para fiarme de esos señores».

    España: el único rincón del planeta en el que no se discuten las opiniones, sino los hechos.

  55. La gente como tú, defendéis un sistema idílico que, sinceramente, permite a los corruptos y mafiosos salirse siempre con la suya y seguir delinquiendo en la cárcel, amparándose en el derecho a defensa. Me gustaría que tu demostrases lo contrario si no te lo crees.
    Para mi, es evidente que quien la ejerce, es quien mejor conoce los límites de la ley y hasta donde se debe llegar. Garzon siempre ha estado bailando en ese límite porque ha tratado con lo más duro y chungo del panorama, y de no haberlo hecho así, no hubiera podido enjuiciar a Pinochet, tratar casos como el GAL o Gürtel porque la ley no es perfecta y los malos lo saben de más. Los delicuentes organizados conocen muy bien la ley también y aunque entiendo que existe el derecho a defensa, la gente parece olvidar que esto va de atrapar criminales no de a ver a quien le sale más bonita la firma. Esta muy claro para mi que quien tiene recursos y abogados, o una trama de corrupción o mafiosa para apoyar desde afuera, no tiene las mismas oportunidades que tu y que yo para defenderse, la ley en la practica no es igual para todos.
    Aún asumiendo que sí, evidentemente no tiene el mismo sentido intervenir mis escuchas que las de un mafioso, por lo que habrá que estudiarse cada caso. Entiendo que Garzon pudo pasarse, equivocarse o cruzar el límite, pero ya que tu antes hablas de tener las mismas armas entre acusador y acusado, es evidente que no es así, puesto que el acusado mafioso o corrupto puede seguir ejerciendo desde la carcel, eliminar pruebas y acallar testigos.. mientras el acusador tiene que tener sumo cuidado con no rebasar los limites mientras intenta probar lo evidente sin tener las mismas armas. Es por ello, que NO justifico que los jueces transgredan la ley sin más y en cualquier caso (no todo es blanco o negro como quieres poner tu en tu articulo) pero SI que apoyo a los jueces que deciden pasarse un poco en detalles técnicos con acusados peligrosos si es con el fin de atrapar a quien lo merece. Detesto a la gente que escudandose en detalles técnicos permiten que burlen de nuestra justicia a diario. No hablamos de torturar a un acusado, ni violar a su mujer, hablamos de intervenir una escucha para evitar que un mafioso o un corrupto siga dando ordenes desde la cárcel, cosa que ocurre con tanta frecuencia que me parece estupida la presunción de que no lo harán, aunque use a abogados «limpios» en cada comunicado al exterior así como CUALQUIERA que pueda servir para ese fin. Si hay riesgo de que te fugues, te quitan el pasaporte, no lo dejan a tu elección.
    Los juristas sois de los que no veis más que los arboles y así nos va en España. Sigan ustedes siendo pulcramente cómplices de corruptos y mafiosos que quedan libres en nuestras calles, y luego si quieren sigan defendiendo que la ley es así y que habría que cambiarla si no gusta. A todos esos puristas del derecho me dirijo ¿Realmente creen que si no fuera Garzon habría sido la misma sentencia? ¿Es Garzon tratado como cualquiera? ¿Es realmente la justicia igual para todos? Para ilusos, los que sigan creyendo que si.

  56. Garzon era un inquisidor estrella para el que solo importaba el fin y nunca los medios, solo hace falta echar un vistazo a los casos que instruyo contra ciudadanos vascos para darse cuenta de que este señor se pasaba por el forro derechos basicos como la presuncion de inocencia y que tampoco le importaba encarcelar gente preventivamente o cerrar un par de periodicos aunque no tuviera prueba alguna y acepto confesiones realizadas bajo torturas.
    Una joya vamos, no me da ningun pena que ya no este pero lo que si me preocupa es que la unica razon para quitarlo del medio es que ha tocado a la casta parasitaria del PPSOE.

  57. Pingback: La verdad y la justicia

  58. Me hace gracia este artículo, y resulta ciertamente patético. Pero bueno, nada nuevo bajo el sol viendo de quien viene.

    Cambiemos de tercio.

    Caso 1: Camps sale absuelto por un jurado popular.

    Si ha seguido usted (lo de usted debería entrecomillarlo, pero hoy estoy de buen humor) el caso, verá que hay pruebas más que suficientes, a parte de testimonios, claro, para meterlo unos cuantos años a la sombra.

    ¿Realidad? Sale absuelto… Gracias a un jurado popular (y tan popular :D)

    Caso 2: Marta del Castillo.

    La realidad del caso es que no hay una prueba concluyente sobre que los individuos que supuestamente la mataron, sean culpables.

    De base no hay cuerpo, ya partiendo de esto, vaya usted (lo de usted me sigue haciendo gracia, huehue) a saber si hay crimen o no. Quizá simplemente se haya fugado de casa y ellos estuviesen tan drogados que ni se acuerdan. A saber. ¿No?

    Ley en mano (algo por lo que veo tanto aboga), estos deberían estar libres, ¿cierto?

    Resolución de estos dos casos:

    El delincuente demostrado, es juzgado por un jurado popular para que quede absuelto. Todos sabemos que cualquier juez imparcial (e incluso más facha que Franco) lo hubiese condenado irremediablemente.

    El supuesto delincuente (y ojo, para mí lo es, pero estamos hablando de aplicar las leyes a rajatabla, ¿no?) es condenado por un juez, sin una prueba real sólida, básicamente por la presión social.

    Lo gracioso es que viene el pseudo periodista de turno, y sólo escribe de forma crítica sobre el que para meter a la basura entre rejas se salta leyes sobre las que cuando menos se puede opinar.

    ¿Habla de derechos? Sí, sin duda que a los Valencianos les roben es un derecho inalienable, y desde luego, antes que saltarse una ley cuando menos discutible, mejor que sigan robándoles, faltaría más.

    En fin, la próxima vez aclare usted de entrada que es más de derechas que Fraga, y por lo menos a más de uno nos hubiese ahorrado leer este montón de mierda disfrazado de artículo. Y por cierto, el tufo que desprende a cinismo es insoportable.

    Doble moral de esa que le llaman, supongo. Pero no pasa nada, la tierra seguirá girando mañana (o eso espero).

    Gracias.

  59. Y dice:

    «Me hace gracia este artículo, y resulta ciertamente patético. Pero bueno, nada nuevo bajo el sol viendo de quien viene.»

    Pero luego dice:

    «En fin, la próxima vez aclare usted de entrada que es más de derechas que Fraga, y por lo menos a más de uno nos hubiese ahorrado leer este montón de mierda disfrazado de artículo.»

    Ajá.

  60. Clásico apunte pedante:

    LEC = Ley de Enjuiciamiento CIVIL.
    LECRIM/LECr = Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    Buen artículo, innecesario el último párrafo.

    Un saludo.

    PD: La LECRIM es una especie de SEAT 127 con óxido dominando toda la chapa…

  61. Mentruko

    Desde quien es un simple ciudadano llano y que no sabe gran cosa de leyes, quiero dar una simple aportación muy extendida en el pueblo (al menos en la parte del pueblo con la que yo tengo contacto) y que a veces parece que se obvia. En este artículo se fundamenta que si se permitieran estas escuchas, no habría razones para prohibirlas en cualquier otro caso. Aquí yo encuentro una tremenda demagogia, puesto que no olvidemos que lo que se estaba investigando es un caso de CORRUPCIÓN. En España la corrupción está mal perseguida, de hecho hace falta una ley anticorrupción que con castigos ejemplares, sancione a todo aquel indeseable que se atreva a hacerlo. Actualmente tiene que ser facilísimo hacerlo, puesto que hasta el alcalde más tonto es corrupto.
    Yo no voy a entrar a discutir si la sentencia a Garzón es legalmente justa o no, hay gente muy preparada que puede responder eso y yo ni tan siquiera conozco bien la ley, pero lo que si puedo decir tranquilamente es que es moralmente injusto. Que se castigue a un juez por perseguir un caso de corrupción en el que algunas escuchas transcendieron y eran bochornosas me parece ridículo. Por nosotros, los trabajadores, el juez se puede meter en la cama con el imputado y su mujer si con ello encuentra las pruebas que necesita para cazarlo. Todos estos cabrones deben de caer. Mientras no se erradique toda esta gentuza España seguirá siendo un país de pandereta.
    Es complicado pensar en un ayuntamiento que no tenga casos de corrupción. ¿Cuantos casos de corrupción saldrán en los medios? ¿El 5% quizá? Me parece que soy muy generoso con ese porcentaje.
    Espero que más pronto que tarde se haga una ley anticorrupción ejemplar que castigue a todos desgraciados y se acuerden durante toda su vida de lo bien que vivieron a costa de los ciudadanos durante una época.
    Para colmo tenemos en todas las provincias al partido político más corrupto de todos. Hace falta salir ya de este bipartidismo asqueroso que nos lleva a la ruina y que son todos una panda de ladrones.
    Mientras no cambiemos eso seguiremos siendo un país de risa.
    Un saludo.

  62. Luisito

    Estoy de acuerdo con el post en prácticamente todo.
    Pero he leido por ahí que la legislación europea define dos excepciones a esta inviolabilidad del secreto acusado-abogado: delitos de terrorismo Y delitos de blanqueo de capitales. Es correcto? La primera excepción me imagino que se ha aplicado a diestro y siniestro. En el caso de Garzón nos encontraríamos ante la segunda excepción prevista. Cierto?

  63. Me parece lamentable que detras de todo esto este la mano del PP .La gente desea saber donde estan enterrados sus seres queridos,pero el gobirno no quiere destapar nada y por eso lo inebilita.Estamos en una dictadura encubierta chicos,si no ya lo vereis,volvemos a la postguerra.

  64. Felicidades por el artículo, muy completo y esclarecedor. Sin embargo, me surge una duda con respecto a este punto: «…derecho al secreto de las comunicaciones entre el abogado y su cliente, y que su intervención, absolutamente extraordinaria, sólo es posible cuando se intervenga no sólo respecto del imputado, sino respecto del propio abogado, por existir indicios de que éste, el abogado, también esté cometiendo un delito. Es decir, que sí se pueden intervenir esas comunicaciones, pero cuando previamente conste que el abogado no está actuando como defensor, sino que pudiera estar cometiendo un delito».

    Entiendo que lo que aquí se expone es que las escuchas estarían justificadas en el caso de que hubiese indicios de delito por parte de los abogados. Comparto una declaración durante el juicio de un funcionario policial publicada en el diario El Mundo: «Según ha reconocido este funcionario policial a preguntas del abogado de Garzón, las conversaciones intervenidas pusieron de manifiesto que el objetivo de dos abogados de la trama era el de «preservar el patrimonio» de la organización. Se daban poderes a testaferros y se organizaban otras acciones dirigidas a este fin, y estas actuaciones se aceleraron tras la detención de los cabecillas».

    Yo diría que, basándonos en el testimonio de este policía, se podría decir que había indicios de delito por parte de los abogados y de ahí la decisión de intervenir las escuchas, no?

  65. Rafa, los indicios -si es que los hay, ya que los informes policiales suelen ser muy optimistas y el juez tiene que controlarlo- tienen que ser previos a las escuchas. La legalidad de la escucha no se justifica por su resultado.

  66. Pingback: Jot Down Cultural Magazine | Tsevan Rabtan: El proceso

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*


Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.